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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 6 de junio de 2013

La Cámara de Apelaciones de Villa Dolores resolvió a favor de Darío Almada en el litigio que mantiene por el impedimento a acceder a la conformación del Concejo Deliberante de La Falda

El dictamen de la Cámara de Apelaciones sostiene que la sentencia de primera instancia debe ser revocada ya que la renuncia producida por Almada, en noviembre de 2011, carecía de validez para ese acto y por ende para todo otro que pudiere darse a futuro.

Como se recordará, en oportunidad de producirse el reemplazo del edil Gabriel Massheimer, que solicitó licencia para ocuparse de la cartera de economía y hacienda del municipio faldense, por Damián OImos, que venía desempeñándose en la Secretaría de Obras Públicas, Darío Almada interpuso un Recurso de Amparo, ya que entendía que se le había negado el acceso a conformar el Concejo Deliberante en base a evaluar incorrectamente una renuncia por él elevada en noviembre de 2011, ocasión en que fuese reemplazada, por dimisión, la concejal Ana María Nieto, y de la cual sostiene estaba viciada de nulidad porque la misma no debió considerarse a razón de que la sustitución correspondía al mismo género y, por otra parte, que no dimitía a su condición de concejal no electo, quedando a disposición para ocupar ese cargo, de surgir la posibilidad, a futuro. La Resolución Judicial de Primera Instancia fue resuelta por el Juez de Control Gabriel Premoli Martín, de los tribunales coscoinos, él que dictaminó a través de la Sentencia Nº 8 “I) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Darío Carlos Almada contra el Gobierno de la Municipalidad de La Falda (fs. 1/7), por no haberse verificado la existencia de los actos arbitrarios ni ilegales denunciados en los términos exigidos por al art. 1 de la Ley 4015 (arts. 43 y 64 de la CN, 48 “a contrario sensu y 92 de la Const. Pcial.)…”.
Tal sentencia fue apelada debiendo intervenir, por acuerdos judiciales preexistentes, el Tribunal de Villa Dolores, el que tras evaluarla y confrontarla con la apelación interpuesta, dio a conocer el siguiente dictamen “3. Dicho ello, anticipamos que el recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Nº 8 debe prosperar, de lo cual damos razones: *Invirtiendo el orden en que fueron planteados los agravios, advertimos que resulta una afirmación errónea la del Sr. Juez de Control, en cuanto sostienen que no es materia de controversia que el accionante…presento su “renuncia indeclinable” de concejal electo, renuncia que, advierte el Sentenciante, era absolutamente innecesaria, por imperio de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8910, dado que se trataba de permitir el acceso de un concejal del género femenino. Asimismo, que estaba dirigida a un derecho objetiva y subjetivamente presente (o existente a la fecha de su presentación).
El equivoco del A quo proviene de no haber meritado suficientemente el alcance que dicha renuncia debía tener, conforme los términos en que fuera redactada. La letra de la misma no deja duda alguna que era una decisión con respecto a la vacante producida, pero en momento alguno el accionante expresa que renuncia respecto de cualquier vacancia que en el futuro se produzca, o que renuncia a su condición de candidato titular no electo.
Al haberle dado el Consejo Deliberante de la Ciudad de La Falda también ese carácter, según surge del Acta Nº 50/2012 (fs. 89/101) y del Informe de Comisión de fs. 102/103, lo resuelto por dicho cuerpo resulta manifiestamente arbitrario.
*Por lo dicho, debe revocarse la sentencia apelada, lo cual torna abstracto los restantes agravios deducidos en contra de la misma, debiendo dictarse nueva resolución, tomando en cuenta las consideraciones precedentes.
3. A merito del éxito obtenido, no corresponde la imposición de costas (C.P.P. Arts. 550/551).
Por lo expuesto y normas legales citadas. El Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Darío Carlos Almada, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos R. Valentini, revocando la sentencia Nº 8, de 14/03/2013, dictada por el Sr. Juez de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Cosquín, debiendo el citado Magistrado dictar nueva Resolución, conforme los fundamentos antes dados. Sin costas“.

En torno a este tema, el intendente Eduardo Arduh manifestó que “aún no hemos sido notificados, se que el Asesor Letrado tuvo a la vista el expediente y hasta donde yo entiendo de legales, que no es mucho, la Cámara de Villa Dolores, que hasta el día de hoy no sé porque fue a Villa Dolores, le habría ordenado al juez Premoli que revise la sentencia, pero, según lo que tengo entendido, esto no va a variar de ninguna manera la situación particular. Reitero, desconocemos el contenido completo de la sentencia, lo cual también es una cuestión relativamente grave, como es posible de que de alguna forma trascienda una sentencia de un juez y que una de las partes interesadas no haya sido notificada, no sé que pasa, tampoco me voy a preocupar por eso. Cuando tengamos la sentencia con los fundamentos veremos cómo prosigue esto. De todos modos, según tengo entendido, no va a modificar para nada la situación actual, no tendría un cambio significativo…se vera luego las otras instancias si hay que hacerlas. Esto no hace más que ratificar lo que dije hace tiempo atrás de que es una cuestión netamente política, si a mí me hubiesen hecho algo que considero injusto dentro de mí partido hubiera ido a patalear a mí partido y me hubiese quedado callado, si hubiere creído que habían avasallado mis derechos y voy a la justicia, cuando la justicia se expide me quedo callado dos veces. Entonces, la cosa ya ha trascendido a lo funcional, ha pasado a lo político y, sin ninguna duda, a lo personal…El Juez Premoli no sé como se sentirá después que una Cámara le ordene revisar un fallo, no sé cuál va a ser su nueva sentencia, si se le ordena revisar o cambiar, es posible que cambie, pero hay que ver en qué términos, lo que ordena él. Si nosotros deseáramos dilatar esto iríamos a la Cámara de Casación, al Tribunal Superior de Justicia, a la Corte Suprema, no sé donde…Soy respetuoso de la justicia, vamos a ver qué es lo que hace la justicia, esperaremos eso”.

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