Piden Informe sobre situación del Bingo Municipal de La Falda
Las razones se asientan en la necesidad de conocer qué gestiones se han realizado en torno a la denuncia efectuada por la vecina Silvia González en cuanto a que no se habría pagado un premio y saber de las condiciones en que está desarrollando el juego la empresa concesionaria en su nuevo domicilio.
El Bloque de la minoría (UCR - PN) elevó al Concejo Deliberante un Proyecto de Resolución solicitando informe sobre la situación del Bingo Municipal de La Falda. En los fundamentos del proyecto se hace constar que “Visto: Las presentaciones efectuadas por la ciudadana Silvia María Gonzalez ante la Comisaría Distrito La Falda y Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado Delegación Cosquín, y la instalación de un nuevo bingo municipal
Y considerando: Que documentaciones en mi poder dan cuenta de las irregularidades que sobrevinieron en el Bingo Municipal La Falda que funcionaba en edificio municipal de la calle San Lorenzo;
Que la mencionada persona presentó ante mesa de entrada de la Municipalidad La Falda un pedido de audiencia con el titular del Ejecutivo adjuntando copia de las documentaciones arriba descriptas;
Que de acuerdo a la información obtenida, en el Convenio suscripto entre la Municipalidad La Falda y la empresa GOBIC S.A. es la Municipalidad la responsable ante las autoridades de la Lotería de Córdoba de todo lo que acontece en la sala de juegos;
Que la cesión fue otorgada por el término de cinco años y nuestro Municipio debería percibir el 5% del monto bruto en juego”.
Sosteniendo en su faz resolutiva que se “Resuelve: Art. 1º) Requerir al Poder Ejecutivo copia del actas labradas en fechas 29 y 30 de enero y 1º de febrero de 2010 donde consta la información detallada de lo acontecido en cada uno de los sorteos, haciendo hincapié en el sorteo donde la Sra. Silvia María González sostiene haber ganado el Pozo Bingo Acumulado cuyo monto ascendería a la suma de $ 3.000 (tres mil) el que no le fue abonado por la empresa concesionaria.
Art. 2º) Informe el Poder Ejecutivo cual es el instrumento legal mediante el cual se ha concedido nuevamente la explotación del bingo que funciona en calle Dr. Meirovich.
Art. 3º) Informe el Poder Ejecutivo cuales son los montos ingresados a la partida Bingo Municipal años 2006; 2007; 2008; 2009 y cada uno de los meses del corriente año hasta la fecha”.
Puesto a consideración se produjo el siguiente debate:
Rudolf Lescano: pido que se haga por nota
Iván Aliverti: ¿Qué tiene que ver el municipio en un conflicto entre una persona y el bingo?
Claudio Stevenot: El municipio es el Poder concedente…
Aliverti: En una de esas tiene que responder el Bingo, no veo por qué se involucra al municipio-
Ana Nieto: La Sra. a interpuesto recursos ante Lotería y al Poder Ejecutivo, luego ira a la Justicia, nosotros queremos saber a través del Ejecutivo…
Susana Tuzzio: Las actas no pasan por la municipalidad van directamente a Lotería.
Nieto: Bueno, que nos contesten sobre eso.
T: Le preguntemos a Lotería y ahorramos un paso.
Luis Kessler: No tenemos entidad para hacerlo, ni con el Bingo, ni con la lotería, no tienen obligación de contestarnos. Quién era el Asesor Letrado en 2005, por qué no entiendo como declara usufructuario al concesionario, por otra parte tampoco entiendo cómo es el municipio concedente cuando el es concesionario, acá sólo queda claro que da uso y goce y porque no hay un monto determinado no lo declara alquiler…
N – Que vaya por nota, con el contenido que se solicitaba.
Pedro Agost- Aparentemente estaría en funcionamiento en calle Meirovich, en forma provisoria hasta que se agote el pozo, que es lo que exigiría Lotería…
N: Pero se piensa continuar con el Bingo, se van, le renovarán contrato…
Agost: El Bingo se termina.
N: Pero el Bingo es importante, debe haber uno. Ustedes no saben la contención que significa para algunos sectores que no tiene propuesta de diversión o recreación…
T: Poné la plata vos, para fundirte.
Agost: Es un fracaso, yo lo tengo debajo de la oficina, nunca he visto gente.
L: Pasó de moda.
Agost: Le demos un plazo de 15 días para responder, sin incluir el art.2.
Finalmente se aprobó, por 6 votos por la afirmativa y 2 por la negativa, enviar una nota al intendente requiriendo información sobre los artículos 1 y 3 del proyecto original.
Cabe destacar que no se avanzó sobre el art. 2 del proyecto original por cuanto se entendió que la autoridad concedente era la Lotería de Córdoba. Sin embargo, es necesario aclarar que en la Ordenanza 1732/05 que autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar el convenio respectivo se manifiesta en su Art. 1 “Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar a la empresa GOBYC S.R.L. representada por el Sr. Sergio Raúl Bladimir Flores, D.N.I. 16.502.007, en el carácter de Presidente de la misma, la explotación de uso y goce, en virtud del Art. 55 de la Ordenanza General de Presupuesto vigente, de la autorización otorgada por Lotería de Córdoba S.E., para el funcionamiento del bingo de la Ciudad de La Falda…” de lo que se entiende que el poder otorgante fue el municipio y no Lotería de Córdoba. Por otra parte, si se ha decidido la no continuidad de la sala, con una sola jornada de juego pueden cancelarse los pozos acumulados que por derecho les corresponden a los jugadores, ya que de no ser así la prolongación puede llevarse a infinito.
