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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 26 de julio de 2013

La ilegalidad del contrato entre la Municipalidad La Falda y Guillermo Barreiro

Quienes se mantienen cercanos a las alternativas de la política local, probablemente estén informados de mi insistente oposición al contrato que celebró la Municipalidad de la Falda con el Sr. Guillermo Barreiro por el cual se le otorga a éste la cobranza extrajudicial de deudas tributarias en mora, el que fuera avalado mediante ordenanza 2469 de fecha 18/04/2012 promulgada al día siguiente. Esa insistencia deviene de lo injusto que resulta obligar a los vecinos a sufragar honorarios profesionales en base a un contrato ilegitimo.
Conforme a lo expuesto, como mi desacuerdo con ese contrato proviene no solo de su excesiva onerosidad sino que responde también a razones de índole legal, expresaré seguidamente las causas que a mi juicio tornan ilegítimo el negocio en cuestión.
En principio aclaremos que el contrato que examinamos no es un contrato administrativo regido por el Derecho Público (como la concesión de un servicio público) sino un contrato perteneciente al Derecho Privado y como tal regulado por el Derecho Civil en cuanto a los derechos y obligaciones que derivan del mismo. En ese contexto aclaremos también que la Municipalidad carece de autoridad para crear o imponer obligaciones dinerarias de una persona a favor de otra, dado que tales atribuciones corresponden al Congreso de la Nación (Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional).
Bajo estos conceptos analicemos lo acordado entre la Municipalidad de La Falda y Barreiro:
La Municipalidad contrata con Barreiro la cobranza extrajudicial a contribuyentes en mora obligándose a pagarle determinado porcentaje de lo que el cobrador recaude. Hasta allí el acuerdo se mantiene en la órbita legal por cuanto los contratantes pueden contraer obligaciones. Pero es el caso que en el contrato que analizamos, la Municipalidad no solo se obliga a si misma sino que también le impone a los deudores en mora la obligación de pagarle a Barreiro el 12 % del monto total de la deuda. Esa obligación a cargo de los vecinos carece de legitimidad, dado que no existe entre el deudor de la Municipalidad y el cobrador ningún vínculo que obligue a los deudores a pagar aranceles.
Si la Municipalidad se obligó contractualmente a remunerar a Barreiro por las tareas de cobranza extrajudicial, éste le podrá exigir a la Municipalidad esa remuneración, pero no se lo puede exigir a un vecino que no intervino en el contrato y en consecuencia no se obligó con el nombrado cobrador.
Cabe aclarar que en el régimen de las cobranzas extrajudiciales existe una excepción a lo que antecede. La misma se verifica cuando quien realiza dicha gestión es un abogado matriculado en esta Provincia. En tal supuesto es común que en los contratos entre una Municipalidad y el profesional se autorice a éste a cobrarle al deudor hasta un 10 % de la deuda.
En ese caso esa obligación del deudor a favor del abogado en principio sería válida, pero no como consecuencia del contrato celebrado entre la Municipalidad y el letrado, sino porque el art. 105 del Código Arancelario para Abogados (Ley 9459) establece que por el cobro extrajudicial de créditos, dichos profesionales pueden cobrarle al deudor en concepto de aranceles profesionales, hasta un 10 % de la suma percibida mediante su gestión.
C Conforme a lo expuesto, si Barreiro fuera abogado podría cobrar a los deudores hasta un 10 % del importe que abonaron porque el Código que fija los aranceles de los abogados lo autoriza; pero como no es abogado carece de derecho para cobrarles suma alguna en concepto de honorarios profesionales.
Además de la ilegalidad señalada, La instrumentación del contrato “Municipalidad-Barreiro” tiene otras irregularidades, como la sanción de la ordenanza que lo avala, dado que mediante la aprobación de un contrato individual, para poder contratar a Barreiro se juzga derogado todo el régimen de la procuración municipal donde se exige que los procuradores judiciales o extrajudiciales deben ser abogados matriculados con cinco años en el ejercicio de la profesión. Este cuestionamiento, y otros, lo ha efectuado con acierto el Tribunal de Cuentas Municipal.
Merece también severas críticas el exorbitante beneficio otorgado en el contrato a favor del cobrador Barreiro, porque además del ilegítimo pago a cargo de los vecinos que hemos analizado, la Municipalidad se obliga a abonarle retribuciones tanto si logra cobrar la deuda como si fracasa en su cometido y el cobro se obtiene judicialmente mediante la gestión de un profesional.
Conforme a lo expuesto es posible afirmar que en caso de que la Municipalidad conceda la cobranza extrajudicial y judicial a un abogado de los tantos que residen en esta ciudad, o se la otorgue a procuradores judiciales ya contratados, se beneficiarían los vecinos porque en los reclamos extrajudiciales abonarían un porcentaje inferior al ahora pactado, y además, teniendo en cuenta que en la cobranza judicial el profesional cobra al deudor lo que determina el Tribunal, la Municipalidad ahorraría el pago del 12 % que con sorprendente prodigalidad le abona en esos casos al cobrador Barreiro, quien obviamente no participa en esa gestión.
La resolución o rescisión del contrato cuestionado es un imperativo legal y ético de las autoridades municipales.
Una respuesta fundada en argumentos jurídicos que disienta con esta tesis puede ser útil para profundizar el conocimiento de la materia. En cambio, si la respuesta se tiñe de revanchismo y en represalia se dispone cambiar la fecha de fundación de la ciudad, es claro que no será una respuesta sino un acto miserable.

Luis A. Kessler

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