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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 15 de mayo de 2008

El Bloque opositor denunció que con Ordenanza “trucha” pretenden los fondos para la obra de gas

El bloque UCR/PN del Concejo Deliberante faldense denunció ante las autoridades del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba que la Ordenanza que se aprobó para autorizar la gestión de fondos para la obra de gas estaría viciada de nulidad por haberse introducido modificaciones en el texto de la documentación y por negarse a admitir que se trataría de un préstamo. La discusión entre los alcances de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Poder Legislativo marcará principios de razón para uno de los sectores en pugna.

El amplio debate que se llevará a cabo en el Consejo Deliberante faldense, la semana anterior, y que concluyera con la aprobación por mayoría de la Ordenanza que facultaba al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar fondos por 150 mil pesos del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, tuvo nuevo tratamiento durante la última sesión en virtud que los concejales de la oposición, con documentación en mano, pusieron de manifiesto que se había fraguado el texto de la Ordenanza Modelo que envía el organismo provincial con la clara intención de aprobar el instrumento sin que se considerara como préstamo a la operación. Precisamente, la discusión central de la primera jornada fue que el Concejal Luis Kessler planteó que la toma de dinero era un préstamo, a lo cual el Secretario de Coordinación General Miguel Maldonado y los ediles oficialista se negaron a aceptar esa calificación y con ello lograron evadir la obligación de convocar a Audiencia Pública con la participación de los vecinos y a doble lectura. No habría que enunciarlo pero es obvio que al menos el poder Ejecutivo conocía de los cambios previos efectuados en la Ordenanza y que estos contravienen la documentación del fondo que es clara en cuanto a que se firma una Solicitud de Préstamo. Los ediles oficialistas negaron haber tenido conocimiento de la anomalía. Cabe acotar, por otra parte, que Maldonado admitió que se trataba de documentación modelo que debía ser aprobada de esa manera para poder acceder a los dineros peticionados.

Comunicación al organismo provincial

Con los datos en carpeta, el bloque opositor, compuesto por Ana María Nieto, Luis Kessler y Claudio Stevenot, elevó nota al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, informando que “En la sesión especial del Concejo Deliberante de esta ciudad celebrada el día 30 de abril del corriente año, se sancionó una Ordenanza (sin fundamentos) por la cual se autoriza al Sr. Intendente una contratación con ese Fondo Permanente tendiente a obtener la suma de $ 150.000 destinado según dice a la ejecución del proyecto denominado “Ramal de interconexión gas domiciliario”.
Conforma a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal (art. 64 inc. 6) y en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante (art. 89 inc. h) las ordenanzas que autoricen la contratación de empréstitos (COM) y más específicamente contraer créditos fiscales, públicos o privados o ampliar plazos de financiación (RI) requieren obligatoriamente de doble lectura y audiencia pública.
Para lograr la autorización del Concejo eludiendo las exigencias legales, el P.E. envió un proyecto tomado del modelo emitido por ese organismo para los municipios, pero con las siguientes modificaciones. En el art. 2º se suprime la palabra “préstamo”, en el art. 3º donde el modelo dice “en pago del crédito” se lo sustituyó por “en pago del monto” y en ese mismo art. 3º donde dice “le otorgue el crédito” fue sustituido por “le otorgue el monto”: en el art. 5º donde el modelo menciona “cobrabilidad del crédito” se lo reemplazó por “cobrabilidad del monto tomado”.
Pese a nuestra oposición, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza autorizando suscribir el contrato mediante esa maniobra fraudulenta, haciéndolo en tratamiento sobre tablas (para lo cual el Reglamento requiere sólo el voto de la mayoría) y sin cumplir con la exigencia de la doble lectura y audiencia pública, alegando el Bloque de la mayoría que el contrato a suscribir no era un préstamo consecuente con la actitud de haber suprimido las referencias, a ese tipo de contrato, mencionadas en el modelo emanado del Organismo que UD. Preside.
De la conducta maliciosa desplegada por el autor del proyecto cambiando los términos para obtener engañosamente su aprobación y los concejales que participaron del ílicito con su voto favorable, deviene el vicio de la ordenanza en cuestión, careciendo de validez a los efectos de legitimar el contrato que autoriza.
Acompañamos copia del proyecto donde constan las sustituciones efectuadas al modelo y ofrecemos también como prueba el acta de la sesión del 30/04/08, que le será requerida al Cuerpo, para acreditar la terminante negativa de los concejales a admitir la evidente naturaleza de la contratación.
En razón de lo expuesto, dado que la cuestionada ordenanza se aprobó sin dar cumplimiento al trámite previsto para su validez y mediante una maniobra fraudulenta, hacemos presente a UD. esta anormalidad y el vicio insanable de la misma a los efectos de que no se le reconozca validez en ese Organismo, teniendo en cuenta que tanto la sanción como el reconocimiento que se pudiere hacer de una norma ilegitima, configura un claro incumplimiento de los deberes impuestos a los funcionarios públicos.
Por todo ello solicitamos a ese Organismo, disponga requerir a la Municipalidad presente la autorización del Concejo para contratar el préstamo mediante ordenanza sancionada en legal forma”.

