Argumentando “urgente necesidad” pretenden autorizar construcciones de hasta 30 metros de altura
El Poder Ejecutivo faldense, en base a un informe de la Secretaría de Planificación Urbana Municipal, elevó al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza, modificando la norma vigente, por el cual se autorizaría la construcción de edificios de gran altura en el radio céntrico.
“Urgente y necesaria”
El Informe de la Secretaria de Planificación Urbana elevado al poder Ejecutivo y que es la base del fundamento de la modificación que se pretende, señala que “El presente informe se confecciona con el objeto de plantear una urgente y necesaria modificación parcial de la Ordenanza 941/95 “Urbanización” en la “Zona 1 Comercial Céntrica” y en la “Zona 3 Comercial Turística 2”, no sólo en cuanto al alcance de su radio sino fundamentalmente en lo que a altura de las edificaciones se refiere. Las modificaciones propuestas se sustentan en la necesidad de contar con un instrumento legal que regule la altura de los edificios en la zona en cuestión teniendo en cuenta algunos aspectos importantes tales como: las distintas variables que propone la topografía del lugar; el notable crecimiento de las edificaciones fundamentalmente en el sector céntrico; el elevado valor de la tierra que obliga a ampliar el rendimiento del bien; los constantes pedidos de ampliación de altura que se receptan de parte de propietarios y profesionales de la zona; e crecimiento demográfico que trae aparejado un aumento en las necesidades de viviendas, comercios y servicios. Bien es sabido que una ciudad en expansión, necesita de una legislación ágil que permita una constante adecuación a las distintas variables que se presentan a diario no sólo en lo que a características edilicias se refiere, por ello creemos oportuno modificar la Norma Legal en vigencia…”
El Proyecto
En base a estas definiciones, el proyecto de modificación plantea en su faz resolutiva: “Art. 1) Modificase los límites del “Radio A1 Comercial Céntrica” de la Ordenanza 941/95 el que quedará fijado dentro de las siguientes calles, desde la intersección de Jujuy y Avenida Patria, por esta hasta la calle San Lorenzo, por esta hasta Avenida España (Ruta Nacional 38) siguiendo por esta hasta calle Hellen Keller, por esta hasta Santiago del Estero, por esta hasta Rosario, por Rosario hasta calle San Luis, por San Luis hasta Arroyo de Los Quinteros, por esta hasta calle Güemes, por esta hasta Constancio C. Vigil, por esta hasta calle Pasteur, por esta hasta Chubut, por esta hasta Avenida Kennedy, por esta hasta 9 de Julio, por 9 de Julo9 hasta Pasaje Schmidt, por este hasta Pasaje Lamadrid, por este hasta Avenida Argentina, por esta hasta Avenida Edén y cerrando nuevamente en Jujuy y Patria.
Art. 2) Modificase la altura máxima de los edificios del Radio A1 CC, los que deberán respetar los siguientes parámetros: Radio A1 Sector A comprendido: Av. Edén entre Moreno y Jujuy hasta Lamadr5id entre Bahía Blanca y Av. Argentina: Altura Máxima 18,00 mts.
Radio A1 Sector B comprendido: Av. Edén entre San Lorenzo y San Jerónimo hasta Lamadrid entre Bahía Blanca y Pasaje Schmidt y Capital Federal: Altura Máxima 21,00 mts.
Radio A1 Sector C comprendido: Av. Edén entre San Lorenzo y San Jerónimo hasta 9 de Julio y Pasaje 9 de Julio incluyendo Avenida Kennedy hasta Chubut: Altura Máxima 24,00 mts.
Radio A1 Sector D comprendido: Sarmiento entre San Lorenzo y Av. España hasta Av. Buenos Aires (Ruta Nacional 38) y Chubut; Las Heras, Santiago dl Estero, Rosario y San Luis: Altura Máxima 27,00 mts.
Radio a1 Sector E: Resto de la zona: Altura Máxima 30 mts.
Art.3) Modifícase la altura máxima de los edificios ubicados en el Radio A3 correspondiente a la Avenida Buenos Aires, Avenida Automóvil Club y Avenida España (Ruta Nacional 38) entre calle Chubut y calle Figueroa Alcorta, no incluido en el sector mencionado en el Artículo 2, los que podrán tener una altura máxima de 20,00 mts.
Art. 4) Las edificaciones en calle Sarmiento entre Jujuy y Rivadavia tendrán una altura máxima de 14,40 mts. ; calle Sarmiento entre Rivadavia y San Lorenzo 18,00 mts.
