Presentan Denuncia Penal en contra del Intendente Marcos Sestopal y los 5 concejales del bloque oficialista
Los concejales opositores presentarán en los Tribunales de la Ciudad de Cosquín, Fiscalía de Instrucción a cargo de la Dra. María Alejandra Hillman, Denuncia Penal por violación flagrante del Régimen de Contrataciones, involucrando la investigación las obras de Gas Natural y Remodelación de la Av. Edén.
Tal como lo habían anticipado, los concejales del bloque compuesto por la UCR y Partido Nuevo presentarán, ante la fiscalía de los Tribunales de la Ciudad de Cosquín, Denuncia Penal en contra del Intendente Marcos Sestopal y los cinco ediles que integran el bloque oficialista, a causa del aprobado de compras directas que exceden los montos permitidos por las legislación vigente.
El texto completo de la misma es el siguiente: “Luis Antonio Kessler (DNI 6.504.366), Ana María Nieto (DNI 17.818.435) y Claudio Javier Stevenot (DNI 20.804.543), domiciliados respectivamente en Chacabuco 532, Capital Federal 220, y La Plata 274 de la ciudad de La Falda, ante la Sra. Agente Fiscal nos presentamos y decimos:
En nuestra condición de ciudadanos y de concejales de la Municipalidad de La Falda, en legal forma venimos a formular denuncia penal contra el Intendente de dicha ciudad Marcos Miguel Sestopal y los concejales de la misma, Rudolf Lescano, Fabiana Piva, Pedro Oscar Agost, Susana Tuzio e Ivan Aliverti como presuntos autores penalmente responsables del delito de Violación de los deberes de funcionario público que prevé y reprime el art. 248 del Código Penal (según Ley 25.173 –B.O. 8/10/99) en mérito a los hechos que seguidamente exponemos:
El mandato impuesto en el segundo párrafo del art. 74 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en cuanto dispone que toda contratación del Estado Provincial o de los Municipios se efectúa según sus leyes y ordenanzas específicas en la materia mediante el procedimiento de selección, es recogido en la normativa de la Municipalidad de La Falda, cuya Carta Orgánica estipula en su art. 137 un proceso de selección para las contrataciones “…que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados”.
En la misma línea legislativa la Ordenanza municipal que regula el régimen de Contrataciones para el año 2010 establece en su art. 5º que cuando el monto de la Contratación supere la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), la selección del contratista se efectuará mediante una licitación dispuesta por Ordenanza, agregando situaciones de excepción a las que referiremos más adelante.
Por su parte el art. 6º de la misma ordenanza enfatiza respecto al sistema “El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos”.
Pese a la claridad de esa normativa, las autoridades municipales de La Falda que denunciamos, han optado por una sistemática transgresión a la misma, decidiendo el Intendente contratar en forma directa la compra de materiales y maquinarias para la obra de red de gas domiciliario que se realiza en la ciudad con el aval de los concejales pertenecientes a su Partido Político.
Como ejemplo de esta afirmación, informamos que en la sesión del Concejo Deliberante del día 16 de septiembre del corriente año, el Cuerpo autorizó –entre otras contrataciones ilegales- la compra directa de una retroexcavadora a la empresa Finning-Cat por un valor de $ 405.000 y de un camión marca Mercedes Benz 1418 a la empresa Vespasiani Automotores S.A. por un valor de $ 275.000.
La mecánica empleada para sortear las disposiciones legales fue un pedido de autorización efectuado por el Intendente mediante proyecto de ordenanza enviado al Concejo Deliberante para contratar en forma directa, argumentando que esas operaciones no se efectuaban siguiendo los requisitos impuestos en la legislación en razón de que el art. 56 bis inc. a) de la mencionada ordenanza de contrataciones 2010, autoriza al Intendente para hacerlo en forma directa por razones de urgencia.
Al respecto informamos que el referido inc. a) del art. 56 bis autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa mediante Decreto, “cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o de un Concurso de Precios, sin afectar la prestación del servicio, evento o tarea a realizar”.
Sostener que en el caso se verifica la excepción prevista en esa normativa es una puerilidad y una temeridad inconcebible, porque no es ni más ni menos que tomar por tontos a todos los vecinos de La Falda y a los magistrados judiciales que deben analizar ese argumento.
La Falda es una ciudad de más de cien años que nunca tuvo gas natural. Afirmar que no se puede cumplir la ley porque una licitación demoraría la obra aproximadamente sesenta días configura además de un delito una picardía que afrenta al pueblo.
