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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 12 de marzo de 2009

Rechazan intimaciones de la empresa constructora de la red de gas

Los vecinos que recibieron intimaciones a través de acta notarial decidieron rechazar, por carta documento, los alcances de la misma.
El documento es de fuerte contenido y responsabiliza a la UTE constructora de la obra de la red domiciliaria de gas natural de haber trabado el preacuerdo al que se habría arribado con el municipio. Sostienen que los precios impuestos a la obra son leoninos, arbitrarios e irracionales.

Los Vecinos Autoconvocados por el Gas a Precio Justo informaron que han comenzado a cursarse las cartas documentos en las cuales se rechaza la intimación concretada por la Unión Transitoria de Empresas (Ram Construcciones S.R.L. y Combustibles Serranos S.A.) que construyó la red de distribución domiciliaria de gas natural en La Falda.
Las intimaciones fueron cursadas a través de actas notariales (Ver Ecos Nº 297) con el fin de procurar hacerse de lo adeudado por los frentistas o que, al menos, estos reconozcan los montos que se les pretenden cobrar. Los asesores letrados de los vecinos interpretaron que otra de las intenciones de la empresa, a más de presionar, era la de dejar abierta la posibilidad de iniciar actuaciones judiciales, por lo tanto recomendaron rechazar las intimaciones. Cabe consignar que aún los vecinos son participes de la Mediación Judicial que se lleva ante el Ministerio de Justicia de la provincia y en la que esperan llegar a algún tipo de acuerdo con el Municipio, porque la UTE dejo de participar en diciembre de 2008.

La respuesta

El documento de respuesta a las intimaciones, dirigido a las oficinas de la empresa, señala: “Atento una intimación formal que ha cursado esa empresa por actuación notarial –escritura pública número 140 –Sección B- labrada en la ciudad de La Falda el 30 de diciembre de 2008-registro notarial 142- Hace saber:
Por la presente…rechaza el despacho y reclamo efectuado por improcedente y contrario a derecho.
Nadie tiene derechos desde el abuso del derecho.
Que, el crédito que se reclama es referente a pago de cedulón por contribución por mejoras correspondiente a la ejecución del contrato de la obra del tendido de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural de la ciudad de La Falda –suscripto el día 27 de junio del año 2006entre la Municipalidad de la ciudad de La Falda y las empresas RAM Construcciones S.R.L. y Comestibles Serranos, actuando estas últimas en la oportunidad en Unión Transitoria de Empresas, contrato cuya instrumentación ha sido impugnado en nulidad por ser sumamente oneroso, leonino en lo que hace a su precio global, y por carecer de razonabilidad en la determinación proporcional de la deuda u obligación para cada frentista.
Se basa en una singular, antojadiza y absurda fórmula polinómica (sin actualización catastral integral previa) como asimismo en la forma de establecerse el tiempo de exigibilidad de pago de cada frentista contribuyente(sin estudios socio-económicos previos) con más sus recargos por los eventuales no pagos y el paso del tiempo, todo abusivo y apartado de pautas normales de previsiones de los emprendimientos de esa naturaleza: “obras públicas que hacen al bienestar general”, y de pago a través de contribuyentes individuales frentistas titulares de las propiedades por las que pasa el tendido.
La señalada impugnación se ha hecho institucionalmente, a través de una instancia de mediación oficial planteada ante el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, en el Programa Alternativo de Solución de Conflictos, ya que nadie niega la necesidad de la obra pública encarada y el adeudado.
Todos somos respetuosos contribuyentes cumplidores de nuestras obligaciones –y lo es en mi caso particular.
Sólo se pretende el pago de un precio justo –en forma global e individual para cada caso concreto.
Es decir, sea libre de lo leonino, de lo arbitrario, de lo irracional y en donde impere lo equitativo, lo igualitario y lo posible, o sea dentro de las reales y concretas situaciones a nivel económico de cada frentista obligado.
Ese es el derecho de todos y el derecho concreto ante el crédito del reclamo.
La instancia de mediación se ha abierto en octubre de 2007 y se encuentra en pleno curso y su no definición se debe, fundamentalmente, a trabas indebidas planteadas desde esa misma empresa, que desde actitudes de mala fe –sólo dilatorias- viene perjudicando la superación del diferendo público en lo ya instrumentado como preacuerdo con el municipio.
Existe ligereza en la determinación del capital reclamado, ya que no se sabe ni cuánto ni por qué se fija, reiterando lo ya expresado en cuanto a lo antojadizo y abusivo”.

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