Art. 5) Las edificaciones en la Avenida Patria entre Jujuy y San Lorenzo tendrán una altura máxima de 7,70 mts. ; en las manzanas ubicadas entre calles Patria, San Lorenzo y Avenida España tendrán una altura máxima de 14,40 mts.”.
Recuadro
Se modifica el perfil de la ciudad
Es poco probable que haya vecinos que no quieran el progreso de los pueblos y ciudades que han elegido para vivir, pero es lógico entender que ese progreso no debe afectar las condiciones de vida que caracterizan a esas localidades. Por lo tanto, una modificación como la que se plantea debe “necesariamente” contar con el conocimiento y consentimiento de quienes eligieron La Falda para afincarse. Una de las características históricas de La Falda es la construcción residencial que buscaba preservar las condiciones serranas como atractivo turístico, actividad económica de la que se sostiene y aparentemente pretende mantener. Las nuevas condiciones, que en relación a futuras edificaciones en altura plantea la Ordenanza que se tiene en tratamiento legislativo, cambian ese perfil. En función de lo cual, habrá que preguntarse qué dice el tan promocionado Plan Estratégico de la Ciudad al respecto. Otro de los cuestionamientos que aparecen en lo inmediato es en cuánto se verá afectado el mercado inmobiliario, el informe de la Secretaria de Planificación Urbana habla del “costo de la tierra y de la necesidad de ampliar el rendimiento del bien”, no precisando otros impactos que “necesariamente” deberían considerarse. También habla de la necesidad habitacional, pero no define sectores sociales a los cuales estarían dirigidos este tipo de construcciones. Tampoco se define qué crecimiento demográfico, real y ponderado, existe -todo indica que el crecimiento se encuentra por debajo de lo estimado- y en esa proyección si se cuenta con los servicios básicos necesarios para atenderlos o a qué costos podrán proveerse los mismos, lo que esta directamente relacionado con el interrogante anterior.
Estas consideraciones, realizadas con el mínimo conocimiento que del proyecto se trasunta, deberían morigerar la “urgente necesidad” que exige el informe de la Secretaria de Planificación Urbana, para pasar a establecer un diálogo razonable y de “necesidad urgente” con respecto a una reformulación profunda del perfil de la ciudad y el verdadero interés sobre el particular que tengan los faldenses. Porque habrá que entender que no sólo las razones políticas o las del negocio inmobiliario, ambas íntimamente relacionadas en los últimos tiempos, rigen la vida de la sociedad de La Falda.
N.H.
“Urgente y necesaria”
El Informe de la Secretaria de Planificación Urbana elevado al poder Ejecutivo y que es la base del fundamento de la modificación que se pretende, señala que “El presente informe se confecciona con el objeto de plantear una urgente y necesaria modificación parcial de la Ordenanza 941/95 “Urbanización” en la “Zona 1 Comercial Céntrica” y en la “Zona 3 Comercial Turística 2”, no sólo en cuanto al alcance de su radio sino fundamentalmente en lo que a altura de las edificaciones se refiere. Las modificaciones propuestas se sustentan en la necesidad de contar con un instrumento legal que regule la altura de los edificios en la zona en cuestión teniendo en cuenta algunos aspectos importantes tales como: las distintas variables que propone la topografía del lugar; el notable crecimiento de las edificaciones fundamentalmente en el sector céntrico; el elevado valor de la tierra que obliga a ampliar el rendimiento del bien; los constantes pedidos de ampliación de altura que se receptan de parte de propietarios y profesionales de la zona; e crecimiento demográfico que trae aparejado un aumento en las necesidades de viviendas, comercios y servicios. Bien es sabido que una ciudad en expansión, necesita de una legislación ágil que permita una constante adecuación a las distintas variables que se presentan a diario no sólo en lo que a características edilicias se refiere, por ello creemos oportuno modificar la Norma Legal en vigencia…”
El Proyecto
En base a estas definiciones, el proyecto de modificación plantea en su faz resolutiva: “Art. 1) Modificase los límites del “Radio A1 Comercial Céntrica” de la Ordenanza 941/95 el que quedará fijado dentro de las siguientes calles, desde la intersección de Jujuy y Avenida Patria, por esta hasta la calle San Lorenzo, por esta hasta Avenida España (Ruta Nacional 38) siguiendo por esta hasta calle Hellen Keller, por esta hasta Santiago del Estero, por esta hasta Rosario, por Rosario hasta calle San Luis, por San Luis hasta Arroyo de Los Quinteros, por esta hasta calle Güemes, por esta hasta Constancio C. Vigil, por esta hasta calle Pasteur, por esta hasta Chubut, por esta hasta Avenida Kennedy, por esta hasta 9 de Julio, por 9 de Julo9 hasta Pasaje Schmidt, por este hasta Pasaje Lamadrid, por este hasta Avenida Argentina, por esta hasta Avenida Edén y cerrando nuevamente en Jujuy y Patria.