Es absolutamente cierto que sería beneficioso terminar lo antes posible cualquier obra pública, pero ese potencial beneficio no autoriza a usar arbitrariamente los fondos públicos cuando como en este caso no se verifica “un caso de urgencia manifiesta y necesidades imperiosas” que no permitan esperar el resultado de un proceso licitatorio o de un concurso de precios como exige la ley para defender los intereses del pueblo.
El hecho de que la obra está iniciada no puede justificar la excepción. Si así fuese, con el simple trámite de dar comienzo a una obra pública el intendente quedaría autorizado a contratar en forma directa la compra de todos los materiales y maquinarias para no interrumpirla, lo que obviamente constituye una torpe argucia que viola abiertamente las leyes protectoras de aquellos intereses de la comunidad.
La responsabilidad
La responsabilidad del Intendente no puede discutirse teniendo en cuenta que es quien ejecuta las negociaciones y es el autor del proyecto por el que solicita autorización para hacerlo.
La responsabilidad de los concejales Lescano, Piva, Agost, Tuzio y Aliverti deviene de que conforme al texto del proyecto de ordenanza enviado por el Poder Ejecutivo, el Intendente supeditó efectuar las contrataciones directas a la autorización del Concejo Deliberante y fueron los nombrados concejales quienes mediante su voto positivo le confirieron esa autorización, obviamente que con la negativa del bloque que integramos.
Consideramos entonces, que si por decisión del Intendente los contratos se efectuaban en forma directa si el Concejo lo autorizaba, son los concejales que le otorgaron esa autorización partícipes directos en el ilícito que denunciamos.
Destacamos finalmente que esta denuncia que efectuamos en defensa de los intereses de la comunidad la formulamos también en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 317 inc. 1) del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba que obliga a los funcionarios públicos a denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Hacemos presente además, que en la obra de remodelación de la Av. Edén que se está realizando actualmente, se han contratado profesionales y adquirido materiales mediante contratación directa pese a que superan los montos fijados para hacerlo de ese modo. Estos hechos deben ser también motivo de investigación.
Por lo expuesto solicitamos:
1) Se instruya el correspondiente sumario judicial.
Se solicite información a la Municipalidad de La Falda sobre las contrataciones directas efectuadas en el corriente año por un monto superior a los $ 50.000 con motivo de la obra de gas domiciliario y en la remodelación de la Av. Edén y Bv. San Martín.
Se tome declaración a los funcionarios denunciados.
Oportunamente, previo trámites de ley se eleven a juicio las actuaciones”.
Tal como lo habían anticipado, los concejales del bloque compuesto por la UCR y Partido Nuevo presentarán, ante la fiscalía de los Tribunales de la Ciudad de Cosquín, Denuncia Penal en contra del Intendente Marcos Sestopal y los cinco ediles que integran el bloque oficialista, a causa del aprobado de compras directas que exceden los montos permitidos por las legislación vigente.
El texto completo de la misma es el siguiente: “Luis Antonio Kessler (DNI 6.504.366), Ana María Nieto (DNI 17.818.435) y Claudio Javier Stevenot (DNI 20.804.543), domiciliados respectivamente en Chacabuco 532, Capital Federal 220, y La Plata 274 de la ciudad de La Falda, ante la Sra. Agente Fiscal nos presentamos y decimos:
En nuestra condición de ciudadanos y de concejales de la Municipalidad de La Falda, en legal forma venimos a formular denuncia penal contra el Intendente de dicha ciudad Marcos Miguel Sestopal y los concejales de la misma, Rudolf Lescano, Fabiana Piva, Pedro Oscar Agost, Susana Tuzio e Ivan Aliverti como presuntos autores penalmente responsables del delito de Violación de los deberes de funcionario público que prevé y reprime el art. 248 del Código Penal (según Ley 25.173 –B.O. 8/10/99) en mérito a los hechos que seguidamente exponemos:
El mandato impuesto en el segundo párrafo del art. 74 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en cuanto dispone que toda contratación del Estado Provincial o de los Municipios se efectúa según sus leyes y ordenanzas específicas en la materia mediante el procedimiento de selección, es recogido en la normativa de la Municipalidad de La Falda, cuya Carta Orgánica estipula en su art. 137 un proceso de selección para las contrataciones “…que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados”.
En la misma línea legislativa la Ordenanza municipal que regula el régimen de Contrataciones para el año 2010 establece en su art. 5º que cuando el monto de la Contratación supere la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), la selección del contratista se efectuará mediante una licitación dispuesta por Ordenanza, agregando situaciones de excepción a las que referiremos más adelante.
