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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 2 de enero de 2009

Algunas señales positivas parten de la Justicia

Vengo sosteniendo que el Poder Judicial es gran responsable de los desvíos de poder en que reiteradamente incurren los poderes políticos del Estado, tanto en la órbita nacional, provincial como municipal.
Se genera esa responsabilidad en la reiterada actitud de los jueces de eludir su obligación de anular las leyes u ordenanzas cuando han sido sancionadas al margen de las disposiciones legales que regulan la forma en que deben sancionarse, lo que permite el dictado de normas ilegales que generan efectos como si fuesen legítimas.
Un ejemplo de ello fue lo ocurrido hace algunos años en el Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda, cuando se sancionó una ordenanza sobre tablas sin respetar la exigencia del reglamento de ese momento de contar con los dos tercios de los miembros para expedirse bajo ese sistema previsto para casos de urgencia. Por esa decisión reñida con la legalidad se planteó una acción de amparo ante el Juzgado Civil de Cosquín procurando su nulidad, el que fue denegado con el argumento de que no corresponde al Poder Judicial intervenir en la sanción de las leyes u ordenanzas. Según el absurdo criterio de la jueza, una ordenanza dictada sin quórum o sin obtener la mayoría exigida es igualmente válida.
Afortunadamente se perciben actualmente algunas señales de que el Poder Judicial está asumiendo su obligación de anular aquellas normas sancionadas al margen de la legalidad. Sendas resoluciones del Juez Manuel J. Macei, a cargo del Juzgado Civil de 47º Nominación de la ciudad de Córdoba, declarando la nulidad de la ley que designa al Sr. Mario Decara como Defensor del Pueblo, por haberse sancionado sin contar con la mayoría exigida por la Constitución Provincial, es un ejemplo de ese cambio. Cabe esperar que la Cámara que interviene en la apelación siga en el buen camino.
En esta jurisdicción también se perciben ahora indicios de esa reversión. Con motivo del robo de piezas de incalculable valor de la colección Ambato, cuya custodia había sido confiada judicialmente al Intendente de la Municipalidad de La Falda, los integrantes del bloque de concejales de la minoría, en nuestra condición de ciudadanos le requerimos al citado funcionario nos informe en el plazo de diez días sobre distintas circunstancias en que se produce el delito, teniendo en cuenta la grave agresión que significó ese hecho para el patrimonio cultural de este pueblo.
Siguiendo su costumbre el Intendente no contesta. Ante ello se promueve una acción de amparo por mora ante la Cámara Civil y Comercial de Cruz del Eje. Lamentablemente el trámite queda a cargo del Juez de ese Tribunal Eduardo Sarsfield. En principio deja pasar los plazos legales en que debe expedirse, por lo cual, conforme a las disposiciones procesales vigentes se plantea la recusación del tribunal. El nombrado juez no acepta apartarse de la causa y continúa actuando, incurriendo además en otras irregularidades que serán materia de investigación en la sede que corresponde.
Finalmente se dicta sentencia, la que, pese a todo, tiene su faz a mi juicio altamente positiva.
El primer voto lo emite el citado Sarsfield, que devela desconocer totalmente la doctrina relacionada con la mora de la administración en el pedido de informes. Siguiendo la vieja costumbre de prescindir en cuestiones originadas en el ámbito político, se pronuncia por el rechazo de la acción llegando al extremo de fundar su decisión en fallos anteriores a la sanción de la Ley 8803 que regula la mecánica del pedido de informes a los funcionarios. No obstante, como no muy convencido de su decisión a favor del Intendente, dice que cada parte debe pagar los honorarios de su abogado. Creo que su error fundamental es confundir el amparo por mora proveniente de un pedido de informes no contestado, del que se origina en un expediente regulado por la ley de procedimiento administrativo.
