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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 29 de marzo de 2013

El Consejo de la Ciudad mantuvo su errada modificación del reglamento interno y provocó una situación conflictiva que deberá resolver el Poder Ejecutivo

La elección de autoridades en el Consejo de la ciudad dejó como saldo una clara confrontación con las autoridades estatuidas, ya que se mantuvo el criterio de proscribir la participación de los partidos políticos, lo que contraviene la legislación vigente. El Centro Vecinal Villa Edén no consiguió oficializar su oposición y su representante, que venía haciéndolo desde el periodo anterior, fue excluido, elevando, en consecuencia, solicitud de impugnación a lo actuado. El Consejo Deliberante, por mayoría, emitió una resolución de repudio. Para el intendente Eduardo Arduh el acto fue “absolutamente discriminatorio” y consideró “inválida” la elección de autoridades, al tiempo que informó que “lo actuado está a estudio de Asesoria Letrada”.

Sorprendió, seguramente lo hizo, que el Consejo de la Ciudad a pesar de las sugerencias diplomáticas que se le hicieran en diciembre pasado, en oportunidad que elevó, para su conocimiento, al Concejo Deliberante las modificaciones que había introducido en su Reglamento Interno, las mantuviese en ocasión del plenario al que convocó para realizar la elección de autoridades del periodo 2013. La postura adoptada por las autoridades de la Junta Electoral dispuesta y un sector mayoritario de los representantes de las instituciones que venían participando en la institución mantuvieron a rajatabla esas disposiciones, que entre otras, excluye la participación de los partidos políticos en su seno. Lo que lleva a la exclusión del representante del Centro Vecinal Villa Edén, Walter Bruno, quien se había venido desempeñando sin inconvenientes en el organismo con antelación a ser elegido Presidente del Comité de Circuito de la Unión Cívica Radical.
Como se recordará, tras hacerse públicas las modificaciones introducidas en el Reglamento Interno del Consejo de la Ciudad se planteo la férrea oposición del Centro Vecinal Villa Edén, elevando su postura ante las autoridades locales con injerencia en la cuestión y al INADI Córdoba, por su parte el Poder Legislativo recordaba las normativas vigentes y la clara violación de las mismas efectuadas por el Consejo, a lo que se puede agregar las llamadas de atención que se efectuaron desde éste y otros medios de comunicación. Desde el Consejo de la Ciudad se mantuvo permanentemente que el criterio adoptado respetaba el pensamiento de 12 instituciones, sobre 13, que habían decidió esas modificaciones, situación que volvieron a exponer en el último plenario, y sin escuchar razones opuestas eligieron autoridades.
Por razones de respeto personal a alguno de los integrantes del Consejo de la Ciudad, que estimo han sido arrastrados por una equivocada interpretación de la legislación que determina los alcances que ese cuerpo tiene, diré que este último plenario ha sido una página para el olvido y un triste atentado a la participación democrática.

