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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 16 de junio de 2011

Presentaron Amparo Colectivo Ambiental contra Gobierno de la Provincia e Intendencia de Valle Hermoso por daños ocasionados por el Camino del Cuadrado

Tal como se venia anunciado, finalmente los vecinos acudieron a la Justicia Federal e interpusieron recursos con la intención de paralizar la obra de la ruta E 57 Camino al Cuadrado, hasta tanto se remedien los daños ambientales ocasionados. También buscan la sanción de los responsables de los daños ocasionados.

En comunicado dirigido a la población en general los vecinos resumieron los alcances de la presentación judicial, informando que “La Asamblea Ciudadana de Punilla integrada por vecinos de Casa Grande, Valle Hermoso, La Falda, Cosquín y Villa Giardino, presentaron ante la Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba un Amparo Colectivo Ambiental, habiendo recaído la presentación en el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Alejandro Sánchez Freytes.
En su presentación, los vecinos procuran se declare contaminante la actividad desplegada por la Empresa Concesionaria de la obra vial denominada “Camino al Cuadrado” que se extiende desde la localidad de Rio Ceballos hasta La Falda, se reconozca el daño ambiental ocasionado por la citada obra y en su consecuencia se condene en forma concurrente a la UTE conformada por las Empresas HELPORT S.A. y BRITOS HNOS S.R.L., al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba –en la figura de su Gobernador –Cr. Juan Schiaretti- y demás funcionarios públicos Provinciales (Ministro de Obras y Servicios Públicos; Secretario de Ambiente, Sr. Sub-Secretario de Recursos Hídricos, Director de Vialidad Provincial, Director de Áreas Protegidas, Bosques y Forestación y el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Valle Hermoso, a “RECOMPONER” –esto es, volviendo las cosas a su estado anterior- “el daño ambiental” causado –principalmente- sobre la “RESERVA NATURAL PROVINCIAL DE USO MÚLTIPLES y ARROYO VAQUERÍAS y demás afluentes y espacios naturales afectados” sobre los que atraviesa la traza de la citada obra.
Hasta tanto proceda la condena requerida, se requirió el dictado de una medida cautelar urgente a los fines de que se ordene la suspensión de la obra vial, y se proceda a 1) remover las “escombreras a cielo abierto” que se encuentren irregularmente emplazadas a lo largo de la traza de la obra en cuestión y su posterior traslado a un lugar adecuado, destinado a tal fin; 2) presentar un “PROYECTO DE REMEDIACIÓN INTEGRAL” –de cumplimiento obligatorio- del daño ambiental ocasionado a la “Reserva Natural de Uso Múltiples y Arroyo Vaquerías” y demás zonas afectadas a lo largo de toda la traza de la obra del Camino al Cuadrado; a cuyo deberá convocarse además, a AUDIENCIAS PÚBLICAS que aseguren la más amplia “PARTICIPACIÓN CIUDADANA” en el proceso de toma de decisiones, como garantía para obtener una mejor gestión de la “cosa pública” y para el caso de no ser posible la recomposición del medio ambiente dañado, 3) se proceda a integrar el “FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL” previsto en la ley general del ambiente 25.675 y se exija la “CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS LEGALMENTE CONTEMPLADOS” .
Los vecinos señalan que el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba adjudicó –hacia el año 2005- a la UTE conformada entre las Empresas Helport y Britos S.A., la ejecución de la obra pública consistente en el re-trazado, ensanche, pavimentación y construcción del nuevo camino - Ruta Provincial N° E 57 conocida como “Camino al Cuadrado”, que une los Valles de Punilla y de Río Ceballos.
Que a lo largo de la traza indicada, la Empresa Contratista, fue depositando los desechos (piedras, tierra, sedimentos, etc.) que se extraen con motivo de la voladuras de lo cerros por los que atraviesa la obra vial, formando de esta manera “escombreras a cielo abierto” sin ningún tipo de protección ni contención, situación esta última, que ocasionó el derrumbe y desprendimiento de las mismas, por el solo efecto de la gravitación, las que terminaron depositándose en la zona más baja de los cerros, afectando gravemente –en el caso- la “Reserva Natural de Uso Múltiple Vaquerías” declarada como tal, mediante ley 8081 del Gobierno de la Provincia de Córdoba – cuya propiedad pertenece a la Universidad Nacional de Córdoba- resultando principalmente dañado el arroyo homónimo y demás afluentes hidrográficos, llegando a la actualidad, a registrarse –en su lecho- un depósito de sedimentos superior a los cinco (5) metros, habiéndose perdido como consecuencia de ello, el espejo de agua allí existente, como así también, mudado su curso natural, provocando de esta manera una grave contaminación y pérdida de agua del Arroyo, que entienden han producido serias consecuencias para el medio ambiente, el agua, la salud de la población, la flora, la fauna, y aún la posibilidad de disfrute como ámbito natural de esparcimiento, asimismo, entienden se contaminó gravemente el aire (éste último recurso, agravado por la casi segura presencia –en la zona- de materiales radiactivos –URANIO- según se desprende de un informe de la Dirección Provincial de Minería, incorporado a la causa-) como consecuencia de la voladuras de los cerros.
Finalmente, los vecinos entienden, que corresponde a la Empresa Concesionaria de la Obra afrontar con los gastos que importe llevar adelante las acciones de remediación en razón de ser la responsable del daño ambiental ocasionado, y de manera concurrente, el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Intendencia de la Ciudad de Valle Hermoso por haber omitido el cumplimiento de los deberes a su cargo, o la menos, por haber tolerado o permitido el desarrollo de las actividades contaminantes. Mas concretamente, se les achaca no haber llevado a cabo las tareas de prevención, control y fiscalización de la obra, las que les resultan exigibles a tenor de lo preceptuado en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales, Constitución Provincial, entre otras, por cuanto los funcionarios enumerados, tienen a su cargo, el ejercicio y el control del poder de policía, en cuestiones que corresponden al ámbito de su competencia”.

