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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 12 de marzo de 2009

En el caso “Uritorco” ¿se politizó la Justicia?

Hace algunas semanas expresé por este medio lo que consideraba un cambio esperanzador en la Justicia cordobesa con motivo de resoluciones encaminadas a restablecer la legalidad ante irregulares decisiones de los poderes políticos.
Sostuve entonces que el erróneo criterio del Juzgado de Cosquín de hace cinco años, cuando deniega declarar la nulidad de una ordenanza sancionada al margen de los mandatos legales, afortunadamente quedaba atrás con la sentencia del Juez Maciel en el caso Decara y en alguna medida al resolver la Cámara de Cruz del Eje el amparo por mora promovido contra la Municipalidad de La Falda.
Sin embargo, la edición del lunes 3 del corriente de La Voz del Interior nos informa que otra vez el Juzgado de Cosquín nos recrea el desaliento al determinar que es “inconstitucional e inaplicable” una ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de Capilla del Monte que declaró de interés público municipal y sujeto a expropiación el cerro “Uritorco”.
Aclaro que solo conozco el fallo por la mencionada publicación del matutino, pero mi primera sorpresa deviene de haberse resuelto el caso mediante una “acción declarativa de certeza” que es una acción judicial establecida para despejar un estado de incertidumbre donde la decisión del juez no va más allá de una mera declaración, por lo que resulta inexplicable que la sentencia de ese juicio pueda generar efectos constitutivos como el de invalidar una expropiación en curso.
Pero lo más curioso es que la misma Juez que hace unos años le otorga validez a una ordenanza dictada fuera de los reglamentos legales para no judicializar la política, en el caso Capilla del Monte adopta una actitud diametralmente contraria a ese propósito de no avanzar en roles asignados a otros poderes del Estado, porque a mi juicio politiza la Justicia al juzgar sobre una cuestión que compete al órgano legislativo y no al judicial.
Dice la Juez, según el diario, que no se aprecia la utilidad pública del Uritorco o el beneficio común que pueda generar el mismo. Dos errores contiene, según pienso, tal afirmación. En primer lugar es inadmisible que no advierta la enorme importancia turística que representa ese cerro para Capilla del Monte ¿No resulta absurdo negar el beneficio o la utilidad que le genera a la comunidad?. En segundo lugar y como dije antes, contradiciendo su celo por no judicializar la política, pienso que en este caso invade la competencia legislativa. Es el Concejo Deliberante y no la Justicia quien debe decidir si el Uritorco es o no de utilidad pública, salvo que esa discrecional decisión legislativa sea de una arbitrariedad absolutamente inadmisible, como por ejemplo que se expropie la casa de Juan para dársela a Pedro. Como es evidente que no se aprecia semejante arbitrariedad, la Juez debió aceptar lo dispuesto por el órgano legislativo municipal en la órbita de su competencia y no arrogarse facultades legislativas por sobre la de los ediles capillenses. Sabemos que el derecho de propiedad es inviolable, pero al ejercicio de ese derecho lo limita en ciertos supuestos el interés común, como en el caso de la expropiación.
Sin embargo lo actuado hasta ahora no debe desmoralizar a nuestra vecina localidad serrana. El caso recién empieza y seguramente el Tribunal que debe entender en la apelación sabrá corregir este desvío jurisdiccional.

Luis A. Kessler

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