El reclamo del Centro Vecinal Villa Edén
A través de su Presidente, Marcelo Mazzeo, el Centro Vecinal Villa Edén intentó hacer escuchar su oposición a lo que entiende es la proscripción de su representante, en ningún momento se le permitió bajo el argumento de las autoridades de la Junta Electoral de que su presentación era extemporánea. Recién, concluida la elección, pudo dar lectura al documento que señalaba: “Junta Electoral del Consejo de la Ciudad. Sr. Ariel Marcillo - Prof. Graciela D’Ambrosio
De nuestra consideración:
Venimos por la presente a manifestar nuestra expresa y absoluta disconformidad con los términos de vuestra nota de fecha 14 de marzo del corriente año, mediante la cual refieren explícitamente que nuestro representante, el Sr. Walter Bruno, no puede integrar la nómina de los consejeros, indicando sobre el particular el artículo 8 del nuevo reglamento interno de esa institución. Oportunamente, con fecha Diciembre de 2012 hemos puesto de manifiesto la oposición a dicha normativa por parte del Centro Vecinal de Villa Edén, respecto de la cual no hemos recibido respuesta alguna.
Nuestro delegado, ha sido designado en representación de este Centro Vecinal, habiéndose desempeñado durante el ciclo 2012 con total mesura y responsabilidad, cumpliendo con respeto y manifiesta confianza, todos y cada uno de los mandatos conferidos por nuestra institución. Su actividad estuvo signada por una sobria y objetiva participación observando prolijamente los términos del mandato sin poner de manifiesto ninguna ideología política y con el único objetivo de efectuar su aporte como un vecino más, enriqueciendo la gestión del Centro Vecinal, al colaborar con el fin común que nos vincula al Consejo de la Ciudad.
Fundamentamos nuestro rechazo considerando que: I) La decisión de no permitir la libre participación de ciudadanos con actividad política-partidaria sin actividad en la función pública, atenta contra la legislación internacional, porque es violatoria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Asamblea General de la Naciones Unidas del año 1948 y de la Convención Americana sobre derechos humanos, suscripta en el Pacto de San José de Costa Rica del año 1969.
II) En el ámbito Nacional, restringir tal participación fundada en una reglamentación infringe derechos de raigambre constitucional (según rezan los artículos 38 y 43 de la Constitución Nacional).
III) Asimismo y en ámbito de la Constitución Provincial opera de igual modo al no contemplar lo prescripto por los artículos 9 (sobre la participación), 35 (de las organizaciones intermedias) y 51 (sobre la libertad de expresión)
IV) Se verifica una flagrante violación al artículo 177 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de La Falda, concordando la Ordenanza 2146 en sus fundamentos, donde se evidencia una explícita falta de lectura y análisis del texto, en el que hace alusión a las “…distintas formas de participación sectorial involucrando a la actividad política, económica, social y cultural como derechos merecedores del goce de los vecinos” y en el contenido del artículo 2 en el que manifiesta “…por representantes de los distintos sectores de la producción y del trabajo (…) y cualquier otra expresión representativa de los intereses de la sociedad que acredite ante el Poder Ejecutivo Municipal, reconocimiento a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal”.
V) Que en el dictado de la reglamentación debió observarse el principio establecido en el artículo 15 de la ya citada Ordenanza 2146, en cuanto expresa la posibilidad de dictar un reglamento interno dentro del marco establecido por dicha Ordenanza y sus modificatorias.
Es por todo lo expuesto que el Centro Vecinal Villa Edén dispone:
1) Ratificar a nuestro representante en su cargo de Consejero Titular para el periodo 2013 ante el Consejo de la Ciudad de La Falda, juntamente a la urgente necesidad de hacer un llamado de atención a los fines de incorporar otros sectores de la vida activa de nuestra sociedad, propiciando un espacio INCLUSIVO de participación.
2) Desestimar de pleno las recientes modificaciones aplicadas a los artículos 4 y 8 del reglamento interno del Consejo de la ciudad por cuanto son contrarias a los considerandos y fundamentos legales expresados ut supra.
3) Nombrar en forma transitoria al Sr. Marcelo Adrián Mazzeo en calidad de Consejero Titular de este Centro Vecinal ante el Consejo de la Ciudad, hasta tanto se resuelva por la vía correspondiente la impugnación expresada.
4) Solicitar con carácter de urgencia al Departamento Ejecutivo Municipal de esta Ciudad, el análisis y tratamiento de la problemática planteada, acompañando el reglamento cuestionado y sus antecedentes, para que se expida por medio de un dictamen a través de su Asesoría Letrada. Asimismo se requerirá la participación al Poder Legislativo local, para que se expida sobre el encuadramiento constitucional de los artículos 4 y 8 del reglamento interno relacionado.
5) En caso de no obtener una inmediata respuesta coherente y ajustada a derecho respecto de la presente denuncia, nuestra institución, solicitará que el Departamento Ejecutivo Municipal considere la impugnación del próximo plenario que elija a la nueva Comisión Coordinadora para el período 2013.
6) Dejar claramente expresado ante las instituciones participantes del seno del Consejo de la ciudad, nuestro manifiesto repudio frente a la negligente desconsideración y puesta de manifiesto por las autoridades cuyo mandato se encontraba vigente con fecha 12 de Diciembre de 2012, al no responder nuestra nota presentada en tiempo y forma.
7) Ante las circunstancias apuntadas, este Centro Vecinal, se reservará el derecho de hacer conocer a la opinión pública, por todos los medios de comunicación que crea conveniente, este descalificante atropello anti democrático que sufrimos por parte del Consejo de la Ciudad.
8) En caso de no resolverse a la brevedad tal irregularidad, se proseguirán las acciones legales pertinentes ante el Defensor del Vecino y la delegación del INADI, sede Córdoba, donde se canalizará una nueva denuncia por discriminación y proscripción de nuestro representante institucional. (Obran en nuestro poder antecedentes presentados por escrito ante estos organismos con fecha 20 y 21 de diciembre de 2012 respectivamente).
9) Que, no obstante este grave antecedente atentatorio a nuestra democracia local, combatiremos la injusticia, defendiendo encendidamente sus emblemáticos principios. Consecuentemente el Centro Vecinal Villa Edén, seguirá con su activa participación en el seno de este Consejo, siempre dentro del marco de un estado de derecho que jamás debe renunciar a su esencia.
Sin otro particular, saludamos a los Señores integrantes de esa Junta Electoral con nuestra mayor consideración y respeto, sin perjuicio de ello, hacemos expresa reserva de solicitar ante el Fuero judicial correspondiente el amparo de nuestros derechos”.

