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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

domingo, 29 de noviembre de 2009

El Concejo Deliberante faldense aprobó un incremento del 30% en la tarifa de agua y determinó los alcances de la Emergencia Hídrica

El costo mínimo del servicio de agua para la categoría residencial alcanzará a los $39, habiéndose establecido que debería llegar a $44 en marzo de 2010. Por el momento no hay problemas de suministro, pero se han establecido los niveles de alerta y las sanciones para los infractores.

Uno de los temas tratados en la última sesión del Consejo Deliberante faldense estuvo dirigido a someter a consideración la solicitud de incremento del servicio de agua, De acuerdo con lo solicitado por la Cooperativa de Agua y Servicios Públicos La Falda Ltda., ese aumento debía, tal como se aprobó, alcanzar el 30%. Sin embargo, en conversaciones previas que habría mantenido con los concejales del oficialismo, la modificación actual merecería una actualización en marzo de 2010. Es decir, de acuerdo con lo expresado por los ediles del oficialismo de $39 en que ha quedado establecido el mínimo tras esta última corrección, en marzo debería establecerse en $44. Tal situación llevó a que el oficialismo propusiera un aumento desdoblado de 23% en lo inmediato y de 18% para marzo, “para no vernos obligados a tratar el tema de nuevo”, sostuvieron. Por su parte, desde la oposición se sostuvo que la Cooperativa había solicitado un incremento del 30% y que sonada era “inaceptable” que los ediles hicieran “futurología” y por propio criterio establecieran un aumento mayor sin fundamentos concretos, “porque nadie sabe que puede suceder o no hasta marzo”, proponiendo que la modificación de la tarifa fuese del 20% en lo inmediato, más un 10% a partir del 1 de diciembre. Tras el posicionamiento de ambas bancadas, el Concejal oficialista Rudolf Lescano propuso que el aumento fuese del 30% tal como lo había solicitado la concesionaria del servicio de agua y esta postura obtuvo los 5 votos del oficialismo.
De esta manera, el Cuadro Tarifario quedó conformado de la siguiente manera:

CATEGORÍA DENOMINACIÓN Mts.3 INCLUIDOS DENTRO DEL MÍNIMO VALOR DEL M3 EN EL MÍNIMO VALOR DEL M3 EXCEDENTE VALOR TOTAL DEL MÍNIMO
RESIDENCIAL 1.2 12 $ 2,6275 $ 3,1485 $ 39-
RESIDENCIAL SOCIAL 1.1 12 $1,3079 $ 2,8357 $ 20,17-
JUBILADOS 4.1 12 $ 1,3079 $ 2, 8357 $ 20,17-
COMERCIAL 1 2.1 6 $ 2,8355 $ 3,3656 $ 22,66-
COMERCIAL 2 2.2 12 $ 2, 8355 $ 3,3656 $ 43,81-
COMERCIAL 3 2.3 20 $ 2, 8355 $ 3,3656 $ 72,02-
INDUSTRIAL 1 3.1 30 $ 2,6275 $ 3,5828 $ 99,52-
INDUSTRIAL 2 3.2 45 $ 2,6275 $ 3,5828 $ 148,53-
INDUSTRIAL 3 3.3 80 $ 2,6275 $ 3,5828 $ 262,89-
Cabe acotar que la nueva tarifa no es retroactiva , por lo tanto se aplicará al consumo del próximo período a facturar.

