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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

sábado, 24 de mayo de 2014

Los cambios propuestos por la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño superando el viejo paradigma del Patronato del Menor

Es necesario superar la resistencia a los cambios para poder demandar las decisiones políticas que permitan efectuar el verdadero cambio hacia la protección integral de los derechos de todos los niños.

El espíritu de la ley nacional 26.061 de “Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente”, sancionada en el 2005, cuya adecuación provincial se sanciono en el año 2011 a través de la ley 9944, promueve enérgicamente la permanencia del niño con su familia, con afianzamiento y fortalecimiento tanto de los vínculos familiares como de los comunitarios Es en definitiva un reconocimiento a su dignidad de persona y a su derecho de crecer y desarrollarse dentro de su propia familia y comunidad.
A partir de esta nueva ley la promoción y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de una persona menor de 18 años no es más una tarea de la justicia, que durante un siglo pretendió garantizarlo violando sus derechos civiles más elementales, como el de la libertad. En este nuevo sistema no hace falta ser judicializado ni internado para tener familia, ir a la escuela, comer, recibir atención médica, tener una casa o no ser maltratado.
Uno de los ejes del cambio propuesto por esta ley que responde íntegramente a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño (1989) consiste en la desjudicialización de las situaciones en las que los niños encuentran vulnerados sus derechos.
Este nuevo enfoque determina que las situaciones de riesgo social o dificultades en el acceso a los derechos básicos sean abordadas por políticas públicas desde organismos administrativos estatales en sus diferentes esferas. De este modo el rol de la justicia se limita a garantizar, a través de un juez de familia, o como en el caso de Córdoba juez de niñez, juventud y violencia familiar, ( ley provincial 9944) la legalidad y respeto de las garantías en los casos en que la medida adoptada consista en la separación excepcional de un niño de su grupo familiar o de convivencia.
Antes de la sanción de esta ley, la vigencia de la denominada ley de patronato de menores, (1919), permitía que un juez sin estar limitado por ninguna garantía, “dispusiera” del niño ordenando su institucionalización por tiempo indeterminado sin ningún tipo de revisión posterior. De esta manera un niño podía permanecer privado de su libertad hasta los 21 años.
Frente a las dificultades y resistencias esperables que se plantean ante la implementación de los cambios no hay que dejar de reflexionar acerca de cuál es el significado que representa para la vida de un niño permanecer toda su infancia o gran parte de ella dentro de una institución donde personas totalmente extrañas a sus vínculos familiares regulan horarios para levantarse, comer, ir a dormir, jugar, estudiar. Un espacio “total” donde todo está predeterminado por un orden interno, donde no hay lugar para que el niño pueda desarrollar su propia individualidad, pueda sentir que su opinión es tenida en cuenta en las decisiones que se toman sobre su vida. Un ámbito donde los adultos en quienes confiar y en quienes sostenerse se van rotando a lo largo de cada día y a lo largo de la vida de los niños.
El nuevo paradigma vigente determina que cuando las familias no puedan garantizar adecuadamente los derechos de los niños, los organismos estatales y la sociedad civil deben desarrollar acciones de colaboración y asistencia apropiados para que ellas mismas puedan afrontar sus responsabilidades sin que esas estrategias impliquen para los niños su privación de libertad y su desarraigo vincular y comunitario.
A los fines de la elaboración y/o ejecución de políticas y acciones de fortalecimiento familiar se tiene en cuenta un concepto amplio de familia, reconociéndose como tal, además de los progenitores, al grupo de personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, (o con otros miembros de la familia ampliada). Asimismo debe asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para el niño vínculos significativos, afectivos y positivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección.
Se trata de garantizar los cuidados y el desarrollo del niño mientras se implementan acciones para superar las limitaciones, o dificultades en el seno de su propia familia. Son instancias de orden excepcional y de uso restrictivo para la reparación y restitución de derechos cuyos ejes son la transitoriedad y el trabajo socio-familiar hacia la superación de las causas que motivaron la separación del grupo familia.
