La Justicia Federal declaró su incompetencia y la causa de los bolsones de El Hambre Más Urgente será investigado por los Tribunales coscoinos
En base a la jurisprudencia existente el Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes, coincidiendo con lo solicitado por la Fiscal actuante, dictaminó la incompetencia de ese fuero y traslado la causa a los tribunales coscoinos, donde deberá investigarse la supuesta malversación de fondos concretada por el municipio de La Falda en la adquisición y distribución de bolsones alimentarios del Programa El Hambre más Urgente.
La causa que tuviera inicio a instancias de la presentación efectuada por la Concejal Ana María Nieto, se radicó en la Fiscalía Federal Nº3 y buscaba la investigación de la supuesta malversación de fondos concretada por el municipio de La Falda en la distribución de los módulos alimentarios del Programa el Hambre más Urgente.
Los autos caratulados “Nieto Ana María su denuncia” Expediente Nº 20.506 ingresó, en primera instancia, para determinar la competencia del fuero federal, determinándose, de acuerdo al dictamen que “De los que resulta: Que el Intendente Municipal de la ciudad de La Falda de esta provincia, Marcos Miguel Sestopal, no habría entregado la cantidad de dos mil novecientos setenta y cinco (2.975) bolsones a los beneficiarios del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” correspondientes a los meses de julio, agosto y setiembre de 2008, no obstante haber librado ordenes de pago por la suma total de $89.250 a nombre de Gustavo Marcelo Correa (GMC Representaciones Comerciales) respecto a la supuesta adquisición de la mercadería que integraría dichos bolsones, habiendo presuntamente malversado dichos fondos.
Y considerando:
I: Que se inicia la presente causa con motivo de la denuncia formulada con fecha 13/11/09 (fs.25/33) ante la Fiscalía Federal Nº 3, por parte de Ana María Nieto, concejal por la minoría del Concejo Deliberante de La Falda en contra de la Intendencia Municipal de dicha ciudad. Expresa la denunciante, que en La Falda se hallan empadronados 975 beneficiarios del Plan de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” instrumentado por el Gobierno Nacional, quienes recibían un módulo-bolsón alimentario de un valor comercial de $30 cada uno, conteniendo diversos alimentos.
Dicho plan, habría funcionado con retrasos pero normalmente, hasta el mes de agosto de 2008, mes en que se concretó la entrega de los módulos correspondientes a junio de ese año. Que a partir de octubre de 2008 la Municipalidad de La Falda instrumentó la denominada “Tarjeta Social” en reemplazo a los bolsones, mediante la cual el beneficiario adquiere por débito mercadería por el importe de $50. Así, pone en conocimiento Ana María Nieto que los módulos-bolsones del plan alimentario correspondientes a julio, agosto y setiembre de 2008 nunca habrían sido entregados a los beneficiarios, habiendo el municipio aparentemente adquirido y librado ordenes de pago en relación a la mercadería de dichos períodos por la suma de $89.250.
II: Que luego de una serie de medidas, a fojas 53/4 la Sra. Agente Fiscal solicita se declare la incompetencia de la Justicia Federal para seguir investigando en la presente causa y se remita la misma a la justicia Provincial, a los fines de su prosecución por entender que los hechos denunciados habrían perjudicado directamente al patrimonio municipal de la ciudad de La Falda (Art. 180 primer párrafo del C.P.P.N.).
III: Que analizadas las presentes actuaciones, de conformidad a lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal estimo que debe declararse la incompetencia de la Justicia Federal y remitir las presentes actuaciones a la Justicia Ordinaria.
En efecto, en relación a la supuesta comisión del delito de malversación de fondos denunciado, si bien los fondos provenían del Fisco Nacional, se desprende de la copia certificada del Convenio de fecha 5/4/2005 (obrante a fs. 50/1) que los mismos son girados por la Nación al Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente”, para posteriormente ser transferidos por intermedio del Ministerio de Solidaridad a las diversas municipalidades y comunas, bajo la modalidad de subsidio no reintegrable.
Asimismo, de lo declarado por Mario César Thibault (fs. 40/1) surge que los fondos en cuestión son girados por la Nación a través de Aportes del Tesoro de la Nación al Ministerio de la Solidaridad de la Provincia y éste a su vez los distribuye a los municipios.
Así, en el presente caso es la Municipalidad de La Falda el organismo encargado de efectuar las contrataciones pertinentes para adquirir los alimentos necesarios para llevar a cabo el Programa de Seguridad Alimentaria.
