Aprobaron Ordenanza que amplia la seguridad policial en los centros de diversión nocturna
La normativa exige la contratación de dos policías uniformados por centro de diversión, y uno por cada 200 personas excedidas las 400 que asistan al lugar. En caso de incumplimiento los responsables de los locales serán multados y puede aplicárseles clausura por hasta 180 días.
El Concejo Deliberante faldense decidió modificar la Ordenanza 572/89 referida a “Espectáculos en General”, en lo que hace al servicio de vigilancia y prevención. La modificatoria se fundamento en “Que resulta necesario garantizar la seguridad e integridad física y de los bienes de las personas que asisten a los locales tales como; confiterías bailables, night club, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos, enumeración no taxativa sino meramente ejemplificativa.
Que el área de Inspección General ha intervenido e informado sobre los hechos transgresores con conocimiento e intervención del personal policial, resultando necesario de control y vigilancia permanente en los accesos y el espacio exterior circundante a ese tipo de comercios, desde la apertura hasta el cierre de los mismos”.
En su faz resolutiva dispone que “Art. 1: MODIFÍQUESE el Art. 77º de la Ordenanza Nº 572/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: DISPONER con carácter obligatorio a los responsables, titulares y/o encargados de los locales de La Ciudad de La Falda, tales como Confiterías bailables, night club, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos; la contratación como mínimo de dos (2) Policías Adicionales en servicio activo con uniforme reglamentario, con el fin de cubrir los accesos y espacios circundantes de dichos establecimientos comerciales; quienes estarán a cargo de garantizar la integridad física, de los bienes de las personas que asisten a los citados espectáculos y del estricto control de ingreso de personas que acrediten la edad mínima exigida (16 años), como así también serán responsables del control de la venta de alcohol dentro del establecimiento y de la prohibición de fumar dentro de los espacios cerrados, según disposiciones provinciales y municipales vigentes.
Art. 2: La cobertura del servicio policial deberá incrementarse en un agente más cada doscientas (200) personas a partir de las cuatrocientas (400) personas presentes en las instalaciones, habiéndose computado los dos (2) efectivos destacados en los accesos. Queda totalmente establecido en el presente Artículo que el pago de la fuerza policial corre por cuenta y cargo de los responsables, titulares y/o encargados de confiterías bailables, night club, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos. La descripción del tipo de locales no es taxativa sino meramente ejemplificativa.
Art. 3: En aquellos establecimientos, locales, clubes; donde se realicen recitales y/o bailantas, el servicio policial a implementarse quedará sujeto a la evaluación y valoración del tipo y riesgos del evento, que efectúe previamente la Jefatura de la Comisaría Local.
Art. 4: El área de Inspección General será la encargada de notificar de lo dispuesto a cada establecimiento afectado por la presente disposición.
Art. 5: Los establecimientos comerciales incluidos en la presente tendrán CINCO (5) días corridos para adecuarse a la misma, computados a partir de la fecha de notificación de la presente. Cumplido dicho plazo y en caso de incumplimiento, se labrarán las respectivas Actas de Constatación para ser giradas al Juzgado Municipal de Faltas.
Art. 6: INCORPÓRESE como texto ordenado a la Ordenanza Nº 2169/08 –Código de Faltas-: “Los responsables, titulares y/o encargados de confiterías bailables, night clubs, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos que incumplieran con la obligación de contratar como mínimo 2 (dos) policías adicionales en servicio activo con uniforme reglamentario más un agente más cada 200 personas a partir de las 400 personas presentes, serán sancionados con una multa cuyo mínimo se fija en 100 (cien) UM y cuyo máximo se fija en 2000 (Dos mil) UM. El Juez podrá disponer, además, en forma alternativa o conjunta, la clausura del establecimiento de hasta 180 días”.
El Concejo Deliberante faldense decidió modificar la Ordenanza 572/89 referida a “Espectáculos en General”, en lo que hace al servicio de vigilancia y prevención. La modificatoria se fundamento en “Que resulta necesario garantizar la seguridad e integridad física y de los bienes de las personas que asisten a los locales tales como; confiterías bailables, night club, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos, enumeración no taxativa sino meramente ejemplificativa.
Que el área de Inspección General ha intervenido e informado sobre los hechos transgresores con conocimiento e intervención del personal policial, resultando necesario de control y vigilancia permanente en los accesos y el espacio exterior circundante a ese tipo de comercios, desde la apertura hasta el cierre de los mismos”.
En su faz resolutiva dispone que “Art. 1: MODIFÍQUESE el Art. 77º de la Ordenanza Nº 572/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: DISPONER con carácter obligatorio a los responsables, titulares y/o encargados de los locales de La Ciudad de La Falda, tales como Confiterías bailables, night club, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos; la contratación como mínimo de dos (2) Policías Adicionales en servicio activo con uniforme reglamentario, con el fin de cubrir los accesos y espacios circundantes de dichos establecimientos comerciales; quienes estarán a cargo de garantizar la integridad física, de los bienes de las personas que asisten a los citados espectáculos y del estricto control de ingreso de personas que acrediten la edad mínima exigida (16 años), como así también serán responsables del control de la venta de alcohol dentro del establecimiento y de la prohibición de fumar dentro de los espacios cerrados, según disposiciones provinciales y municipales vigentes.
Art. 2: La cobertura del servicio policial deberá incrementarse en un agente más cada doscientas (200) personas a partir de las cuatrocientas (400) personas presentes en las instalaciones, habiéndose computado los dos (2) efectivos destacados en los accesos. Queda totalmente establecido en el presente Artículo que el pago de la fuerza policial corre por cuenta y cargo de los responsables, titulares y/o encargados de confiterías bailables, night club, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos. La descripción del tipo de locales no es taxativa sino meramente ejemplificativa.
Art. 3: En aquellos establecimientos, locales, clubes; donde se realicen recitales y/o bailantas, el servicio policial a implementarse quedará sujeto a la evaluación y valoración del tipo y riesgos del evento, que efectúe previamente la Jefatura de la Comisaría Local.
Art. 4: El área de Inspección General será la encargada de notificar de lo dispuesto a cada establecimiento afectado por la presente disposición.
Art. 5: Los establecimientos comerciales incluidos en la presente tendrán CINCO (5) días corridos para adecuarse a la misma, computados a partir de la fecha de notificación de la presente. Cumplido dicho plazo y en caso de incumplimiento, se labrarán las respectivas Actas de Constatación para ser giradas al Juzgado Municipal de Faltas.
Art. 6: INCORPÓRESE como texto ordenado a la Ordenanza Nº 2169/08 –Código de Faltas-: “Los responsables, titulares y/o encargados de confiterías bailables, night clubs, bailantas, bares con animaciones y/o espectáculos que incumplieran con la obligación de contratar como mínimo 2 (dos) policías adicionales en servicio activo con uniforme reglamentario más un agente más cada 200 personas a partir de las 400 personas presentes, serán sancionados con una multa cuyo mínimo se fija en 100 (cien) UM y cuyo máximo se fija en 2000 (Dos mil) UM. El Juez podrá disponer, además, en forma alternativa o conjunta, la clausura del establecimiento de hasta 180 días”.
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