Declaración del Concejo Deliberante

En su última sesión y con conocimiento de la situación generada en el Consejo de la Ciudad, el Poder Legislativo dictó la Declaración 003/2013, que en sus fundamentos sostiene que “Visto: El Preámbulo del Pacto de San José, Costa Rica, el que enuncia que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;
La Constitución Nacional que establece en sus Art. 37 y 38 que el acceso a los cargos públicos se produce a través de los partidos políticos a los que define como “instituciones fundamentales del sistema democrático.
La Constitución Provincial que, en su Art. 7, expresa la libertad e igualdad ante la ley de todas las personas y la no discriminación en tanto que en su Art. 8 el Estado Provincial propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa y en su Art. 9 promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones. Así también, en su Art. 30 reconoce el derecho que todos los ciudadanos tienen a participar en la vida política y en su Art. 33 enuncia que todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas y que sólo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos. En su Art. 35 y acerca de las asociaciones intermedias define que la comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades; sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del irrestricto derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas y la principal exigencia es el cumplimiento de los deberes de solidaridad social;
La Carta Orgánica Municipal que expresa en su Art. 166 que los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia y en su Art. 177 que el Consejo de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y del trabajo, asociaciones de vecinos, gremiales, profesionales y culturales, sociales y de universidades, instituciones intermedias, centros de estudio e investigación y cualquier otra expresión representativa de intereses de la sociedad;
La Ordenanza Nº 2146 que enuncia de igual manera lo indicado en el párrafo anterior;
y Considerando: Que el Consejo de la Ciudad, en el último Plenario del año 2012, aprobó modificaciones a su Reglamento Interno violatorias de Pactos internacionales, de la Constitución Nacional y Provincial, de nuestra Carta Orgánica y de la Ordenanza vigente Nº 2146
Que este Concejo Deliberante ha cursado notas de cada Bloque, argumentando el de la Unión Cívica Radical su rechazo a las modificaciones del Reglamento Interno del Consejo de la Ciudad en los Art. 4, 10 Inc. f y 15 y 44 Inc. b.
Que en Plenario del día 19 del corriente mes, el Consejo de la Ciudad, reunido a efectos de designar nuevas autoridades, impidió la participación de un consejero democráticamente elegido y ratificado por el Centro Vecinal a quien representa, estando este último legalmente constituido y reconocido por el Poder Ejecutivo Municipal;
Que esta actitud resulta proscriptiva y no hace más que dejar abierta la posibilidad que, a futuro, se discriminen otros sectores de la ciudadanía de La Falda como ahora lo hacen con las autoridades partidarias”.
En su faz resolutiva declara: Artículo 1º) Declarar nuestro más profundo repudio a los hechos acontecidos en el Plenario del Consejo de la Ciudad llevado a cabo el día 19 del corriente por considerarlos proscriptivos y violatorios de Pactos Internacionales, de la Constitución Nacional y Provincial, de nuestra Carta Orgánica Municipal y de las Ordenanzas vigentes.
Artículo 2º) Poner en conocimiento de las autoridades de las Instituciones participantes del Consejo de la Ciudad los términos de la presente Declaración a los efectos que correspondieren.
Artículo 3º) Reservarnos el derecho de acudir a estamentos superiores en caso de considerarlo necesario.
Artículo 4º) Remitir por Secretaría al Consejo de la Ciudad para su conocimiento”.
Cabe apuntar que la declaración recibió el voto a favor de los cinco concejales del oficialismo, siendo negativo el de los tres integrantes del bloque opositor.