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Procurados General de la Nación en los autos “Brusca, Vicente Mario s/denuncia” /Dictamen de competencia Nº 166, XXXIV del 21/5/1998) en cuanto a que “Corresponde a la justicia provincial conocer de las presuntas irregularidades en la adjudicación de las obras a realizarse en los municipios de Las Lajas, Aluminé y Cutral-Cö, si del informe del Fiscal de Estado de la provincia de Neuquén surge que son los municipios beneficiados con los A.T.N. los que tiene a su cargo la contratación de las obras cuestionadas, y no se advierte la intervención de funcionarios nacionales en dichas maniobras, como así tampoco que de ellas haya resultado un perjuicio efectivo para las rentas de la Nación”.
Además, cabe tener presente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que a los fines de atribuir la competencia federal el perjuicio ocasionado debe afectar directamente al patrimonio del Estado Nacional. En este sentido, el Alto Tribunal ha pronunciado: “La inexistencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, sino se identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos: 307:2443 Causa: “Incidente de declinatoria de competencia en la causa Nº 7881”). También, la Corte ha expresado: “La consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de la comisión de un delito, no puede determinar por si sola la procedencia del fuero federal, en la medida que el hecho, por su naturaleza, afecte efectiva y directamente al patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones” (Fallos: 311:2530).
Además, teniendo presente que el denunciado es una autoridad municipal, considero que no se encuentra afectado interés nacional alguno, para atribuir la competencia federal (art. 33 Inc. “e” del C.P.P.N.).
Por último, útil es recordar que la Justicia Federal se caracteriza por ser excepcional, expresa y limitada. El doctrinario Prof. Dr. Clariá Olmedo, enseña que originariamente la competencia judicial es provincial y que solo excepcionalmente, cuando una disposición legal de forma expresa lo ordene, recién en ese caso se habilita la competencia federal, desechando totalmente la posibilidad de extender la competencia por vía analógica.
Que así las cosas, estimo que corresponde declarar la incompetencia de este juzgado en razón de la materia y remitir la presente causa a la Fiscalía de Instrucción de Cosquin de la Justicia Provincial con jurisdicción en la ciudad de La Falda para seguir investigando en las presentes actuaciones”.
El dictamen lleva la firma del Juez Federal Alejandro Sanchez Freytes.
Lo antes expuesto es el copiado del documento emitido por la Justicia Federal, siendo el resaltado dispuesto por redacción.
Recuadro
Demanda e impotencia
Cuando el año pasado me presenté en la justicia por el caso de los módulos alimentarios, tema de público conocimiento, lo hice convencida, ya que las pruebas –a mi juicio- eran contundentes: facturaciones, fotos, material documentado de la Defensoría del Pueblo de la Nación detallando montos y fechas de rendiciones y además, notas periodísticas de Ecos de Punilla y radiales que fundaban mi reclamo.
Concurrí a Tribunales Federales, ratifiqué mi pedido de investigación y agregué nuevo material: nota a la Ministro de Desarrollo Social de la Nación, respuesta del Ejecutivo al Concejo Deliberante (con contradicciones), testigos (beneficiarios del Plan el Hambre más urgente, todos ellos damnificados) que se presentarían si lo requiriese la Sra. Fiscal Federal y el testimonio de un periodista que se puso a disposición haciendo importantes aportes en dicha causa.
Tuve la paciencia y la prudencia necesaria para esperar el resultado positivo, pues creo que el material amerita una investigación.
Hace unos pocos días, mi abogado me comunicó la resolución de la Justicia Federal donde dice que la causa se traslada a la Justicia Provincial…a la Fiscalía de Cosquín…
Yo, independientemente de los pasos a seguir, ya saqué conclusiones y tengo la conciencia tranquila.
Ana María Nieto
Concejal U.C.R.
La Falda
Recuadro
El caso no está cerrado
El que la Justicia Federal se declarase incompetente en esta causa, era una posibilidad que fue estimada tras su presentación, la razón, que por entonces se elucubraba, era que en lo hecho público se había arribado a que la Municipalidad de La Falda habría rendido las facturaciones correspondientes a la adquisición de los módulos alimentarios, lo que significaba que las arcas del Estado Nacional no habían sido afectadas. Por tanto, esta posibilidad podía darse. El sustento del Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes en su dictamen agrega la jurisprudencia existente y define como excepcional la intervención de ese fuero, por tanto hay que admitir en todos sus términos su resolución.
Ahora, la responsabilidad de la investigación recae en la orbita de la Justicia Provincial, más precisamente en los Tribunales de la Ciudad de Cosquin por ser los que corresponden a la jurisdicción. Allí, entonces, se producirá la investigación judicial que este supuesto delito exige. No será una tarea de rápida resolución, aunque lo difundido sobre la misma sea mucho y arto conocido por la opinión pública faldense, la que ya tiene elaborada una opinión sobre la misma, en su gran mayoría, sino que enfrentará un proceso donde se estima deberá confirmarse lo denunciado, tomar declaraciones a una serie de testigos -que se han ofrecido ante la Justicia por decisión propia- y proveerse de la documental que aún no haya sido requerida a los diferentes organismos involucrados en la operatoria.