Emergencia Hídrica

Por otra parte, la semana anterior, el Concejo Deliberante sancionó por Ordenanza los límites impuestos al consumo de agua y las alertas ante la Emergencia Hídrica.
En los fundamentos del instrumentos se sostiene que “Las condiciones climáticas globales actuales y las reiteradas sequías que afectan a la provincia de Córdoba en general y, por ende, a la ciudad de La Falda, y que la misma se encuentra ubicada geográficamente en la Región semi-árida de nuestro país, y considerando: Que nuestra ciudad se encuentra provista de agua por distintos sistemas, y que algunos de los cuales, debido a la falta de lluvias, pueden ver disminuido progresivamente su caudal de abastecimiento, y por ende de distribución. Que paralelamente a las disminuciones del módulo de vertientes, aumenta a límites alarmantes el consumo de la ciudad, que en horas pico ponen en crisis el normal abastecimiento de agua a algunos sectores de la misma. Que existen ordenanzas vigentes que tienden a controlar el derroche de agua, pero que resultan insuficientes ante momentos críticos de sequía y altos consumos. Que por lo antes descripto, se hace necesario normar en forma permanente la evolución temporal del estado del servicio de provisión de agua potable a la ciudad, implementando controles y distintos niveles de alerta, que permitan la evaluación conjunta del municipio y concesionarios de los servicios e implementar medidas progresivas de control y decretar la emergencia hídrica cuando los parámetros de las alarmas así lo indiquen”.
En la faz resolutiva se ordena: Artículo 1º: Prohíbese toda actividad que signifique arrojar agua y/o la simple salida de líquidos a la vía pública.
Artículo 2º: A los efectos del lavado de veredas y patios interiores, se permitirá dicha tarea única y exclusivamente mediante el uso de balde y/o utensilio similar, y en los días y horarios que se detallan a continuación: Centro: Desde el 1º de Octubre y hasta el 31 de Marzo de cada año, todos los días de 03:00 hs. A 09:00 hs. Para el resto del año, los días martes, jueves y sábados de 03:00hs. A 09:00 hs.
El radio céntrico comprende el área delimitada por las siguientes arterias: al Norte calles Chubut y Maipú; al Este Av. Argentina; al Oeste Av. Buenos Aires y Las Heras; y al Sur calle Carlos Gardel continuando después de cruzar la ruta en sentido este por Bvrd. Dante Alighieri.-
Resto de la Ciudad: Todo el año los días martes, jueves y sábados de 03:00 hs. A 09:00 hs.
Artículo 3º: Prohíbese el riego de parques y jardines, excepto los días y horarios establecidos a tal fin, y que son: Martes, Jueves, Sábados y Domingos de 19:00 a 22:00 Hs.-
Artículo 4º: Queda prohibido el lavado de veredas, patios interiores, vía pública, vehículos y frentes de inmuebles mediante el uso de manguera.
Artículo 5º: Prohíbese en forma permanente el volcado de aguas proveniente de piletas de natación hacia la vía pública, sean éstas de material, fibra de vidrio, plástico, lona, o cualquier otro material creado o por crearse.
Artículo 6º: A los efectos de la presente, se entiende que son responsables del cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza los señores propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores de los inmuebles, negocios y/o vehículos en los que se cometieran las infracciones.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo de la ciudad de La Falda, mediante su cuerpo de inspectores, será el encargado de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido precedentemente.
Artículo 8º: Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal y a los Concesionarios de la Prestación del Servicio de Agua Potable de nuestra ciudad, a evaluar permanentemente el estado y condiciones del servicio en la ciudad.-
Artículo 9º: Fíjanse tres (3) niveles de alerta para el Servicio de Agua Potable en nuestra ciudad, que podrán aplicarse por sectores, y que son los siguientes:
Alerta Amarilla: Causas: Estado normal del servicio. Efecto: Plena vigencia de los Artículos 1º a 7º inclusive de la presente Ordenanza.
Alerta Anaranjada: Causas: Disminución constante de los caudales de vertientes.-Disminución constante del nivel del dique La Falda.- Aumento del consumo en la demanda de la ciudad y falta de lluvias u otro inconveniente del servicio.- Efectos: Aumento de controles en lo fijado en los artículo 1º a 7º inclusive de la presente Ordenanza, con posibilidad de disminución de días permitidos para riego y lavado de veredas y demás.-Difusión a través de los respectivos Departamentos de Prensa de la Municipalidad y de los Concesionarios del estado del servicio, como de las medidas a implementarse.- Ejecución de sanciones, para quienes violen la alerta, mediante trabajo comunitario a desarrollarse en el hospital municipal o en el sector de producción de los distintos concesionarios del servicio. El acta de constatación respectiva será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas.-
Alerta Roja: Causas: Caudal de vertientes insuficiente para garantizar la provisión.-Dificultades en la captación de cualquiera de los sistemas.- Imposibilidad de prestación básica del servicio.- Efectos: Declaración de la Emergencia Hídrica.- Suspensión, mientras dure la Emergencia Hídrica, de los Artículos 1º a 7º de la presente Ordenanza, y de la concreción, por parte del Concesionario del servicio de agua, de nuevas conexiones de servicio y de extensiones de red para nuevas conexiones.- Utilización de agua sólo para consumo humano, sancionándose a quienes hagan uso diferente de la misma.- Ejecución de sanciones mediante las multas que establezca la respectiva ordenanza tarifaria, y cortes del suministro de agua por cuarenta y ocho (48) horas, y de setenta y dos (72) horas en caso de reincidencia, respetando los mínimos previstos en el marco regulatorio de la Ley Provincial. El acta de constatación respectiva, será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas.-
Artículo 10º: Facúltase al Poder ejecutivo y a los Concesionarios del Servicio de Provisión de Agua Potable de la Ciudad, cuando las causas lo requieran, a activar las alertas, como así también a implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento de los efectos.-
Artículo 11º: Derógase toda otra ordenanza que se contraponga a la presente.-

Cabe consignar que las multas quedaran establecidas en la reglamentación de la Ordenanza que es materia del Poder Ejecutivo Municipal.

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