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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

sábado, 17 de octubre de 2015

La cláusula de gobernabilidad: Una puerta de acceso al totalitarismo

Sin introducirme en conjeturas sobre el resultado de los próximos comicios presidenciales, el modo en que se perfilan los candidatos lleva a pensar que cualquiera de ellos que alcance el codiciado galardón no podrá contar con un Poder Legislativo que le permita decidir unilateralmente teniendo en cuenta que la disparidad de sectores políticos que estarán representados en ambas Cámaras en principio estaría garantizando hacia el futuro una calidad democrática institucional nada común en los variados gobiernos diseminados en la geografía de nuestro país.
Todos sabemos que cuando el Poder Ejecutivo cuenta con quórum propio y mayoría absoluta en el Poder Legislativo, los principios republicanos ampulosamente declamados se convierten en una mera ficción, porque las decisiones parlamentarias nunca se apartan de la hegemónica exigencia del presidente, gobernador o intendente y es por ello que al trámite legislativo se lo compara con el de una escribanía porque solo se lo usa para refrendar lo hecho por los jefes del ejecutivo.
Esta práctica es tan común y generalizada que necesitaríamos un enorme esfuerzo mental para recordar algún caso donde una legislatura adicta haya rechazado algún proyecto del ejecutivo en cualquiera de los niveles. Solo cuando se ha producido una crisis interna en el Partido gobernante es factible que el ejecutivo no obtenga el acto parlamentario de sumisión que espera.
Dije antes que actualmente la pluralidad de los sectores políticos que integrarán el Congreso nacional nos hace presagiar “en principio” que el próximo presidente tendrá que valerse de argumentos sólidos para hacer prosperar sus proyectos al no contar con el número suficiente de diputados y senadores que le permitan la automática aprobación. Sin embargo, en el orden nacional siempre se agita el fantasma del transfuguismo político. Todos conocemos que, cuando al ejecutivo no le alcanzaron los votos muchas veces hizo jugar la inmoralidad de los díscolos. En esas circunstancias suelen aparecer mágicamente los legisladores “convencidos” a última hora dispuestos a “acompañar el proyecto” motivados por un persuasivo soborno.
Pero dejemos atrás los actos de inmoralidad y criminalidad y volvamos a los efectos nocivos de las mayorías totalitarias y en ese tópico convengamos que es conveniente la disparidad partidaria para fortalecer la democracia, porque cuando el peso de la mayoría es abrumador, cualquier gobierno se alza sobre sus privilegios monopólicos relegando el rol de las minorías a meros discursos, que ni son escuchados y que no surten efecto alguno porque pareciera que en ese escenario la verdad no nace de la razón sino del número de votos.
El régimen municipal establecido por el inc. 2 del art. 183 de la Constitución de la Provincia de Córdoba lleva mucho más allá la distorsión de aprobar proyectos por disciplina partidaria, por cuanto, según la interpretación prevaleciente, ese artículo tiene por objeto legalizar en los municipios provinciales el poder excluyente del Ejecutivo, imponiendo que obligadamente debe contar con mayoría absoluta en el Concejo Deliberante. Para validar el móvil que la sustenta esa norma se denomina “cláusula de gobernabilidad”.
Esta interpretación del citado artículo se ha reflejado en la Ley Orgánica Municipal de la Provincia (art. 144) y en las distintas cartas orgánicas municipales sancionadas en Córdoba. Siguiendo ese criterio resulta que los votantes que optan por un candidato a Intendente están legalmente obligados a votar por la lista de candidatos a concejales pertenecientes al Partido del mismo intendente.
El tema lleva a inferir que los convencionales provinciales subestimaron a los gobiernos municipales del interior provincial. ¿Cómo es posible que en el orden nacional y provincial los ciudadanos puedan votar las distintas categorías de candidatos según sus preferencias y en los municipios de Córdoba si eligen un candidatos a intendente deben forzosamente votar los candidatos a concejales de su Partido?. Esta incongruencia lleva a pensar que los autores de la Constitución Provincial consideraron que los intendentes de los pueblos cordobeses carecen de aptitudes para gobernar si no cuentan con un Concejo Deliberante adicto. Se verifica de ese modo además de una restricción al derecho de los ciudadanos, una ofensiva desconsideración hacia las autoridades municipales.
No obstante, analizando el texto del citado art. 182 inc. 2 personalmente creo que aún cuando la intención de los convencionales que sancionaron la Constitución haya sido efectivamente insertar la cláusula de gobernabilidad, la redacción del artículo permite apartarse de ese deplorable sistema e independizar la elección del intendente de la elección de los concejales. De aceptarse esta tesis que propugno y que anteriormente he desarrollado y estoy dispuesto a explicar cuando sea requerido, la mayoría en el Concejo podrá o no corresponder al Partido del intendente, pero se habrá plasmado en un ámbito de genuina democracia nacida de la libre voluntad popular.
Así como resulta tan antidemocrático como injusto obligar a un ciudadano a votar determinada lista de concejales como actualmente se exige, luce por el contrario de cristalina razonabilidad y racionalidad permitirle al vecino optar por un candidato a intendente de determinado Partido y por la lista de candidatos de otro, u optar por el voto en blanco en uno de esos rubros si así lo prefiere.
La Intención de los convencionales provinciales de cobijar la gobernabilidad fue recogida en la Carta Orgánica Municipal de La Falda que establece la elección de la formula de intendente y vice y de concejales en una misma boleta (art. 163), vedando de ese modo toda posibilidad de que los vecinos puedan elegir de forma independiente los candidatos a los distintos cargos del gobierno municipal.
Si en un hipotético caso la mayoría absoluta en el Concejo Deliberante coincide con el Partido del candidato electo para intendente, pero fueron elegidos en boletas separadas, la correspondencia entre ambos poderes tendría un aval inobjetable en orden a su legitimidad. En cambio, cuando la mayoría en el Concejo deriva de una ley que obliga a los vecinos a votar por los concejales pertenecientes al Partido del intendente que elijan, como ocurre cuando ambos integran la misma boleta, es mi opinión que al inducir el voto se ha cercenado la libertad de los ciudadanos de elegir sin condicionamientos los candidatos de su preferencia en cada uno de los poderes del gobierno municipal.

Luis A. Kessler

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