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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 5 de junio de 2009

Cambios en la conformación societaria de Emprendimientos Edén S.A. concesionaria del Hotel Edén

La disolución de la sociedad es un hecho, solo uno de sus iniciales componentes se adjudica el total accionario. El contrato de adjudicación mantiene algunas imposiciones que merecen ser consideradas a los fines de proveer de seguridad jurídica a los propietarios, es decir a todos los faldenses, y a los concesionarios del bien público.  En el número anterior hicimos referencia a la situación societaria de Emprendimientos Edén. S.A., empresa que posee el uso y goce por treinta años del místico Hotel Edén de la ciudad de La Falda. Tras la repercusión de la mencionada nota, hoy, estamos en condiciones de ratificar todo su contenido y es un hecho indisimulable, la disolución de la Sociedad y la responsabilidad, hoy por hoy, recae en uno solo de sus socios, Leandro Rossi, de la continuidad de las obligaciones asumidas en el contrato de concesión bajo el régimen de Iniciativa Privada, otorgado por el Municipio local, propietario del bien, a fines del año 2006. Son varias las preguntas que surgen sobre el marco legal en que queda inmerso el Hotel Edén ante la eventual disolución o ruptura de la Sociedad Anónima que posee su explotación, para referirnos a ello debemos involucrarnos en el sistema mediante el cual se entrego el mismo y que conforme a la Ordenanza fue “…una herramienta que es el mecanismo de la Iniciativa Privada, en sus dos variantes, una de la invitación por parte del Municipio a la presentación de Proyectos Integrales de Iniciativa Privada y otro la presentación espontánea por parte de particulares de Proyectos de Iniciativa Privada;…” Que la misma dispuso convocar por la primera variante “…a los fines de poner en marcha tan anhelada refuncionalizacion del Edén Hotel” “… Que hacer ello, no es otra cosa más que hacernos eco del sentir de los faldenses, que no quieren sufrir más por el desvalijamiento de tan preciado tesoro, no quieren ver más el deterioro que día a día mostraba a un monstruo derrumbarse…” El régimen de Iniciativa Privada existe en la Argentina desde el año 1967, pero hasta los noventa  había resultado un sistema de escasa eficacia en cuanto a su propósito de fomentar la iniciativa privada,  sucesivas modificaciones  a lo largo de los años se le fueron realizando, arribando a Octubre de 1989, Gobierno de Menem, a través de la Ley 23696, en el marco de las recordadas Privatizaciones, pero es en pleno Gobierno kirchnerista y por recomendación del Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios, a cargo del varias veces denunciado, Ministro Julio De Vido, mediante Decreto 966/05 que lo modifico profundamente y en donde por primera vez aparece la figura del Estado invitando  a la Iniciativa Privada, curioso sistema este que permite hoy que la inmensa mayoría de las más cuantiosas obras publicas del país se realicen “mediante invitación” del Estado, eso si, en el 99% de las veces, curiosamente, son amigos del poder.Quien esta nota escribe ha sostenido en reiteradas oportunidades, y, tiene la firme convicción, que estos cambios desarrollados bajo títulos pomposos y demagógicos, como, REFORMA DEL ESTADO, ALENTAR LA ENERGIA Y CRETIVIDAD DEL SECTOR PRIVADO, AGILIZAR LOS BUROCRATICOS REGIMENES DE CONTRATACION, etc. etc. no son mas que artilugios inventados por los políticos para echar a la basura los transparentes, efectivos, decentes, honestos, históricos sistemas de Llamado a Licitación y Concurso de Precios porque… bueno, en definitiva era más complicado meter la mano en la lata. Volviendo al tema Edén Hotel, y, bajo este endeble método de la Iniciativa Privada, el contrato solo hace referencia a su posible transferencia en la Cláusula V: Obligaciones del Adjudicatario, al final en un renglón y medio, de dos paginas de la Cláusula que dice textualmente:- A no ceder el contrato sin previa autorización expresa del Poder Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Poder Legislativo Municipal.Tanto los socios consultados, como los integrantes del Poder Ejecutivo Municipal, entrevistados, sostienen que este no es el caso, que no existe una cesión del contrato (Aunque quede uno solo de los socios) sino una modificación de la S.A. la que solo deberá cumplir con los requisitos de los organismos competente, Personería Jurídicas, Registro Publico de Comercio, etc.No obstante el pre-opinante de esta nota, es decir yo, ha observado algunos ítems en los diferentes artículos de la Ordenanza que reglamentaba el Contrato el que, además, fue ad-referéndum del Poder Legislativo, cuestión clara, a mí entender, que toda modificación del mismo requeriría una nueva  intervención del mencionado cuerpo, por ejemplo: Punto 8º) Art. 1ro: Individualización de los Integrantes o accionistas para el caso de que el participante sea una Sociedad. Que el mismo artículo refiere que en caso de ser una UTE, consorcio u otra asociación deberán acreditar suficiente personería en su constitución  “…la que deberá prever en forma expresa la responsabilidad solidaria de sus integrantes…” (Y ahora la responsabilidad de los tres renunciantes… a quién se la reclamamos?)Que la Ordenanza hace referencia a “…el plazo de duración de cada sociedad deberá ser mayor al periodo de vigencia del otorgamiento de uso y goce…” (¡¡¡Epa!!! Y ahora quien podrá ayudarnos?)Que cuando habla de Referencias comprobables de antecedentes comerciales y financieros del autor del Proyecto para el caso de asociaciones de empresas, las referencias a aportar deberán ser de cada uno de los integrantes… que cada uno de los integrantes, acuerdan asumir en forma solidaria, mancomunada e ilimitada a la firma del contrato de Uso y Goce, de todas las obligaciones emergentes del mismo. (Que tres cambien… es verdurita!!!)Porque en los Requisitos de Legitimación: se les requería: Contrato Social vigente debidamente inscripto en el Registro Publico de Comercio y Copia autenticada del Acta de designación de autoridades en caso de tratarse de sociedades.Porque en las Referencias Comerciales, Bancarias y Financieras se exigía la de todos los componentes de la Sociedad... ( No cambia sustancialmente aquellos requisitos y estas referencias al modificarse la S.A.?)Lo investigado, como bien lo aclaramos en la nota anterior, esta en los papeles en gestiones, aunque en la práctica ya hoy, por hoy, existe un solo socio, Leandro Rossi, una de las preguntas es si una vez notificado el Poder Ejecutivo, los cambios que se están produciendo no exigirían nuevas evaluaciones y hasta la necesaria participación del Poder Legislativo.En la próxima semana, y concluyendo con la investigación, aportaremos todos los datos sobre las obras realizadas, las inversiones, los cambios sustanciales en el predio, las diferencias con todo lo realizado entre 1999, época en que paso a ser del Municipio hasta el momento de hacerse cargo esta Concesión, los trabajos ya efectuados por las mismas y anuncios de próximas inauguraciones de obras en poco tiempo, las que por contrato cuentan aún con varios años para su realización.                                                                                                    Mario C. Thibault

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