Periódicamente se deben revaluar los proyectos de trabajo para con los niños incluidos en dichos dispositivos, dando cuenta de los avances para la resolución de la situación que motivó su inclusión en el mismo. Esta re evaluación debe necesariamente contemplar los puntos de vista de los niños o jóvenes involucrados.
La reversión del proceso que dio lugar a la elevada cantidad de niños incluidos actualmente en cuidados institucionales demanda de profundas reformas programáticas y de las prácticas de los técnicos y funcionarios con capacidad de decisión en la materia.
El propósito “desinstitucionalizador” debe atravesar todo el proceso de intervención, desde el comienzo, partiendo de un trabajo conjunto, constante y permanente que incluya al niño, a su ámbito familiar, a todos sus referentes afectivos e institucionales y a las organizaciones de su comunidad, evaluando en las distintas etapas mediante diagnósticos comparativos las situaciones que dieron origen a la medida adoptada.
Se debe promover y fomentar un rol activo de los niños a través del acceso a la información, espacios de participación y desarrollo de su autonomía conforme a la evolución de sus facultades. Asimismo deberá promoverse una comunicación expedita y continua entre todos los actores involucrados en el proceso de “desinstitucionalización”. El proceso de desinstitucionalización debe ser abierto a los cambios y flexible a los tiempos que involucra.
Conjuntamente con el proceso de “desinstitucionalización” y para un adecuado egreso del niño, es indispensable incorporar estrategias de apoyo y acompañamiento en el tiempo que apoyen a las familias en el desempeño de sus roles promoviendo la autonomía de ellas e incorporando tanto al niño como a su familia a la red de servicios existentes a nivel comunitario local, favoreciendo en dicho proceso la disposición de los recursos locales.
Como adultos deberíamos comenzar a preguntarnos cómo tratamos a los niños, qué espacio damos a sus opiniones, si nuestra relación con ellos es respetuosa de sus derechos, en otras palabras si podemos entender a los niños y adolescentes como verdaderos sujetos de derecho
Una dimensión que se puede señalar en este proceso es la importancia de poder problematizar las intervenciones que ejecutan los distintos técnicos, analizar cuales son las pautas que se pueden modificar al interior del trabajo entre pares. Se pueden pensar espacios en los que se unifiquen criterios de intervención en problemáticas similares, construir un registro detallado de las intervenciones, armar una base de información seria sobre los distintos programas estatales existentes tanto en el propio organismo encargado de la situación de los niños en riesgo social como en los diferentes ministerios, así como una base de los recursos comunitarios existentes en la sociedad civil con un criterio de territorialidad vinculados a las zonas o barrios donde viven los niños.
Por último, consideramos que en este marco es responsabilidad de los agentes públicos, tanto técnicos como operadores plantear la necesidad de participar en el diseño de las políticas públicas, haciendo aportes desde la experiencia y la práctica y exigiendo al gobierno que articule las políticas públicas macro con las políticas dirigidas a la infancia como un modo de estar respaldados en los cambios que se van produciendo en el marco de la nueva ley.
La búsqueda de alternativas para los chicos fuera de la institución se tiene que ir planteando en un diálogo abierto escuchando a los chicos, dándoles la oportunidad de expresarse. Deberemos aprender como adultos a ver en los niños y jóvenes a sujetos portadores de derechos exigibles y no simples destinatarios o beneficiarios de nuestras adultas decisiones tomadas siempre “en su protección”.

Marysel Segovia
María Eugenia Valle
(Colectivo cordobés por los derechos de niñas niños y jóvenes)


Las autoras desarrollan un taller en la Ciudad de La Falda bajo la denominación “Mirando a los Niños, Niñas y Jóvenes como Ciudadanos con derechos” -La responsabilidad de las familias, el Estado y la comunidad- que dio inicio la semana pasada. La iniciativa
ha sido llevada adelante por la Secretaria de Salud Municipal Dra. Graciela Gomeñuka, a quien hacemos llegar nuestras felicitaciones.
Los esperamos en el último encuentro el próximo es viernes 30 de mayo, de 15 a 18 horas, en el Salón Leopoldo Marechal de la Ciudad de La Falda, donde se dará paso a la mirada de cómo trasladamos toda la normativa y buenas intenciones en prácticas concretas en la experiencias locales.

Karina Lucero
Ce.Pro.Fa

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