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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 1 de agosto de 2013

Rechazaron recurso presentado por el municipio y se agrega la investigación de estafa procesal en el amparo presentado por Darío Almada

Dentro de las novedades que presenta este proceso, se dan las de la incorporación en defensa de los intereses de Darío Almada del Dr. Luis Kessler, él que presentó de inmediato un escrito solicitando el pronto dictado de sentencia y agregó el pedido de investigación de una supuesta Estafa Procesal en el tramitado de la causa. La Dra. Cristina Coste habría elevado los antecedentes a Fiscalía para la investigación de la supuesta estafa. Se espera para esta semana el dictado de nueva sentencia de acuerdo con lo ordenado por la Cámara de Villa Dolores.

Debe recordarse que el proceso judicial se inicia por la presentación de un Recurso de Amparo por parte de Darío Almada que entiende que se le impidió ejercer su derecho a ocupar la banca dejada por licencia, en ese entonces, por el edil Gabriel Massheimer. En tanto, el bloque oficialista en el Concejo Deliberante entendía que ese derecho había perimido cuando Almada presentó su renuncia indeclinable a ocupar el cargo que dejara vacante, por dimisión, la concejal Ana María Nieto. Sin embargo, Almada sostiene que sólo renunció a esa posibilidad y no a otra, y que en tal ocasión no le correspondía a él asumir ya que debía hacerlo un reemplazante del mismo género, tal como se hizo, ocupando aquella banca la actual concejal Giselle Gómez.
El Recurso de Amparo fue rechazado, en primera instancia, por el Juez de Control de los Tribunales de Cosquín Gabriel Premoli a través de la Sentencia Nº 8. Ante ello, Almada recurrió en apelación, y la Cámara de Villa Dolores hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la Sentencia Nº 8 y ordenó al Juez Premoli “dictar nueva Resolución, conforme los fundamentos antes dados”.

Novedades en la causa
Ante la misma, la Municipalidad de La Falda recurrió en Casación ante la Cámara, la que rechazó el recurso “in limine”, sin tratarlo, ya que lo entendió improcedente.
Otra de las novedades, es que el Abogado y ex Concejal por la UCR Luis Kessler se sumó a Marco Valentini en la defensa de los intereses de Almada, y de inmediato elevó el siguiente escrito a las autoridades judiciales que entienden en la causa “1.- Insta el proceso. En esa representación venimos a instar este proceso pendiente del dictado de sentencia. Hacemos presente que la resolución dictada en la Alzada por la que se revocara la sentencia dictada en esta Instancia encuadra en la categoría de “auto” conforme a las especies establecidas en el art. 141 del C.P.P., la cual se encuentra firme al haber transcurrido los tres días desde su notificación.
Así lo entendió el Tribunal A quem al haber dispuesto el envío de las actuaciones a este Tribunal de Origen para la continuidad de su trámite luego de transcurrido ese plazo.
Si la resolución hubiere revestido calidad de sentencia poniendo término al proceso (art. 141) habría permanecido por el lapso de quince días ante la eventualidad de que la parte afectada interpusiera recurso de casación (art. 474).
En síntesis, los autos se encuentran en este Tribunal y no existe razón para su paralización. Si la contraria planteó equivocadamente un recurso ante la Alzada no es materia que pueda afectar el trámite en esta instancia mientras la Cámara del Crimen no solicite paralizarlo.
2.- Acusan estafa procesal
En estos momentos llega a conocimiento de nuestra parte una estafa procesal al haber sido V.S. dolosamente inducido a error en el conocimiento de un hecho que hiciera valer en la sentencia y que incidiera en perjuicio del actor. “Víctima del engaño y disponente es el juez, y ofendido por la estafa es la persona a la que afecta la resolución…(Romero, Gladys N."Delito de estafa- Análisis de modernas conductas típicas de estafa- Nuevas formas de ardid o engaño", Ed. Hammurabi, Bs.As. 1998, pág.348/9).
A fs. 115/124 de los presentes obra el acta nº 015/2011 correspondiente a la sesión del Concejo Deliberante del 30 de noviembre de 2011 la que fuera presentada por la accionada. Consta allí que se dio lectura a la renuncia de Darío C. Almada a ocupar la banca que había quedado vacante con motivo de la renuncia de la concejal Ana M. Nieto. Luego de su lectura, según el acta. expresa el presidente: (fs. 118) “NO HABIENDO OBJECIONES POR PARTE DE TODOS LOS SRES. CONCEJALES QUE CONFORMAN ESTE CUERPO, SE DA POR ACEPTADA LA RENUNCIA DE DARIO CARLOS ALMADA A LA BANCA DE CONCEJAL”.
Categóricamente afirmo que el texto transcripto ES FALSO.
Afortunadamente la sesión a la que referimos fue grabada por el Canal de Televisión de La Falda T.D.C. y mediante esa grabación se aprecia con la mayor claridad que lo dicho por el Presidente Mainero luego de la lectura de la renuncia fue: LA RENUNCIA ES DE CARÁCTER INDECLINABLE, POR LO TANTO, NO LA VAMOS A CONSIDERAR COMO TAL, SINO QUE YA SE DA POR ACEPTADA. La prueba irrefutable de lo realmente ocurrido se obtiene abriendo la página de Internet: http://www.tdcred.com/videos/8605/-011211-sesion-ordinaria-del-concejo-deliberante-del-dia-301111.html que reproduce la sesión.
(A los fines de facilitar su vista adjunto un CD con la grabación. Sin perjuicio de ello la prueba surge de la citada dirección de la WEB)
La incidencia de la falsedad en el fallo de V.S. es incuestionable.
En el informe del art. 8 de la Ley 4915 el representante de la Municipalidad enfatiza: “La renuncia del hoy amparista Sr. Almada, fue tratada y aceptada por unanimidad sin objeciones por todos los Sres. Concejales que sesionaron en la oportunidad (Acta nro. 015/11 de fecha 30/11/11 la que se acompaña en original y fotocopia).
Este gravísimo comportamiento logra inducir al error de V.S. por cuanto en referencia a la renuncia en cuestión afirma a fs. 138 en la sentencia: “Dicha renuncia fue tratada por el Concejo y aceptada por todos los Sres. Concejales que conforman este Cuerpo (ver Acta de Sesión a fs. 118), sin haberse realizado aclaración ni distinción alguna y en un todo conforme a lo previsto por el art. 58 –último párrafo- de la Carta Orgánica Municipal”.
Si como efectivamente sucedió, luego de leída la renuncia de Almada el Presidente manifiesta NO LA VAMOS A CONSIDERAR COMO TAL cabe razonar que no solo no la pone a consideración sino que ni siquiera la toma como renuncia.
No puede ser entonces materia de controversia que V.S. fue inducido al error dado que la sentencia hace hincapié en el instrumento falso.
Vale aclarar que mi parte también fue engañada, lo que surge de examinar la expresión de agravios donde analizamos el acta en cuestión tomando como válido el texto falso. ¡Jamás hubiésemos imaginado semejante desatino!.
Con lo expuesto, que se comprueba fehacientemente con solo abrir la página de internet mencionada, se configura la estafa procesal.
Consideramos que corresponde solicitar la investigación pertinente en la órbita de la Fiscalía local ante un presunto ilícito penal.
En cuanto a la incorporación de esta instrumental informática en este proceso es simplemente para que se tenga presente. Ello así por considerar que el acta viciada fue una de las principales causales determinantes de la sentencia que fuera revocada en la Alzada.
Informa permanencia del Sr. Olmos en el cargo de Concejal
Hacemos presente finalmente que en la sesión del miércoles 26 de junio del corriente fue aceptada al renuncia al cargo de concejal del Sr. Gabriel Massheimer quien con anterioridad había solicitado licencia por 180 días. En la misma sesión el Presidente del Concejo manifestó que ante ello quedaba ratificado definitivamente en el cargo de concejal el Sr. Damián Olmos.
Cabe entonces destacar que la situación fáctica no se ha modificado. La arbitraria exclusión de mi representado resuelta en Diciembre de 2012, causal de esta acción de amparo, tiene para el Concejo Deliberante carácter definitivo y la designación del Sr. Damián Olmos como consecuencia de esa exclusión se mantiene plenamente vigente.
En mério a lo que antecede, al no haberse modificado los hechos, corresponde resolver en la nueva sentencia conforme fuera solicitado en la demanda, es decir: dejar sin efecto la designación de Damián Olmos resultante de la arbitraria exclusión de Darío Almada y requerir al Presidente del Concejo Deliberante proceda a cubrir en legal forma el reemplazo del Concejal Massheimer
Por lo expuesto solicitamos:
1.- Tener presente la instrumental informática por la que se acusa una presunta estafa procesal de incidencia en la sentencia que fuera revocada.
2.- Se intime a la accionada para que en el término de 24 hs. proceda a presentar copia certificada del acta correspondiente a la reciente sesión ordinaria del Concejo Deliberante de La Falda del día 26 de junio de 2013 donde se dispuso aceptar la renuncia del Sr. Gabriel Massheimer al cargo de Concejal y mantener en el cargo al Sr. Damián Olmos.
3.- Recibido ese documento, se dicte sentencia sin más trámite”.

Cabe apuntar, de acuerdo con la información disponible que la Dra. Cristina Coste habría diligenciado la información de la supuesta Estafa Procesal a la Fiscalía a los fines de que realice la investigación pertinente. Asimismo, que se espera para el transcurso de la presente semana que el Juez Premoli de a conocer la nueva sentencia en un todo de acuerdo con lo oportunamente ordenado por la Cámara de Villa Dolores.








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