Por su parte el art. 6º de la misma ordenanza enfatiza respecto al sistema “El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos”.
Pese a la claridad de esa normativa, las autoridades municipales de La Falda que denunciamos, han optado por una sistemática transgresión a la misma, decidiendo el Intendente contratar en forma directa la compra de materiales y maquinarias para la obra de red de gas domiciliario que se realiza en la ciudad con el aval de los concejales pertenecientes a su Partido Político.
Como ejemplo de esta afirmación, informamos que en la sesión del Concejo Deliberante del día 16 de septiembre del corriente año, el Cuerpo autorizó –entre otras contrataciones ilegales- la compra directa de una retroexcavadora a la empresa Finning-Cat por un valor de $ 405.000 y de un camión marca Mercedes Benz 1418 a la empresa Vespasiani Automotores S.A. por un valor de $ 275.000.
La mecánica empleada para sortear las disposiciones legales fue un pedido de autorización efectuado por el Intendente mediante proyecto de ordenanza enviado al Concejo Deliberante para contratar en forma directa, argumentando que esas operaciones no se efectuaban siguiendo los requisitos impuestos en la legislación en razón de que el art. 56 bis inc. a) de la mencionada ordenanza de contrataciones 2010, autoriza al Intendente para hacerlo en forma directa por razones de urgencia.
Al respecto informamos que el referido inc. a) del art. 56 bis autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa mediante Decreto, “cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o de un Concurso de Precios, sin afectar la prestación del servicio, evento o tarea a realizar”.
Sostener que en el caso se verifica la excepción prevista en esa normativa es una puerilidad y una temeridad inconcebible, porque no es ni más ni menos que tomar por tontos a todos los vecinos de La Falda y a los magistrados judiciales que deben analizar ese argumento.
La Falda es una ciudad de más de cien años que nunca tuvo gas natural. Afirmar que no se puede cumplir la ley porque una licitación demoraría la obra aproximadamente sesenta días configura además de un delito una picardía que afrenta al pueblo.
Es absolutamente cierto que sería beneficioso terminar lo antes posible cualquier obra pública, pero ese potencial beneficio no autoriza a usar arbitrariamente los fondos públicos cuando como en este caso no se verifica “un caso de urgencia manifiesta y necesidades imperiosas” que no permitan esperar el resultado de un proceso licitatorio o de un concurso de precios como exige la ley para defender los intereses del pueblo.
El hecho de que la obra está iniciada no puede justificar la excepción. Si así fuese, con el simple trámite de dar comienzo a una obra pública el intendente quedaría autorizado a contratar en forma directa la compra de todos los materiales y maquinarias para no interrumpirla, lo que obviamente constituye una torpe argucia que viola abiertamente las leyes protectoras de aquellos intereses de la comunidad.
La responsabilidad
La responsabilidad del Intendente no puede discutirse teniendo en cuenta que es quien ejecuta las negociaciones y es el autor del proyecto por el que solicita autorización para hacerlo.
La responsabilidad de los concejales Lescano, Piva, Agost, Tuzio y Aliverti deviene de que conforme al texto del proyecto de ordenanza enviado por el Poder Ejecutivo, el Intendente supeditó efectuar las contrataciones directas a la autorización del Concejo Deliberante y fueron los nombrados concejales quienes mediante su voto positivo le confirieron esa autorización, obviamente que con la negativa del bloque que integramos.
Consideramos entonces, que si por decisión del Intendente los contratos se efectuaban en forma directa si el Concejo lo autorizaba, son los concejales que le otorgaron esa autorización partícipes directos en el ilícito que denunciamos.
Destacamos finalmente que esta denuncia que efectuamos en defensa de los intereses de la comunidad la formulamos también en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 317 inc. 1) del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba que obliga a los funcionarios públicos a denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Hacemos presente además, que en la obra de remodelación de la Av. Edén que se está realizando actualmente, se han contratado profesionales y adquirido materiales mediante contratación directa pese a que superan los montos fijados para hacerlo de ese modo. Estos hechos deben ser también motivo de investigación.
Por lo expuesto solicitamos:
1) Se instruya el correspondiente sumario judicial.
Se solicite información a la Municipalidad de La Falda sobre las contrataciones directas efectuadas en el corriente año por un monto superior a los $ 50.000 con motivo de la obra de gas domiciliario y en la remodelación de la Av. Edén y Bv. San Martín.
Se tome declaración a los funcionarios denunciados.
Oportunamente, previo trámites de ley se eleven a juicio las actuaciones”.
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