Se expide a continuación el Dr. Ricardo Seco, quien en un meduloso fallo señala puntualmente la total procedencia de la acción entablada por nuestra parte. Sostiene sin embargo que ya no era factible intimar al Intendente a que conteste, dado que después de iniciada la acción, extrajudicialmente había respondido solicitando más datos del interrogatorio. Es por ello que este Juez afirma que en la actualidad la cuestión se ha tornado abstracta, pero como lo indica la lógica y el derecho, debía imponerse a cargo de la Municipalidad el pago de las costas del juicio, en razón de que la demora del P.E. en contestar, había dado justificado motivo a la promoción de dicho juicio.
Opina finalmente la jueza Ahrensburg quien no coincide con los anteriores, pero entre distintas consideraciones (que en líneas generales no comparto) llega también a la conclusión de que la cuestión devino abstracta porque, aunque después de iniciado el juicio, la Municipalidad había contestado. No obstante se inclina por no imponerle las costas, lo que resulta inexplicable si entendió que había incurrido en mora para esa contestación.
En definitiva, como al momento de resolver, aunque tardíamente, el Ejecutivo había respondido al requerimiento, ya no era posible condenarlo a contestar, razón por la cual la decisión fue no exigirle respuesta, limitándose el disenso a la imposición de costas. A ese efecto se pronuncian los jueces Sarsfield y Ahrensburg para que se impongan por su orden (cada parte le abona a su letrado), con la disidencia del juez Seco que como dijimos se pronuncia en el sentido de que la Municipalidad debía abonar todos los gastos por haber sido responsable de la mora que motivó el juicio.
Estoy convencido que la opinión de este último es la que señala la verdadera esencia de la acción por mora cuando es promovida con motivo de que el funcionario requerido no responde en el término de diez días impuesto legalmente. Bien dice el magistrado que en el amparo por mora lo que se dilucida no es el hecho de si los informes requeridos son procedentes (aún cuando en el caso sostiene que sí lo fueron) sino simplemente si el Poder Ejecutivo cumplió con su obligación de responder en término, y como está comprobado que el ejecutivo municipal no cumplió, debe ser considerado vencido en la contienda y condenado a abonar las costas.
Creo que en líneas generales este fallo es alentador, porque prescindiendo del juez Sarsfield (sobre quien quiero pensar que su error proviene solamente de desconocer la materia) en el caso del juez Seco aborda con alta erudición cuestiones suscitadas en el ámbito político, sembrando una alentadora esperanza de que la Justicia deje atrás la costumbre de permitir con su prescindencia que los poderes políticos actúen sin respetar la ley, respaldando de ese modo el creciente autoritarismo de los gobernantes.
En el amparo por mora en pedido de informes, lo que hace procedente el juicio es simplemente que el funcionario no haya contestado en tiempo la solicitud que le ha efectuado cualquier ciudadano. No hace a la cuestión si las preguntas son pertinentes, como tampoco si lo son las respuestas. En el primer caso el funcionario tiene igualmente la obligación de contestar en término, aunque sea para decir que dada la índole del pedido de informes no se considera obligado a expresarse sobre el mismo. Respecto a quien hace el pedido, si no le satisface la contestación, tiene quince días para promover una acción de amparo común, que es otra cosa.
El fallo del tribunal pudo haber sido recurrido mediante recursos extraordinarios ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que no hice porque lo único que podía reclamar era que se condene a la contraria al pago de mis honorarios. Es obvio que no fue ese mi propósito al promover el juicio, y menos en este caso donde quien iba a sufragarlos no era el funcionario responsable sino la Municipalidad, de modo que se pagaría con el dinero de todos.
Creo que la sentencia es un llamado de atención a los funcionarios públicos en general, al dejar sentado que no pueden guardar silencio cuando se les solicita informes relacionados con su función. Es además instructiva, porque hace conocer a la gente su derecho a solicitar informes y obtener respuesta. Este interesante fallo ha sido publicado en el nº 126 de “El Foro de Córdoba”.

Luis A. Kessler

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