Art. 2) Modificase la altura máxima de los edificios del Radio A1 CC, los que deberán respetar los siguientes parámetros: Radio A1 Sector A comprendido: Av. Edén entre Moreno y Jujuy hasta Lamadr5id entre Bahía Blanca y Av. Argentina: Altura Máxima 18,00 mts.
Radio A1 Sector B comprendido: Av. Edén entre San Lorenzo y San Jerónimo hasta Lamadrid entre Bahía Blanca y Pasaje Schmidt y Capital Federal: Altura Máxima 21,00 mts.
Radio A1 Sector C comprendido: Av. Edén entre San Lorenzo y San Jerónimo hasta 9 de Julio y Pasaje 9 de Julio incluyendo Avenida Kennedy hasta Chubut: Altura Máxima 24,00 mts.
Radio A1 Sector D comprendido: Sarmiento entre San Lorenzo y Av. España hasta Av. Buenos Aires (Ruta Nacional 38) y Chubut; Las Heras, Santiago dl Estero, Rosario y San Luis: Altura Máxima 27,00 mts.
Radio a1 Sector E: Resto de la zona: Altura Máxima 30 mts.
Art.3) Modifícase la altura máxima de los edificios ubicados en el Radio A3 correspondiente a la Avenida Buenos Aires, Avenida Automóvil Club y Avenida España (Ruta Nacional 38) entre calle Chubut y calle Figueroa Alcorta, no incluido en el sector mencionado en el Artículo 2, los que podrán tener una altura máxima de 20,00 mts.
Art. 4) Las edificaciones en calle Sarmiento entre Jujuy y Rivadavia tendrán una altura máxima de 14,40 mts. ; calle Sarmiento entre Rivadavia y San Lorenzo 18,00 mts.
Art. 5) Las edificaciones en la Avenida Patria entre Jujuy y San Lorenzo tendrán una altura máxima de 7,70 mts. ; en las manzanas ubicadas entre calles Patria, San Lorenzo y Avenida España tendrán una altura máxima de 14,40 mts.”.
Recuadro
Se modifica el perfil de la ciudad
Es poco probable que haya vecinos que no quieran el progreso de los pueblos y ciudades que han elegido para vivir, pero es lógico entender que ese progreso no debe afectar las condiciones de vida que caracterizan a esas localidades. Por lo tanto, una modificación como la que se plantea debe “necesariamente” contar con el conocimiento y consentimiento de quienes eligieron La Falda para afincarse. Una de las características históricas de La Falda es la construcción residencial que buscaba preservar las condiciones serranas como atractivo turístico, actividad económica de la que se sostiene y aparentemente pretende mantener. Las nuevas condiciones, que en relación a futuras edificaciones en altura plantea la Ordenanza que se tiene en tratamiento legislativo, cambian ese perfil. En función de lo cual, habrá que preguntarse qué dice el tan promocionado Plan Estratégico de la Ciudad al respecto. Otro de los cuestionamientos que aparecen en lo inmediato es en cuánto se verá afectado el mercado inmobiliario, el informe de la Secretaria de Planificación Urbana habla del “costo de la tierra y de la necesidad de ampliar el rendimiento del bien”, no precisando otros impactos que “necesariamente” deberían considerarse. También habla de la necesidad habitacional, pero no define sectores sociales a los cuales estarían dirigidos este tipo de construcciones. Tampoco se define qué crecimiento demográfico, real y ponderado, existe -todo indica que el crecimiento se encuentra por debajo de lo estimado- y en esa proyección si se cuenta con los servicios básicos necesarios para atenderlos o a qué costos podrán proveerse los mismos, lo que esta directamente relacionado con el interrogante anterior.
Estas consideraciones, realizadas con el mínimo conocimiento que del proyecto se trasunta, deberían morigerar la “urgente necesidad” que exige el informe de la Secretaria de Planificación Urbana, para pasar a establecer un diálogo razonable y de “necesidad urgente” con respecto a una reformulación profunda del perfil de la ciudad y el verdadero interés sobre el particular que tengan los faldenses. Porque habrá que entender que no sólo las razones políticas o las del negocio inmobiliario, ambas íntimamente relacionadas en los últimos tiempos, rigen la vida de la sociedad de La Falda.
N.H.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio