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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 3 de junio de 2010

Auditoria descubre irregularidades en el pago a contribuyentes eventuales y monotributistas

El Asesor Contable de la Tribuno Nora Piaggio manifiesta en su informe que la Municipalidad de La Falda no respeta las normativas de la AFIP y no controla el costo de las mercaderías que abona.

El Informe Técnico realizado a solicitud de la “Tribuno de Cuentas Nora Piaggio y un grupo de vecinos la Ciudad de La Falda” fue encargado a Augusto Anghillante, quien encaró su tarea de “Auditoria Impositiva Contable de la Municipalidad de La Falda” inicialmente sobre los pagos realizados por el municipio a Pequeños Contribuyentes Eventuales y Monotributistas.
El informe expone lo siguiente:

Contratos a Pequeños Contribuyentes Eventuales
Periodo auditado : 2º Semestre de 2.009
¿Qué se entiende por Pequeño Contribuyente Eventual?
El régimen de monotributo eventual es una opción que permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera más sencilla para aquellos que presentan un bajo monto de operaciones ocasionales. Los contribuyentes que pueden estar incluidos son las personas físicas mayores de 18, cuya actividad se desarrolle en forma eventual y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12 mil.
Analizando los pagos realizados durante el 2º semestre de 2009, encuentro:
1- Facturas a nombre de Ángel Arturo Alonso (Albañilería – Bacheos), de calle Curupaiti 720, Bº La Aguadita de la Ciudad de La Falda, el cual figura como Pequeño Contribuyente Eventual. En cumplimiento con las Normas Legales, La Municipalidad de La Falda no podría abonar más que $ 12.000 pesos anuales, a la firma arriba mencionada, por encontrarse categorizado como Pequeño Contribuyente Eventual.
2- Facturas a nombre de R.G. Servicios Integrales (Enrique Romero), de calle Ataliva Herrera 595, Bº San Jorge de la Ciudad de La Falda, el cual figura como Pequeño Contribuyente Eventual.

El Tribunal de Cuentas de La Ciudad de la Falda en desconocimiento de esta Norma Legal establecida por el Organismo Rector AFIP, autorizo durante el año 2.009 - con la firma de los 2 representantes del Oficialismo los siguientes pagos: A la firma Ángel Arturo Alonso por un total Año 2.009 de $ 70.000
Ejemplo: Decreto: 1557/09 por $ 40.000 (OP 2179/09 – OP3180/09 – OP. 2302/09) - Decreto: 2385/09 por $ 30.000

Esto se agrava al analizar diciembre de 2008, en el cual se le abonó por el Decreto 2330/08 una suma de $ 18.000.

A la firma R.G. Servicios Integrales (Enrique Romero) por un total año 2.009 de $ 40.000
Ejemplo: Decreto 475/09 por $ 25.000 - Orden de Pago Nº 986/09 por $ 8.000 - Orden de Pago Nº 966/09 por $ 2.700 - Orden de Pago Nº 1718 por $ 1.250
Todos los pagos por encima de lo que la Norma Legal Autoriza

Resumen: 1 - La Municipalidad no lleva un control de Pagos de sus Proveedores, en función a las Normas Legales vigentes.
2- Los sistemas contables deberían contar con un registro de proveedores y su situación Impositiva, ya que la Firma Ángel Arturo Alonso y R.G. Servicios Integrales de Enrique Romero, debieron recategorizarse durante el mes de enero de 2009, en cumplimiento de la Ley de Monotributo, pasando a ser Responsable Monotributista, dejando de ser Pequeño Contribuyente Eventual
3- La firma R.G. Servicios Integrales de Enrique Romero no posee la Habilitación Municipal, según detalla las facturas presentadas ante el Municipio.
4- Durante el 2009 siguieron categorizados como Pequeños Contribuyentes Eventuales y facturándole a la Municipalidad 7 veces lo que la ley le permite (Ángel Arturo Alonso), 4 veces lo que la ley le permite (Enrique Romero Servicios Integrales) pagando ambos menos impuestos
5- La Municipalidad, debiera anular dichos pagos, ya que avala una infracción Legal Tributaria.

Contratos a Monotributistas
Periodo auditado: 1º Cuatrimestre de 2.010
Analizando los pagos realizados durante los meses de marzo y Abril de 2010, encuentro:
1- Facturas a nombre de Carnicería El ROCA, de Ramón Zarate, de calle Av. Italia 290 de la Ciudad de La Falda, el cual figura como Monotibutista.
2- La firma Carnicería El ROCA, de Ramón Zarate no posee la Habilitación Municipal, según detallan las facturas presentadas ante el Municipio y su Inicio de Actividad fue el 10-11-2.009, coincidente con la fecha en la cual se comienza a facturar a la Municipalidad de La Falda.
Dicha Carnicería aprovisiona a la Municipalidad de La Falda, para cubrir las necesidades de La Guardería Municipal y el Hogar de Día.

Luego de analizar la Facturación se encuentra: Que de las facturas emitidas por la Carnicería El Roca, en los últimos 3 meses, todas han sido dirigidas a la Municipalidad de La Falda. Ejemplo: Facturas correlativas desde la nº 270 del 04/03/2010 a la factura 290 de 15/04/2010
* El Costo por Kilo y por Corte varía si se le factura a la Guardería o al Hogar de día: Factura Nº 275 ( 18/03/10) Costo de Carnaza $ 27,56 por Kilo “ Hogar de Día” - Factura Nº 276 ( 18/03/10) Costo de Carnaza $ 29,80 por Kilo “ Guardaría” - Factura Nº 277 ( 25/03/10) Costo de Carnaza $ 28,5 por Kilo “ Guardería” - Factura Nº 278 ( 25/03/10) Costo de Carnaza $ 29,90 por Kilo “ Hogar de Día”
Los precios varían de semana a semana, siendo a veces más caros que lo que ofrece el Supermercado ubicado sobre la avenida principal, siendo que es el Supermercado con costos en carnes más caros de Punilla.

Las facturas llevan una correlación semanal (una para la Guardaría y otra para el Hogar de Día), manteniéndose un promedio de compra semanal en kilos, sólo mostrando cambios cuando se adquiere pollo, el que eleva el promedio en 20 Kilos
Guardería (Promedio Semanal de 51,5 Kg)
Carne Molida = 18 Kilos - Carnaza = 19 Kilos - Milanesa = 14,5 Kilos - opcional Pollo = 50 Kg, reemplaza la Milanesa

Hogar de día (Promedio Semanal de 64 Kg)
Carne Molida = 23 Kilos - Puchero / Huesos = 5 Kilos - Milanesa = 12 Kilos - Pollo o Carnaza = 24 Kilos

Resumen: 1- La Municipalidad no lleva un control cruzado de Pagos a Proveedores vs costo de mercado, siendo que estas compras debieran adjudicarse mediante una Licitación Anual y no mediante la Contratación directa.
2- Se observa una falta de control de los Integrantes del Tribunal de Cuentas, para verificar que en un mismo día le están facturando un mismo producto a valores distintos.

En todos los casos, y en aplicación a la Legislación Tributaria, se encuadran como Empresas directamente relacionadas al Municipio por facturar en forma correlativa siempre a un mismo Cliente, quedando expuesta la Municipalidad de La Falda, ante una Auditoría Fiscal o Causa Fiscal en contra de estas empresas, legalmente vinculada.

Augusto Anghillantte
DNI. 23.684.573
Te: 03548 - 15639182
Diplomado de Management Estratégico
Diplomado en Planificación Gerencial
Integrante de Asociación de Auditores de la Provincia de Córdoba

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