Recuadro

La supuesta Ordenanza trucha y sus modificaciones

Art.1 - Apruebase el proyecto de obra denominado ramal de interconexión gas domiciliario que se incorpora como Anexo 1 en esta Ordenanza.
Art.2 - Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba (un préstamo de) hasta $ 150.000 con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por Art.1.
Art.3 – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en pago del (crédito) monto o garantías que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior ceda el fondo que le otorgue (el crédito) el monto o la garantía de la coparticipación que mensualmente corresponde al municipio de los impuestos provinciales conforme a Ley 8663 o la que en el futuro la sustituya o modifique hasta la suma de $4.167 mensuales durante el término máximo de 36 meses.
Art.4 – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la provincia de la cesión que efectúa en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior anoticiándola de que en mérito a la cesión deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.
Art.5 – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del (crédito) monto tomado y que cede en ejercicio de la facultad del Art. 4 de esta Ordenanza con los recursos del municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en impuestos provinciales.
Art.6 – Imponese al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de informar a este Concejo Deliberante y al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba antes del día 10 de cada mes el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Art. 1 y al mismo tiempo y ante los mismos organismos rendir cuenta documentada de los fondos tomados en el ejercicio de la facultad que se le confiere por el Art.3 de esta Ordenanza.
Art.7 – De forma -

Las expresiones que aparecen entre paréntesis y en negrita son las sustituciones o exclusiones de los términos que hacían alusión a la toma de préstamo o crédito que obligarían al tratamiento de doble lectura y audiencia pública.

Por otra parte, es de apuntar que la Solicitud de Préstamo como denominación genérica a este tipo de operatoria que mantiene el Fondo Permanente sostiene tras la incorporación de los datos del municipio solicitante y su representante, que se solicita “…se otorgue al Gobierno local que representó un préstamo…” para más adelante, en el inciso 2, mantener que se adjunta “Ordenanza/Resolución de la Comisión Comunal que aprueba la ejecución del proyecto y autoriza la toma del préstamo…”.



Recuadro

La intención de evadir las responsabilidades públicas y sus consecuencias

Parece cosa de no creer, pero como decía mi abuelo: si la cosa empezó torcida terminará torcida nomás.
Cuando la realidad nos indica que la obra del tendido de la red domiciliaria de gas faldense seguirá siendo la razón para discusiones permanentes de todo tipo y tenor, y que precisamente el municipio es el que menos expuesto debe estar porque no hay quien le confíe en el marco de esta operatoria, otra vez, los genios del Poder Ejecutivo pergeñan una forma para evadir las imposiciones emergentes de las normas en vigencia y lo hacen a través de la negación infantil de las características de una solicitud que a todas luces es un préstamo.
Casi es una obviedad decir que no creemos que el problema sea de tiempos en superar la doble lectura, el inconveniente es tener que enfrentar en la Audiencia Pública a los vecinos y tratar de explicarles el por qué de las necesidades de los dineros externos para concluir con este tramo de la obra domiciliaria de gas que, como ya sabemos, no va a producir la continuidad del tendido de la red y dejará claramente expuesto que sectores de menores recursos terminarán subsidiando a otros de mayores ingresos o capacidad patrimonial superior. El principio sestopaliano de Hood Robin que como su nombre lo indica hace las cosas al revés que Robin Hood aquel que les sacaba a los ricos para darles a los pobres.
Lo concreto es que con el cuento de la urgencia, otra vez salieron a imponer el tratamiento sobre tablas, y terminaron aprobando una Ordenanza a la medida de sus necesidades, pero que de acuerdo con la documentación oficial a la que ha accedido la oposición, es producto de la sustitución de términos. En síntesis, la oposición mantiene que es una truchada, un fraude, que vicia de nulidad al instrumento aprobado y pone en tela de juicio a los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Claro está que a esta altura de los acontecimientos a muy pocos faldenses pueden quedarles dudas sobre la forma de accionar de los funcionarios del Ejecutivo, tampoco de los concejales, aunque estos últimos aparecen como participes necesarios, en este caso, queda la duda sobre si conocían que la documentación y el discurso para sostenerla podrían haber tenido fines fraudulentos.
De esa incómoda situación puede sacarlos un Recurso de Reconsideración de la Ordenanza aprobada y en función de ello el retorno a la vía legal y legitima, caso contrario probablemente, en algún momento, deberán enfrentar las cargas emergentes de sus responsabilidades ante los estrados judiciales.
Por último, cabe preguntarse hasta dónde llegará la audacia de los integrantes del Ejecutivo en la búsqueda de imponer, casi en forma totalitaria, su pensamiento y opinión, dejando en el ridículo a su propia bancada de legisladores e intentando burlar a la comunidad toda en procura de ocultar lo que todos los faldenses conocen, que han hecho un verdadero despropósito de la obra que podía haberlos instalados como hacedores del presente y futuro de la ciudad, pero que vaya a saber por qué torpes y ocultas razones han operado en contra de su propio beneficio.
Claro que para el oficialismo y probablemente para las autoridades del Fondo permanente la cosa puede que siga rondando entre las definiciones de empréstito y préstamo, que vaya casualidad en el diccionario que consultamos ( Hachette – Castell) aparecen como sinónimos. Vamos a la prueba: Empréstito: Préstamo que toma el Estado o una corporación o empresa (así de corto y tajante). Préstamo: 1 -El dinero que el Estado o una corporación toma de los particulares con una garantía, empréstito.2 -El dinero o valor que toma un particular para devolverlo. 3 –Denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo o comodato.
De todas maneras, todo indica que nos encontraremos ante un debate de importancia o ante la reforma de una Ordenanza. Los próximos días nos anticiparán la respuesta.

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