Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 6 de febrero de 2014

Ya tiene “comisaria” el pueblo*

Desde Noviembre del año ppdo. ejerce la autoridad máxima en la Comisaría 1ra de La Falda y Zona, la Comisario Luisa Farías, quien oriunda de esta localidad desempeñaba tareas en la localidad de Tanti.
A los efectos de la mejor síntesis a esta nota comento en primer término que la misma ni bien comenzó la temporada 2014, pleno Enero, dispuso prohibir el ingreso de menores a los espectáculos bailables de cuarteto realizado en el Auditorio de La Falda, organizados por el empresario Gustavo Gandolfo, aún fueran los mismos acompañados por Padre y/o Madre.
Por esta razón en los eventos del Jueves 23/01 con Trula-la, el Martes 28/01 actuando la Banda Sabroso y el último Viernes 31/01 con la actuación del cantante dominicano, Jean Carlos, algo más de 200 personas fueron impedidas de ingresar a estos bailes populares con sus hijos menores, algunas de ellas, incluso, con entrada anticipada adquirida lo que obligó al organizador a reintegrar las mismas e impedirle una recaudación más acorde a lo habitual de los espectáculos.
El argumento esgrimido, a mi juicio erróneamente, por la Comisario es lo que establece el controvertido Código de Faltas de la Provincia LEY N° 8431. Del año 2007. Al respecto recordemos las OBJECIONES AL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA de Horacio Javier Etchichury, docente de la Universidad Nacional de Córdoba.
1) ¿Qué es el Código de Faltas? Es una ley de la provincia de Córdoba, aprobada por la Legislatura con el número 8431. Supuestamente, el Código sirve para castigar algunas conductas (las “faltas”) que perjudican la vida cotidiana y así facilitar la convivencia. Pero en realidad, “hoy el Código incluye muchos comportamientos que no afectan a nadie y que son, en muchos casos, el ejercicio de derechos que están en la Constitución Nacional.”
12) ¿Por qué el Código es inconstitucional? Hay dos razones principales. 1) El procedimiento del Código viola los derechos constitucionales de defensa y de acceso a la Justicia. 2) El Código castiga algunas formas de ejercer la libertad personal y los derechos constitucionales de circular, de trabajar y de expresarse, entre otros.
Si bien este Código establece lo sostenido por la Comisario en cuanto al ingreso de menores el mismo en su Art 2, dice: Artículo 2º.- “Las disposiciones generales de este Código serán aplicadas a todas las faltas previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, “salvo que éstas dispusieran lo contrario.”
A su vez, específicamente el Art 46 del código dice: Artículo 46.- Serán sancionados con multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta veinte (20) días los dueños, gerentes o encargados de salas de espectáculos o lugares de diversión pública que en contra de una prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia de menores en esos locales.
Regirán en la Provincia a los fines de este artículo, “las prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se establecieren en ausencia de aquellas”
Como queda claro en este artículo que prohíbe el ingreso de menores que está supeditado a la Ley Nacional, que la de referencia es la Nº 26370, sancionada en el 2008 y reglamentada y promulgada en el 2009, es decir con posterioridad al Código de Faltas Provincial y que en nuestra Legislación Municipal lo establece la Ordenanza 572/89 pero que entre sus modificatorias tiene una posterior a la Ley Nacional referida y las que permiten el ingresos de menores de 16 años acompañados por su Padre, Madre o Tutor.
Por lo expuesto, la decisión es arbitraria demostrando el ejercicio claro de Abuso de Poder por parte de la Comisario. Violó y seguirá violando de mantenerse los derechos individuales de los padres que concurrieron con sus hijos a estos espectáculos consagrados en el Art 19 de la Constitución Nacional y lo que refiere a la Patria Potestad establecidos en el Art. 264 del Código Civil.
Por razones de espacio no voy abundar con más citas textuales de Leyes y Ordenanzas pero la totalidad de la Legislación de los principales Municipios de Córdoba disponen lo mismo sobre el particular, pero como siempre, mas allá de las leyes, me remito al menos común de los sentidos, es decir: EL SENTIDO COMUN, me sorprende que la Comisario no haya observado que su decisión fue tan innovadora y exclusiva que las orquestas que fueron también perjudicadas con la presencia de, en su mayoría, turistas, el público que “ella” le impidió la entrada no registra antecedente en más de 20 años (Promedio de la historia de las bandas mencionadas) en ninguno de los 249 Municipios y 178 Comunas ni esto fue, ni es dispuesto, en la actualidad por ninguno de los casi 300 Comisarios de la Provincia, solo por ella: Luisa Farías.
Al margen del perjuicio ocasionado a los Artistas y al Empresario Local lo más triste que me tocó vivir, por estar presente en los 3 shows mencionados, fue por un lado la desazón y por el otro, aún peor, la indignación de los turistas que además reaccionaban, tal vez no con la lógica correcta, contra el organizador y contra el Intendente o autoridades de La Falda, “ … único lugar donde nos impiden entrar con nuestros hijos a pasarla bien como es el propósito de las vacaciones…”
Por este motivo es que tengo la mas firme convicción, que ante la soberbia y abusiva posición de la Comisaria, de continuar en su tesitura, el Poder Político de la Ciudad (Con el Intendente a la cabeza) deberá accionar en concordancia con la autoridad que le corresponde y en defensa de los derechos de habitantes y Turistas que nos visitan, tiene el poder y las herramientas para hacerlo.

*Ya tiene comisario el pueblo Año 1967- Dirección Enrique Carreras, actuación Ubaldo Martínez. La película narra las desventuras de un comisario corrupto que convierte a su pueblo chico en un infierno grande
*Abuso de poder: El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas

Mario Cesar Thibault

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