Recuadro

Responsabilidades emergentes de la presentación

La presentación judicial hace responsables, en los fundamentos, a funcionarios oficiales y a la empresa constructora, en los siguientes términos “ACCIÓN COLECTIVA DE AMPARO AMBIENTAL en los términos de los Arts. 41, 43, 116 C.N.; Art. 30 ley 25675; Art.11 de la Constitución Provincial en contra de: I. a) SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con domicilio en Bv. Chacabuco 1300 de esta ciudad, en cabeza del titular del Departamento Ejecutivo –Cr. Juan SCHIARETTI- el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo A. TESTA; Sr. Secretario de Ambiente Dr. Raúl COSTAS, Sr. Sub-Secretario de Recursos Hídricos – Ing. Luis SALAMONE; Sr. Director de Vialidad Provincial Ing. Civil Guillermo ELORZA, Sr. Director de Áreas Protegidas, Bosques y Forestación - Ing. Forestal, Néstor CRUZ; I. b) SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VALLE HERMOSO Sr. Jorge CASERIO; con domicilio en calle Av. Sabatini 315 y; I. c) UTE HELPORT S.A. Y BRITOS HNOS S.R.L. – con domicilio en calle Igualdad N° 4000, Córdoba Capital o quien resulte Contratista de la ejecución de la Obra Pública sobre la Ruta Provincial E 57 denominada “CAMINO AL CUADRADO” Río Ceballos – Valle Hermoso, persiguiendo en definitiva que V.S.:...DECLARE contaminante la actividad desplegada por la Empresa Contratista y se reconozca el DAÑO AMBIENTAL ocasionado, por no encuadrarse la misma, en los principios contenidos en la Constitución Nacional y Ley General del Ambiente N 25.675, Constitución Provincial, leyes provinciales y demás disposiciones de menor jerarquía, y en su consecuencia, se CONDENE CONCURRENTEMENTE a los demandados, a los fines de que procedan a “RECOMPONER” –esto es, se haga lugar a la restitutio in integrum, volviendo las cosas a su estado anterior- “EL DAÑO AMBIENTAL” causado –principalmente- sobre la “RESERVA NATURAL PROVINCIAL DE USO MÚLTIPLES y ARROYO VAQUERÍAS y demás afluentes y espacios naturales afectados” sobre los que atraviesa la traza de la citada obra, ello, por cuanto “La Constitución rechaza el concepto del "contaminador pagador": obliga a preservar y defender, antes de recomponer. Cuando todo tiene precio, nada tiene valor; y es en situaciones como éstas cuando debemos optar por darle valor al entorno que nos cobija, como hace nuestra Ley principal”…

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VALLE HERMOSO, Sr. Jorge Caserio en cuanto nuestra Constitución Nacional impone a las “autoridades”, la obligación de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, sin que la falta de distinción de las mismas, haga presumir la exclusión de la mencionada responsabilidad, del Sr. Intendente Municipal. No corresponde distinguir donde la ley no lo hace. Asimismo, la responsabilidad del Sr. Intendente Municipal surge a tenor de lo prescripto en los Arts. 184, 185 186, inc. 1; y 7 de la Constitución Provincial, en cuanto establece su competencia para actuar en materia de preservación de la salubridad, salud, control de la construcción, protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico, y polución ambiental. En definitiva, son de índole típicamente municipal la observancia de normas relativas a la salubridad o higiene, protección del medio ambiente local, etc.. De modo que se trata de una clara antijuridicidad "material", que hace contraria a derecho la omisión del municipio, al no haber cumplido un claro deber delegado e impuesto por la Constitución provincial, habida cuenta de que la Reserva Natural de Vaquerías se haya emplazada en jurisdicción de su ejido municipal. Se advierte que la Administración municipal no tiene en esta cuestión, una mera facultad discrecional, sino un claro deber específico de actuar, de fuente legal impuesto por la Constitución provincial.

