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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 29 de julio de 2010

Derechos y deberes ante una detención policial

En estos días se discuten los derechos y deberes que tenemos l@s ciudadan@s cuando somos detenid@s por las fuerzas policiales en Punilla. No es la primera vez que adolescentes comentan que consideran arbitraria la forma en que se maneja el personal policial en la calle y mujeres que expresan ser “invitadas a supuestos intercambios”.

En primer lugar seria importante conocer algunos datos: en un reciente informe; la CORREPI 1 dice, que desde 1983 hasta la fecha unas 2.950 personas fueron asesinadas por las fuerzas represivas del Estado en todo el país. Una persona cada 24 horas. La investigación marca que más de la mitad de las muertes corresponde a la franja de varones pobres de menos de 25 años, y el 30,50% del total de asesinados tenían 21 años o menos.
Otro dato importante: “no hay purga que pare el gatillo fácil”, ni se puede atribuir superficialmente la continuidad y profundización represiva a “resabios de la dictadura, a “desbordes individuales” o a “planes de estudio inadecuados con poca formación en DDHH”. Es significativa la cantidad de hechos protagonizados por “nuevos cuadros” de las estructuras que, una y otra vez, han sido reformadas, purgadas, descabezadas, capacitadas y sometidas a cursos y talleres de DDHH, muchas veces dictados por dirigentes de ong’s que apuestan a la posibilidad de la “democratización” del aparato represivo del Estado.
Durante la era Kirchner, murieron en Argentina casi 1400 personas por gatillo fácil o torturas en cárceles o comisarías. También se registra un alto porcentaje de muertes de personas privadas de su libertad, sea en unidades carcelarias o en comisarías, presentadas oficialmente como suicidios por ahorcamiento o en incendios. “Muchos de estos casos son, lisa y llanamente, hechos de tortura seguida de muerte”, asegura CORREPI.
Las edades. Según el informe, casi el 3 por ciento de los muertos en estos años tenían hasta 14 años. El 49,4 % tenía entre 15 y 25 años. El 18,5 entre 26 y 35 años. Y, finalmente, el 11 por ciento mayores de 36 años. Los asesinatos en el marco de la protesta social, en marchas, movilizaciones y cortes de ruta, suman 52 desde 1995. 2

Si nos detienen que hacemos, es necesario dejar en claro que existe una diferencia entre: Los delitos: que son hechos graves previstos en el Código Penal por Ej. Homicidio, robo, lesiones, etc.
Y las Contravenciones: son hechos leves previstos en el Código de Faltas.

Derechos al momento de ser detenidos:
* Es recomendable que te dirijas a la policía con prudencia y sin conductas impulsivas y en ningún caso responder si te sentís provocado/da. No te pueden llevar en un auto que no se identifique como policial.
* Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a un abogado o a una persona de confianza.
* Si tenés menos de 18 años, no te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni incomunicarte.
* Si tenés menos de 18 años, lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la Comisaría, es avisar al Juez de Menores de turno. Pregunta qué juez está de turno.
* Si sos trabajadora sexual no te pueden detener, mientras no estés realizando ningún tipo de escándalo en la vía pública que infrinja el código de Falta de la Provincia. el trabajo sexual no es delito que nuestro País.
* Si sos mujer el personal policial no puede intercambiar “relaciones sexuales” por una contravención.

Deberes:
Debemos Identificarnos: (Nombre y Número de Documento); Si no te identificas te podrían arrestar. Se sanciona con multa “o” arresto de hasta tres (3) días, los que en lugar público o abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente. (art. 79 Cód. Faltas de Cba)
Si bien nadie está obligado a llevar D. N. I. al salir a la calle, lo cierto es que es el único medio para acreditar la identidad. 3
Por averiguación de antecedentes 4 te pueden trasladar a la comisaría a estos efectos. En Córdoba ese lapso no puede demorar más de 24 hs.
La Requisa tiene por efecto determinar si una persona oculta en su cuerpo cosas. Sólo si es por “motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito”. Antes de proceder a la medida, se podrá invitar a la persona a exhibir el objeto que se trate. (Art. 208/209 C. P. P. Cba.) Se debe respetar el pudor de las personas en lo posible. Si se efectuaran sobre una mujer, será practicada por otra mujer. La requisa se hará constar en un acta.

En situaciones corrientes la policía interroga a personas que transita por lugares determinados a efectos de preguntar sobre qué están haciendo por la zona. El código de faltas de la provincia de Córdoba sanciona el merodeo con multa o arresto de hasta 5 días los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.

A dónde ir: Juzgado de Menores Perón 842 Cosquín. TEL 03541 - 453556
Mesa de de Atención Ciudadana Bolívar 260 Córdoba Capital. Lunes a Viernes de 08 hs. a 13 hs. (pasos a seguir) TEL. 0351 – 4230379 - 4232476.
Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario - Av. Colon 1250 – Lunes a Viernes de 08 hs. a 18 hs. TEL. 0351 – 4438832. Córdoba Capital (denuncias y orientación)
AMMAR (Sindicato - Asociación de Mujeres Meretrices Argentina) CTA Córdoba Capital. TEL. 0351 - 4213535 / cordoba@ammar.org.ar

1- Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) -
2- Informe Equipo: Capítulo Infancia – Edición - Adrián Arden.
3- Acreditar Identidad: El medio idóneo es el D. N. I. (art. 13 ley 17.671)
4- Averiguación de antecedentes: Es el control sobre pedidos de Capturas o prohibiciones en contra de una determinada persona.

Recurso de Habeas Corpus

Si supones que un amigo o familiar tuyo fue detenido, y no sabés por qué motivo, no te lo quieren decir, no sabés dónde está o tenés motivos para pensar que le hayan pegado, podés interponer un recurso HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para hábeas corpus, no importa la hora del día o de la noche. Es una herramienta legal que sirve para proteger el derecho a la libertad física. Se puede utilizar cuando la policía:
a) Cuando se priva a una persona de su libertad o se amernaza con privarla, de manera arbitraria o ilegal sin motivos. Lo llamamos HABEAS CORPUS PREVENTIVO
Cuando las personas detenidas están sometidas a “malos tratos” golpes, maltratos psicológicos, impedir ir al baño, no darle la comida, etc. Lo llamamos HABEAS CORPUS CORRECTIVO

QUIENES PUEDEN PRESENTAR UN HABEAS CORPUS
* El afectado o cualquier persona, ante el Juzgado de turno.
* No es necesario el servicio de un abogado.
* Puede presentarse en forma oral o escrita.

Karina Lucero
Centro de Protección Familiar

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