El caso no está cerrado, sólo se ha determinado el fuero donde debe ser investigado, y todos quedamos a la espera de que se haga Justicia.
N.H.
La causa que tuviera inicio a instancias de la presentación efectuada por la Concejal Ana María Nieto, se radicó en la Fiscalía Federal Nº3 y buscaba la investigación de la supuesta malversación de fondos concretada por el municipio de La Falda en la distribución de los módulos alimentarios del Programa el Hambre más Urgente.
Los autos caratulados “Nieto Ana María su denuncia” Expediente Nº 20.506 ingresó, en primera instancia, para determinar la competencia del fuero federal, determinándose, de acuerdo al dictamen que “De los que resulta: Que el Intendente Municipal de la ciudad de La Falda de esta provincia, Marcos Miguel Sestopal, no habría entregado la cantidad de dos mil novecientos setenta y cinco (2.975) bolsones a los beneficiarios del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” correspondientes a los meses de julio, agosto y setiembre de 2008, no obstante haber librado ordenes de pago por la suma total de $89.250 a nombre de Gustavo Marcelo Correa (GMC Representaciones Comerciales) respecto a la supuesta adquisición de la mercadería que integraría dichos bolsones, habiendo presuntamente malversado dichos fondos.
Y considerando:
I: Que se inicia la presente causa con motivo de la denuncia formulada con fecha 13/11/09 (fs.25/33) ante la Fiscalía Federal Nº 3, por parte de Ana María Nieto, concejal por la minoría del Concejo Deliberante de La Falda en contra de la Intendencia Municipal de dicha ciudad. Expresa la denunciante, que en La Falda se hallan empadronados 975 beneficiarios del Plan de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” instrumentado por el Gobierno Nacional, quienes recibían un módulo-bolsón alimentario de un valor comercial de $30 cada uno, conteniendo diversos alimentos.
Dicho plan, habría funcionado con retrasos pero normalmente, hasta el mes de agosto de 2008, mes en que se concretó la entrega de los módulos correspondientes a junio de ese año. Que a partir de octubre de 2008 la Municipalidad de La Falda instrumentó la denominada “Tarjeta Social” en reemplazo a los bolsones, mediante la cual el beneficiario adquiere por débito mercadería por el importe de $50. Así, pone en conocimiento Ana María Nieto que los módulos-bolsones del plan alimentario correspondientes a julio, agosto y setiembre de 2008 nunca habrían sido entregados a los beneficiarios, habiendo el municipio aparentemente adquirido y librado ordenes de pago en relación a la mercadería de dichos períodos por la suma de $89.250.
II: Que luego de una serie de medidas, a fojas 53/4 la Sra. Agente Fiscal solicita se declare la incompetencia de la Justicia Federal para seguir investigando en la presente causa y se remita la misma a la justicia Provincial, a los fines de su prosecución por entender que los hechos denunciados habrían perjudicado directamente al patrimonio municipal de la ciudad de La Falda (Art. 180 primer párrafo del C.P.P.N.).
III: Que analizadas las presentes actuaciones, de conformidad a lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal estimo que debe declararse la incompetencia de la Justicia Federal y remitir las presentes actuaciones a la Justicia Ordinaria.
En efecto, en relación a la supuesta comisión del delito de malversación de fondos denunciado, si bien los fondos provenían del Fisco Nacional, se desprende de la copia certificada del Convenio de fecha 5/4/2005 (obrante a fs. 50/1) que los mismos son girados por la Nación al Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente”, para posteriormente ser transferidos por intermedio del Ministerio de Solidaridad a las diversas municipalidades y comunas, bajo la modalidad de subsidio no reintegrable.
Asimismo, de lo declarado por Mario César Thibault (fs. 40/1) surge que los fondos en cuestión son girados por la Nación a través de Aportes del Tesoro de la Nación al Ministerio de la Solidaridad de la Provincia y éste a su vez los distribuye a los municipios.
Así, en el presente caso es la Municipalidad de La Falda el organismo encargado de efectuar las contrataciones pertinentes para adquirir los alimentos necesarios para llevar a cabo el Programa de Seguridad Alimentaria.
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Procurados General de la Nación en los autos “Brusca, Vicente Mario s/denuncia” /Dictamen de competencia Nº 166, XXXIV del 21/5/1998) en cuanto a que “Corresponde a la justicia provincial conocer de las presuntas irregularidades en la adjudicación de las obras a realizarse en los municipios de Las Lajas, Aluminé y Cutral-Cö, si del informe del Fiscal de Estado de la provincia de Neuquén surge que son los municipios beneficiados con los A.T.N. los que tiene a su cargo la contratación de las obras cuestionadas, y no se advierte la intervención de funcionarios nacionales en dichas maniobras, como así tampoco que de ellas haya resultado un perjuicio efectivo para las rentas de la Nación”.
