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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 2 de septiembre de 2010

A más de 120 de obligatoriedad y promoción de la Inspección Técnica Vehicular aún la empresa no se encuentra habilitada para realizar los controles

La obligatoriedad de ITV, según el decreto de implementación, corre a partir del 15 de abril pasado, lo llamativo es que se impuso fundada en una Ordenanza que se encontraba derogada, que la adhesión a la Ley Nacional y Provincial hace que en el municipio rijan legislaciones que guardan incompatibilidades y que aún la empresa no se encontraría habilitada para desarrollar las inspecciones.

Cada iniciativa municipal de La Falda parece que necesariamente tiene que generar una polémica en su implementación. El caso de la Inspección Técnica Vehicular (ITV) no es la excepción y tiene su propia historieta. Historieta, porque si bien entrará en la historia de la ciudad no lo haría por la puerta grande, la de los proyectos que se instauran para beneficio de la comunidad, sino por la ventana de los negocios privados que se conformarían a la sombra del poder. Tan es así, que lograr conseguir información fidedigna sobre el particular es por demás dificultoso, todo parece estar instrumentado por el Intendente Marcos Sestopal y nadie se anima a dar precisiones sobre el asunto, es más, hay quienes dicen desconocer absolutamente de lo qué se trata. Entre ellos figuran los concejales de la oposición y algunos del oficialismo (ver Proyecto de Resolución UCR/PN), los que no vinculan el aprobado de la Ordenanza de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito con la implementación del ITV.

El registro legal
Lo cierto es que el 4 de marzo de 2010 se aprobó esa adhesión, a través de la Ordenanza 2.272/10 que en sus fundamentos sostiene que “Visto: La Ordenanza 1167/98 por la cual se adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449. Y considerando: que la mencionada normativa en cuestión ha sufrido modificaciones e incorporaciones importantes mediante Ley Nacional Nº 26.363 de fecha 30/04/2008”, se decide adherir a la Ley y sus modificatorias. Y aquí se inicia uno de los problemas, porque el Poder Ejecutivo que envía este proyecto y el Poder Legislativo que lo aprueba lo hacen desconociendo que la Ordenanza 1.167/98 se encontraba derogada por la Ordenanza 1.357/01 sancionada el 20 de setiembre de 2001, oportunidad en que el municipio adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, ya que en el artículo 2º de esa Ordenanza, en su parte resolutiva, se sostiene “Deróguese a partir de la promulgación de la presente toda otra norma que se oponga a la misma”, lo que significa que la Ordenanza 1167/98 dejaba de tener valor y efecto, por lo cual no puede ser utilizada para incorporar esta nueva adhesión.
Sin embargo, superado el aprobado de la adhesión, el Poder Ejecutivo, con fecha 9 de marzo de 2010, emite el Decreto Nº 630/2010 en el que se sostiene: “Visto: La Ley de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363 y la Ley de Tránsito Nº 8.560, determinan la obligatoriedad de la revisión técnica a todos los vehículos destinados a circular por la Vía Pública, y Considerando: Que nuestro municipio adhiere a los citados cuerpos legales; Que dicha exigencia contribuye a la seguridad en el tránsito; Que la reglamentación en cuanto a los vehículos de uso particular, es de incumbencia a las jurisdicciones locales; El Intendente Municipal de la ciudad de La Falda Decreta: Art. 1) Impleméntese la revisión Técnico Obligatoria a todos los vehículos de uso particular, taxis, remises y transporte escolar, a partir del 15 de abril del año 2010. La misma se realizará en los Centros de revisión Vehicular que serán habilitados a tal fin por la Municipalidad de La Falda”.

¿Doble normativa?
Más allá de la invalidez que representaría la fundamentación en una Ordenanza derogada, debe decirse que la Ley Nacional de Tránsito y la Ley Provincial de Tránsito, si bien mantienen similitudes, no son iguales. Lo que determina que la Ciudad de La Falda tendría en vigencia una doble normativa sobre tránsito, las que pueden no ser compatibles. De hecho hay requisitos y exigencias que difieren, lo que representaría un verdadero dilema para encuadrar faltas que deben ser evaluadas y sancionadas por el Tribunal de Faltas. También se plantearían situaciones de incompatibilidad en la otorgación de Licencias de Conducir, por existir reglamentaciones diferentes. Ambos problemas no pueden considerarse menores, ni a los fines normativos, ni a los recaudatorios, más allá de las acciones judiciales que podrían generarse afectando los intereses municipales.