El bloque normativo descripto, demuestra la existencia de un “deber inexcusable” del Gobierno de la Provincia de Córdoba – a través de sus diferentes reparticiones o dependencias – y del Municipio de Valle Hermoso, en cuanto a la “protección del ambiente”, en general, y de los recursos hídricos y reservas naturales en particular.

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA en cabeza de su Gobernador y demás Organismos Públicos que de él dependen (Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Sub-Secretaría de Recursos Hídricos, Dirección Provincial de Vialidad, Secretaría de Ambiente, Dirección de Fiscalización y Control Ambiental) concurrentemente con el MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO, por OMISIÓN de los deberes a su cargo, que le imponían la obligación de velar por el cuidado, protección, preservación, de los derechos enumerados, como así también por haber consentido la actividad degradante, todas vez que ejercen además, el poder y el control de policía en la materia. En tal sentido, tiene dicho la DOCTRINA que: “a la responsabilidad del particular, dueño o guardián de la cosa causante del daño ambiental, podrá sumarse la posibilidad de tener como sujeto responsable al Estado, responsabilidad que sería de tipo indistinto, concurrente o in solidum, por generarse en causas diversas: respecto del particular en virtud de la incorporación al medio de cosas dañosas y respecto del Estado por su falta de servicio, por no cumplir el deber de garantía de intangibilidad del ambiente (art. 1112 CCiv. y normas de la Constitución Nacional)” (Garrido Cordobera, "Los daños colectivos y la reparación", 1993, Ed. Universidad, p. 189)

UTE HELPORT y BRITOS (Contratista de la autovía Ruta E57 –Camino del Cuadrado-) en razón de la ACCIÓN irresponsable, negligente y temeraria desplegada en las actividades desarrolladas a lo largo de la traza de la obra del Camino al Cuadrado, al no haber adoptado la mas mínima previsión por la que se impidiera el descenso de los materiales sólidos y demás desechos, hacia la zona mas baja de los cerros, para terminar depositándose definitivamente, en la Reserva Natural y el Arroyo Vaquerías, lo que importa la violación o inobservancia de los deberes a su cargo y que surgen –entre otros- de la Resolución DNV N° 1656/93, tal como se vera mas adelante . En efecto, existe un deber indelegable de los demandados de preservar los espacios o áreas naturales, entre otras, con sustento en las normas constitucionales transcriptas (Arts. 41 C.N, 11, 66, 68 de la Const. Pvcial.) referidas al deber de “no dañar el medio ambiente” las que a tenor de lo hasta aquí relatado, se hallan incumplidas. De modo que, la UTE debe RESPONDER por el daño ambiental ocasionado en su carácter de AUTOR del mismo (conf. Art. 4 LGA N° 25.675) , y en función del principio de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que rige en la materia (Art. 28 y 29 LGA 25.675) . “Es decir, en el caso concreto quien demanda deberá acreditar la existencia del daño, justificar que el mismo es relevante y que deriva de una acción u omisión de la persona imputada (relación de causalidad). El que cause el daño debe responder restableciendo el ambiente al estado anterior; y cuando esto no sea factible, con una indemnización sustitutiva” (Pastorino, Leonardo F. – “El daño ambiental en la ley 25675” - SJA 16/6/2004 - JA 2004-II-1304 - Lexis Nº 0003/010618 ó 0003/010614) De igual modo: “Podrá dirigirse la acción de reparación por daño ambiental contra los sujetos que degraden el medio ambiente y también contra el Estado cuando hubiere autorizado o consentido la actividad degradante” (Trigo Represas, Félix A., "Responsabilidad civil por daño ambiental", JA 1999-IV-1180), según cita realizada por Andorno, Luis O. en “Vías legales para la defensa del medio ambiente y para la reparación del daño ecológico” - JA 2001-I-1068 -

Cabe destacar que el instrumento, además solicita la citación de terceros interesados, en los que incluye a la Universidad Nacional de Córdoba,
Defensor del Pueblo de la Nación, al Estado Nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y que en el mismo carácter debe ser citado el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Sobre el cierre de esta edición, contactamos al abogado Darío Avila, patrocinador de los vecinos, él que informó que el amparo se presentó el jueves pasado y que se le ha corrido vista al Fiscal para que determine la competencia. Sobre la competencia, sostuvo que “nosotros creemos que ese es el ámbito y hemos argumentado en jurisprudencia y doctrina mayoritaria sobre el tema ambiental, haciendo referencia exclusivamente al artículo 7 de la Ley de Ambiente que establece en su redacción final que es competente la Justicia Federal cuando el daño ambiental afecta recursos naturales interjurisdiccionales. Entendemos que el daño ambiental aquí, se extiende a toda la traza del Camino al Cuadrado, afecta recursos interjurisdiccionales, por una parte a Río Ceballos, Salsipuedes, incluso el Dique La Quebrada que es territorio provincial y por la otra fuertemente a la Reserva Natural Vaquerías de propiedad de la universidad nacional, por tanto hay intereses nacionales involucrados. Ese es el criterio que sostenemos y que habilitaría el ámbito federal para la dilucidación de este conflicto”.

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