Además, cabe tener presente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que a los fines de atribuir la competencia federal el perjuicio ocasionado debe afectar directamente al patrimonio del Estado Nacional. En este sentido, el Alto Tribunal ha pronunciado: “La inexistencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, sino se identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos: 307:2443 Causa: “Incidente de declinatoria de competencia en la causa Nº 7881”). También, la Corte ha expresado: “La consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de la comisión de un delito, no puede determinar por si sola la procedencia del fuero federal, en la medida que el hecho, por su naturaleza, afecte efectiva y directamente al patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones” (Fallos: 311:2530).
Además, teniendo presente que el denunciado es una autoridad municipal, considero que no se encuentra afectado interés nacional alguno, para atribuir la competencia federal (art. 33 Inc. “e” del C.P.P.N.).
Por último, útil es recordar que la Justicia Federal se caracteriza por ser excepcional, expresa y limitada. El doctrinario Prof. Dr. Clariá Olmedo, enseña que originariamente la competencia judicial es provincial y que solo excepcionalmente, cuando una disposición legal de forma expresa lo ordene, recién en ese caso se habilita la competencia federal, desechando totalmente la posibilidad de extender la competencia por vía analógica.
Que así las cosas, estimo que corresponde declarar la incompetencia de este juzgado en razón de la materia y remitir la presente causa a la Fiscalía de Instrucción de Cosquin de la Justicia Provincial con jurisdicción en la ciudad de La Falda para seguir investigando en las presentes actuaciones”.
El dictamen lleva la firma del Juez Federal Alejandro Sanchez Freytes.
Lo antes expuesto es el copiado del documento emitido por la Justicia Federal, siendo el resaltado dispuesto por redacción.
Recuadro
Demanda e impotencia
Cuando el año pasado me presenté en la justicia por el caso de los módulos alimentarios, tema de público conocimiento, lo hice convencida, ya que las pruebas –a mi juicio- eran contundentes: facturaciones, fotos, material documentado de la Defensoría del Pueblo de la Nación detallando montos y fechas de rendiciones y además, notas periodísticas de Ecos de Punilla y radiales que fundaban mi reclamo.
Concurrí a Tribunales Federales, ratifiqué mi pedido de investigación y agregué nuevo material: nota a la Ministro de Desarrollo Social de la Nación, respuesta del Ejecutivo al Concejo Deliberante (con contradicciones), testigos (beneficiarios del Plan el Hambre más urgente, todos ellos damnificados) que se presentarían si lo requiriese la Sra. Fiscal Federal y el testimonio de un periodista que se puso a disposición haciendo importantes aportes en dicha causa.
Tuve la paciencia y la prudencia necesaria para esperar el resultado positivo, pues creo que el material amerita una investigación.
Hace unos pocos días, mi abogado me comunicó la resolución de la Justicia Federal donde dice que la causa se traslada a la Justicia Provincial…a la Fiscalía de Cosquín…
Yo, independientemente de los pasos a seguir, ya saqué conclusiones y tengo la conciencia tranquila.
Ana María Nieto
Concejal U.C.R.
La Falda
Recuadro
El caso no está cerrado
El que la Justicia Federal se declarase incompetente en esta causa, era una posibilidad que fue estimada tras su presentación, la razón, que por entonces se elucubraba, era que en lo hecho público se había arribado a que la Municipalidad de La Falda habría rendido las facturaciones correspondientes a la adquisición de los módulos alimentarios, lo que significaba que las arcas del Estado Nacional no habían sido afectadas. Por tanto, esta posibilidad podía darse. El sustento del Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes en su dictamen agrega la jurisprudencia existente y define como excepcional la intervención de ese fuero, por tanto hay que admitir en todos sus términos su resolución.
Ahora, la responsabilidad de la investigación recae en la orbita de la Justicia Provincial, más precisamente en los Tribunales de la Ciudad de Cosquin por ser los que corresponden a la jurisdicción. Allí, entonces, se producirá la investigación judicial que este supuesto delito exige. No será una tarea de rápida resolución, aunque lo difundido sobre la misma sea mucho y arto conocido por la opinión pública faldense, la que ya tiene elaborada una opinión sobre la misma, en su gran mayoría, sino que enfrentará un proceso donde se estima deberá confirmarse lo denunciado, tomar declaraciones a una serie de testigos -que se han ofrecido ante la Justicia por decisión propia- y proveerse de la documental que aún no haya sido requerida a los diferentes organismos involucrados en la operatoria.
El caso no está cerrado, sólo se ha determinado el fuero donde debe ser investigado, y todos quedamos a la espera de que se haga Justicia.
N.H.
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