Como ha quedado determinado, la obligatoriedad para la revisión técnica vehicular debió implementarse a partir del 15 de abril y, de hecho, algunos medios de comunicación comenzaron a emitir pautas publicitarias al respecto por esa fecha, pero lo llamativo es que no se conoció una convocatoria a interesados en proveer ese servicio en función de cumplimentar aquella pluralidad que manifiesta el decreto que habla de “centros” que serán habilitados a tal efecto. Como también llama la atención a que, al cierre de está edición, la empresa que debería llevar adelante las inspecciones no se encontraría habilitada por el municipio -se estima porque no habría hecho entrega de la documentación que exige la Ley de Tránsito Nacional- para desarrollar la tarea en cuestión, existiendo vehículos que ya han sido inspeccionados y por ende vale preguntarse por la validez de la documentación emitida.

La empresa en cuestión sería la misma que, con otra denominación, tiene habilitación en la ciudad de Villa María y que cuenta con la gerencia del Legislador Enrique Sella, y que llegara a La Falda, al menos es vox populi en ámbitos municipales locales y de la región, por gestión de la abogada Gabriela Vilar, esposa del Intendente Sestopal.

Cabe apuntar que la información periodística existente señala que a La Falda suman las localidades de La Cumbre y Capilla del Monte con Ordenanzas que exigen la obligatoriedad de ITV.

Demás está decir que la ITV aparece como una necesidad ante la importante cantidad de accidentes que se producen y que significan perdidas de vida y discapacidades para los involucrados, pero es de esperar que se implemente cumplimentando las normativas establecidas y las posibilidades de competencia en el rubro para no generar servicios monopólicos en los que se entrevea que es un negocio proyectado desde el Estado con beneficiarios privilegiados.

N.H.

Recuadro

Proyecto de Resolución UCR/PN sobre ITV
El bloque minoritario del Concejo Deliberante, integrado por la UCR y el Partido Nuevo, presentó en la última sesión del Cuerpo un Proyecto de Resolución en el que se manifestaba: “VISTO: El desconocimiento y las dudas que existen en la comunidad sobre la veracidad de la información recibida por medios gráficos, carrito, etc., en cuanto a la obligatoriedad de realizar la Verificación técnica vehicular; Y CONSIDERANDO: La importancia del tema en cuestión , se hace imprescindible saber entre otras cosa: si el taller en funcionamiento ha realizado los tramites correspondientes para obtener la autorización ante el CENT ( Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte ) o ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, si cumple con los requisitos previstos en las normativas correspondientes para prestar el servicio (ya que a priori camiones, colectivos y camionetas no podrían hacerlo por las dimensiones del local) y muchos otros interrogantes que seria largo de enumerar…
POR TODO ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, RESUELVE : Art. 1) Solicitar al P. Ejecutivo que en el plazo de 5 días remita a este C. Deliberante todos los antecedentes, propuesta realizada por el prestatario y el expediente presentado para obtener la habilitación municipal para operar en la ciudad”.

Llevado a tratamiento, a solicitud del Concejal Rudolf Lescano se decidió elevarlo como nota “para saber de qué se trata”, manteniendo el espíritu del proyecto.

Es de consignar que, durante el debate del proyecto, el Concejal Claudio Stevenot manifestó que los organismos que habilitan talleres de inspección son la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte ( CENT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que habiendo consultado a la CENT se le había informado que tenían habilitados 99 talleres, 4 de ellos en Córdoba y que en La Falda no existe habilitación, como también que a nivel nacional no rige la obligatoriedad de la ITV, recién se estima que se impondría en los próximos días.

Recuadro
Lo que hay que saber sobre el ITV

Empresa: Controles Punilla: Av. España 704 – La Falda –

Documentación a presentar: Tarjeta Verde y CUIT de requerir factura A -

Verificación en automóviles: Sistema de frenos incluyendo freno de mano – Sistema de luces – Alineado – Tren Delantero – Caño de escape (gases y ruido) – Cubiertas – Paragolpes – Cinturones de seguridad – Limpia parabrisas –

Costo automóvil: $80 – Camionetas y furgones: $120 –

Verificación en motos: Frenos – Caño de escape – Cubiertas – Sistema de luces – Espejos –

Costo: hasta 70cc: Sin cargo – de 70 a 200cc: $30 – de 200 a 500cc: $40 - + de 500cc: $50 – En todos los caso presentarse con casco y patente -

Si supera la inspección: Le entregarán un certificado y oblea cuya duración es de un año, a partir del día de emisión.

Si no supera la inspección: Se le entregará un certificado condicional con validez de 30 días, de volver con el problema resuelto dentro de ese plazo no abona una nueva inspección.

Verifican todas las unidades a partir del modelo 2009.

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