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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 25 de abril de 2013

La Municipalidad de La Falda impugnó las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de la Ciudad y declaró inválido todo acto realizado bajo ese instrumento

El decreto en cuestión señala que las modificaciones introducidas en el Reglamento vulneran los alcances de la legislación que da origen al Consejo de la Ciudad y que se encuentran inscriptos en la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 2146/08, manifestando las extralimitaciones cometidas. El desconocimiento de los actos efectuados bajo ese régimen imponen una nueva elección de autoridades y la nulidad de todo lo actuado.

El Poder Ejecutivo faldense a través del decreto Nº 430/013, en el que se analizan los alcances de los cambios introducidos en el Reglamento interno del Consejo de la Ciudad relacionándolos con los dictados de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 2149/08, decidió impugnar las modificaciones y declaró la invalidez de los actos efectuados bajo ese régimen.
El texto del documento señala en sus fundamentos que “Visto: La presentación efectuada por integrantes del Consejo de la Ciudad con fecha 05 de Abril de 2013, consistente en Acta de Plenario, Planilla de asistencia y Nuevo Reglamento del Consejo de la Ciudad; Y Considerando: 1) Que corrida vista del mencionado cuerpo normativo a la Asesoría Letrada ésta se expide sobre la adecuación legal y concordancias de las modificaciones insertas en el mismo con al art. 177 de la Carta Orgánica de la Municipalidad y Ordenanza 2146/08. Que atento al dictamen respectivo se advierte en el nuevo reglamento, un agregado al Art. 4 –Conformación del Consejo de la Ciudad donde se inserta “…no podrán integrar el Consejo de la Ciudad los partidos políticos, agrupaciones y/o movimientos partidarios”. La modificación introducida no sólo se aparta del espíritu que anima la creación del Consejo de la Ciudad que lleva de suyo la participación de la comunidad en general sino que se extralimita del marco legal de la ordenanza que regula su funcionamiento vulnerando así, insoslayables principios constitucionales, en especial, lo establecido por el art. 38 de la Carta Magna en cuanto dice: “…los partidos políticos son instituciones fundamentales en el sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución…”.
2) Que continuando con el análisis de modificaciones insertas en el nuevo reglamento se advierte asimismo un agregado al Art. 8 que, si bien comienza concordante con lo establecido en el art. 3 de la ordenanza 2146/08 en cuanto “No podrán ser Consejeros aquellas personas que ocupen cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Tribunal de Cuentas tanto en el orden municipal, provincial y nacional”, la modificación sub-análisis va más allá de la taxativa enumeración ya relacionada, excediendo tal limitación participativa ya que agrega “…Tampoco podrán desempeñar la función autoridades p0olítico partidarias mientras dure su mandato, ni candidatos a ocupar cargos políticos electivos, en el periodo eleccionario y en lo que dure su mandato en caso de ser electos”. Que abundando aún más respecto a los desajustados textos agregados al reglamento, cabe señalar que éste último refiere “autoridades político partidarias”. En el mejor de los casos, al referirse a las personas y no a las instituciones también incurre la norma en un acto discriminatorio, violatorio del principio de igualdad ante la ley. El art. 177 de la Carta Orgánica Municipal cuando refiere a la integración del Consejo de la Ciudad habla de representantes de los distintos sectores –la ordenanza 2146/08 en el Art. 2 relaciona a instituciones que acrediten ante el PEM reconocimiento oficial y para el supuesto de carencia de este último da las exigencias de acreditación tales como Acta Constitutiva, Estatutos, Comisión Directiva, etc. de ninguna manera puede condicionarse a sus integrantes y menos introducirse en la conformación interna de tales instituciones analizando ideologías políticas, credos religiosos, etc. sino que refiere a organizaciones obviamente integradas por el ciudadano común, orientado a la promoción de medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos, siendo esta participación ciudadana imprescindible para el fortalecimiento democrático en cumplimiento del mandato constitucional vigente. Respecto de las dos observaciones precedentes y partiendo de que la normativa legal que sustenta el Consejo de la Ciudad es el art. 177 de la Carta Orgánica Municipal reglamentado por la Ordenanza 2146/08, cabe aplicar un principio general del derecho que establece: “no se debe distinguir donde la ley no distingue” y esto significa que si la referida legislación hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese hecho las salvedades y/o excepciones pertinentes. En este último aspecto así lo hizo al excluir en el art. 3 de la Ordenanza “cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Tribunal de Cuentas tanto en el orden municipal, provincial y nacional”. Cabe analizar asimismo el inc. f) del art. 8 del nuevo reglamento del Consejo de la Ciudad en cuanto agrega una novedosa atribución del Plenario “Solicitar informes a las autoridades municipales, en cualquiera de sus representantes…”. Que empleando la más elemental expresión de exégesis interpretativa, se advierte que, en el mismo art. Inc. e) se le atribuye al Plenario: Elaborar y elevar informes y recomendaciones a los órganos de gobierno municipal y a la ciudadanía. Cuando los mismos estén referidos a los temas contemplados en el art. 8 de la Ordenanza 2146/08. A renglón seguido en el (agregado) inc. f) ya no habla de “recomendaciones” sino directamente amplía sus facultades de “elaborar y elevar”, al derecho liso y llano de “solicitar informes a las autoridades municipales en cualquiera de sus representantes” (sin la limitación a los temas contemplados en el art. 8 de la Ordenanza 2146/08). Esta novedosa atribución que se irroga el Consejo contrariando la propia legislación que lo crea, resulta por demás grosera y vulnera el sistema republicano de gobierno que prevé los medios legales a tales efectos”.

A posterior, en su faz resolutiva, el instrumento decreta que: “Art. 1º) IMPUGNAR las modificaciones insertas en el Nuevo Reglamento del Consejo de la Ciudad citadas supra, por los motivos expuestos en el Considerando.
Art. 2º) DESCONOCER validez a todo acto celebrado bajo el Reglamento impugnado, exhortando al Consejo de la Ciudad a realizar un nuevo acto para elección de autoridades, previo cumplimiento del Art. 177 de la Carta Orgánica Municipal y de la Ordenanza Nº 2146/08”.



Rectificando el rumbo

Desde esta redacción es poco lo que puede agregarse a lo ya publicado, a excepción de la sorpresa que nos embargaba, como lo sostiene en esta edición Coty Leiva, por el desconocimiento que algunas de las instituciones que componen el Consejo de la Ciudad hacían de las sugerencias y recomendaciones que habían oportunamente realizado el Concejo Deliberante y el intendente Eduardo Arduh.
Las que, bien vale señalarlo, eran coincidentes con el pensamiento de varios de los columnistas de Ecos.
Es lamentable que se haya tenido que llegar a esta instancia, la que sin dudas refleja un marco de confrontación, cuando la sola observación de lo normado y la aplicación del sentido común hubiesen sido más que suficientes para rever lo actuado, y si aún se mantenía la intención de provocar cambios buscar los mismos a través del dictado de una nueva ordenanza que los contemplara bajo el estricto respeto a los dictados de la Carta Orgánica Municipal.
Es de esperar que esta contingencia haga que los remisos recuperen su capacidad de observación de la normativa vigente y que en el dialogo fecundo se zanjen las discrepancias, porque ello devendrá en bien de la comunidad toda. Lo que en otras palabras significa que no debe tomarse esto como una sanción sino como una rectificación del rumbo que evidentemente se había extraviado.

N.H.

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