Informe: N.H.
El Bloque de la minoría (UCR - PN) elevó al Concejo Deliberante un Proyecto de Resolución solicitando informe sobre la situación del Bingo Municipal de La Falda. En los fundamentos del proyecto se hace constar que “Visto: Las presentaciones efectuadas por la ciudadana Silvia María Gonzalez ante la Comisaría Distrito La Falda y Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado Delegación Cosquín, y la instalación de un nuevo bingo municipal
Y considerando: Que documentaciones en mi poder dan cuenta de las irregularidades que sobrevinieron en el Bingo Municipal La Falda que funcionaba en edificio municipal de la calle San Lorenzo;
Que la mencionada persona presentó ante mesa de entrada de la Municipalidad La Falda un pedido de audiencia con el titular del Ejecutivo adjuntando copia de las documentaciones arriba descriptas;
Que de acuerdo a la información obtenida, en el Convenio suscripto entre la Municipalidad La Falda y la empresa GOBIC S.A. es la Municipalidad la responsable ante las autoridades de la Lotería de Córdoba de todo lo que acontece en la sala de juegos;
Que la cesión fue otorgada por el término de cinco años y nuestro Municipio debería percibir el 5% del monto bruto en juego”.
Sosteniendo en su faz resolutiva que se “Resuelve: Art. 1º) Requerir al Poder Ejecutivo copia del actas labradas en fechas 29 y 30 de enero y 1º de febrero de 2010 donde consta la información detallada de lo acontecido en cada uno de los sorteos, haciendo hincapié en el sorteo donde la Sra. Silvia María González sostiene haber ganado el Pozo Bingo Acumulado cuyo monto ascendería a la suma de $ 3.000 (tres mil) el que no le fue abonado por la empresa concesionaria.
Art. 2º) Informe el Poder Ejecutivo cual es el instrumento legal mediante el cual se ha concedido nuevamente la explotación del bingo que funciona en calle Dr. Meirovich.
Art. 3º) Informe el Poder Ejecutivo cuales son los montos ingresados a la partida Bingo Municipal años 2006; 2007; 2008; 2009 y cada uno de los meses del corriente año hasta la fecha”.
Puesto a consideración se produjo el siguiente debate:
Rudolf Lescano: pido que se haga por nota
Iván Aliverti: ¿Qué tiene que ver el municipio en un conflicto entre una persona y el bingo?
Claudio Stevenot: El municipio es el Poder concedente…
Aliverti: En una de esas tiene que responder el Bingo, no veo por qué se involucra al municipio-
Ana Nieto: La Sra. a interpuesto recursos ante Lotería y al Poder Ejecutivo, luego ira a la Justicia, nosotros queremos saber a través del Ejecutivo…
Susana Tuzzio: Las actas no pasan por la municipalidad van directamente a Lotería.
Nieto: Bueno, que nos contesten sobre eso.
T: Le preguntemos a Lotería y ahorramos un paso.
Luis Kessler: No tenemos entidad para hacerlo, ni con el Bingo, ni con la lotería, no tienen obligación de contestarnos. Quién era el Asesor Letrado en 2005, por qué no entiendo como declara usufructuario al concesionario, por otra parte tampoco entiendo cómo es el municipio concedente cuando el es concesionario, acá sólo queda claro que da uso y goce y porque no hay un monto determinado no lo declara alquiler…
N – Que vaya por nota, con el contenido que se solicitaba.
Pedro Agost- Aparentemente estaría en funcionamiento en calle Meirovich, en forma provisoria hasta que se agote el pozo, que es lo que exigiría Lotería…
N: Pero se piensa continuar con el Bingo, se van, le renovarán contrato…
Agost: El Bingo se termina.
N: Pero el Bingo es importante, debe haber uno. Ustedes no saben la contención que significa para algunos sectores que no tiene propuesta de diversión o recreación…
T: Poné la plata vos, para fundirte.
Agost: Es un fracaso, yo lo tengo debajo de la oficina, nunca he visto gente.
L: Pasó de moda.
Agost: Le demos un plazo de 15 días para responder, sin incluir el art.2.
Finalmente se aprobó, por 6 votos por la afirmativa y 2 por la negativa, enviar una nota al intendente requiriendo información sobre los artículos 1 y 3 del proyecto original.
Cabe destacar que no se avanzó sobre el art. 2 del proyecto original por cuanto se entendió que la autoridad concedente era la Lotería de Córdoba. Sin embargo, es necesario aclarar que en la Ordenanza 1732/05 que autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar el convenio respectivo se manifiesta en su Art. 1 “Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar a la empresa GOBYC S.R.L. representada por el Sr. Sergio Raúl Bladimir Flores, D.N.I. 16.502.007, en el carácter de Presidente de la misma, la explotación de uso y goce, en virtud del Art. 55 de la Ordenanza General de Presupuesto vigente, de la autorización otorgada por Lotería de Córdoba S.E., para el funcionamiento del bingo de la Ciudad de La Falda…” de lo que se entiende que el poder otorgante fue el municipio y no Lotería de Córdoba. Por otra parte, si se ha decidido la no continuidad de la sala, con una sola jornada de juego pueden cancelarse los pozos acumulados que por derecho les corresponden a los jugadores, ya que de no ser así la prolongación puede llevarse a infinito.
Informe: N.H.
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