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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Sestopal: el intendente que decidió no pagar y se prescribió lo que le debía al municipio

La transferencia de la administración municipal del gobierno de Marcos Sestopal al de Eduardo Arduh va manifestando en sus prolegómenos que será una de las más controvertidas en la historia de La Falda y tiene, desde ya, hechos excepcionales, como la propaladora móvil solicitando la comparecencia de los comerciantes que sean acreedores del municipio a los efectos de poder cerrar los números que integrarán la deuda que la gestión saliente ha dejado. Lo que algunos faldenses tomaron con gracia y humor y a otros les significó el reconocer la desprolijidad y desorganización con que se habría desenvuelto la administración anterior. Para algunos, un acto que perdurará en su memoria, para otros, algo que pretenderán borrar de las suyas, a la brevedad, por vergüenza propia o ajena. Pero, lo que no pocos recordarán será el haber sido informados de que el ex intendente Sestopal se solicitó a si mismo la prescripción de la deuda que mantenía con el municipio y que comprendía desde la cuota 01/1998 a la cuota 06/2006, la que fue solicitada con fecha 31 de Junio 2011, de acuerdo al sellado de Mesa de Entradas de la municipalidad, con Nº de Trámite 963–S 2011, en la que en nota dirigida al Sr. Intendente Marcos Sestopal S/D, mantenía que “Me dirijo a Ud. a fin de solicitar prescripción de deuda conforme lo previsto en el Artículo 4027 Inc. 3 del Código Civil, respecto de la tasa de Servicios a la Propiedad con el número Identificador 07496 por los periodos impagos que comprenden hasta el año 2005 inclusive. La misma se encuentra a nombre de Sestopal Marcos.
Asimismo, por la presente reconozco adeudar los periodos siguientes que se encuentran impagos, los que me comprometo a abonar.
A la espera de una respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente”.
Como puede observarse, el contribuyente Marcos Sestopal le solicitaba al intendente Marcos Sestopal le prescribiese lo adeudado. Pero esto, que representa una gravedad ética de magnitud, se ve magnificado porque el Asesor Jurídico de la Municipalidad de La Falda Daniel L. Mendelberg no tan sólo hace lugar a lo peticionado por su “superior” sino que amplia el lapso de lo solicitado que era “hasta el año 2005 inclusive”, ya que le prescribe hasta la cuota 06/2006. De esta manera, el ex intendente no pagó ocho años y medio de servicios a la propiedad, se dijo que correspondía a la ubicada en calle Rivadavia 68/70, los últimos tres bajo su administración. Una administración que se destacó por procurar cobrar toda contribución adeudada, no será preciso decir que desde que la gestión Sestopal asumió llovieron las notificaciones sobre los deudores, con poco o ningún reconocimiento para la Rosa o el José que tenía inconvenientes de pago y que sufrían por la probable pérdida de su techo. Tan fue así, que hubo vecinos que admitían que pagaban sus obligaciones no por estar conformes con los servicios que prestaba el municipio sino por temor. Esa política de cobro de tasas que fue implantada por Sestopal fue burlada por él mismo. Además, con un agravante, la intención plena de no pagar lo que debía. ¿Por qué? Porque su administración estableció un régimen especial para deudores, por el cual tras el pago de los honorarios a los procuradores, los cuales se cobraron en un importante porcentaje extendiendo recibos “Húsares”, si, los de librería, no los oficiales que hay que presentar ante los organismos de control, se reducían multas y recargos y había que pagar el resto de contado o entrar en un plan de pago con intereses. A ese régimen Sestopal no adhirió, lo que demuestra su intención de no pago, que refrenda con la nota pidiendo la prescripción sesenta días antes de dejar el cargo. Esto que sólo es digno de un mal ciudadano, más indigno es en el caso de un Intendente, más aún de quien, unas semanas después de su presentación prescriptiva, sería electo como Legislador Departamental, habiendo sido considerado, por declaración propia, que era el segundo candidato a nivel provincial con mayor capital en bienes.
Consultado el abogado Luis Kessler por si existían implicancias penales en la permisividad de las prescripciones, sostuvo que podrían existir en el caso de los procuradores por omisión a los deberes de funcionario público, por el hecho de no haber notificado y dejado prescribir la deuda. Queda la duda de si esto no alcanzaría a quien impulsó la norma.
La prescripción de la deuda al ex intendente Sestopal debe entenderse que entra en un sistema de privilegio en el marco de la función que estaba desempeñando, y no puede comprenderse que quien debió ser el ejemplo para el resto de los vecinos se convirtió en el infractor de sus propios dictados. Su actitud es total y absolutamente repudiable. Como también lo es, la prescripción que beneficia al ex Secretario de Economía y Hacienda Jorge Pafundo, aunque en este caso sólo tiene un alcance de cinco años y medio, entre la cuota 06/2000 y la 12/2005, siendo éste uno de los funcionarios que más exigió a los deudores.
Por otra parte, la cantidad de prescripciones solicitadas entre el 1 de junio y el 30 de agosto de 2011, que supera holgadamente el centenar y medio, marca algunos casos de falta de equidad, porque entre ellas aparecen algunas que benefician a contribuyentes que poseen quince o más propiedades, lo que significa que tienen posibilidades de pago, otras que benefician a una inmobiliaria que es obvio comercia con esos bienes.
En fin, triste y deplorable la conducta de las autoridades municipales salientes y merecedora, al menos, de la sanción política y social.

N.H.

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