La opinión del intendente Eduardo Arduh
Con posterioridad, consultado el intendente Eduardo Arduh, en el Programa Hablemos Claro, sobre el particular, definió que “lo que hizo el Consejo de la Ciudad, el martes, estuve presente, fue un acto absolutamente discriminatorio, todo esto nace a partir de la sanción de una modificación del Reglamento Interno de esa institución que se contrapone con la Constitución Nacional, con la Constitución Provincial, con la Carta Orgánica Municipal y con la Ordenanza respectiva.
El Consejo de la Ciudad se ha tomado atribuciones que no le corresponden, lo dije en la sesión, creo que son actos discriminatorios, y tenemos todo lo actuado en el Consejo en estudio de Asesoría Letrada. En ocasión de la elección del Consejo, he pedido dos cosas, la elevación formal del reglamento que hasta ahora no he recibido y una copia del acta de elección de autoridades, porque hay cosas que son muy ambiguas, por ejemplo, en la Ordenanza dice que más allá de las habilidades o habilitaciones que tengan las instituciones deben pedir su reconocimiento municipal, hay muchas que no lo han pedido, instituciones que simplemente han presentando una nota, sin firma, diciendo que han cumplimentado en tiempo y forma…entonces, está todo muy enrarecido, muy complicado. Creo que lo que dijo la Concejal (Adriana) Braiza cuando fundamenta el pedido de resolución, que finalmente sale como repudio, fue muy claro, si mañana no nos gusta que vaya un musulmán, un judío, un ateo, lo echamos del Consejo de la Ciudad…seamos coherentes hay gente en ese Consejo que a integrado listas para elecciones de autoridades de gobierno, esto qué significa, que no son políticos, quién no es político en ese consejo, lo son todos, de una manera u otra, y esto no quiere decir que se pueda presumir que alguna persona por su cargo partidario, su filiación, vaya a hacer política partidaria al Consejo, bastaba con un gesto de decir que quedaba prohibido todo tipo de actividad político partidaria en el Consejo, como corresponde. Ahora, lo demás ya es un acto dirigido, lo digo por mi cuenta y cargo, hay intencionalidades políticas en esto, no tengo ninguna duda, y voy a hacer todas las aclaraciones que correspondan, estoy convencido que la elección de las nuevas autoridades del Consejo es totalmente inválida, porque se basa en un Reglamento Interno absolutamente enfrentado con las leyes madres, que son la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza respectiva, sin entrar a considerar leyes superiores, estoy convencido de que es inválida, vamos a ver cómo son los argumentos legales…Estoy convencido que han avasallado la Carta Orgánica, la Ordenanza, que han tenido actitudes totalmente discriminatorias, no puede prohibírsele a ninguna persona que por su filiación política participe en una institución como esa. Es más, dije, en el Consejo, que en el diario de sesiones que sanciona la Carta Orgánica mantiene que el Consejo de la Ciudad permite la participación de aquellas instituciones políticas que no tenían participación parlamentaria, qué mejor que los partidos que no fueran electos participaran ahí…entonces se está contradiciendo el espíritu con que fue creado”.



“Otórgales poder y conocerás lo que son”

Las argumentaciones que sustentan la confrontación del Reglamento Interno, que en forma caprichosamente infantil o extremamente intencionada defienden algunos Consejeros del Consejo de la Ciudad, con la legislación vigente, comprendiendo ello desde el orden internacional al municipal, quedan plasmadas en el informe central, por lo tanto no vamos a abundar en ello.
Lo que si cabe recodar es que las modificaciones introducidas en el Reglamento interno del organismo no sólo apuntan a prohibir la participación de los partidos políticos sino que avanza en sus atribuciones manteniendo libertad absoluta para requerir informes al Poder Ejecutivo. Atribución ésta que no le compete, porque así lo manifiestan las normas vigentes, y le darían un estatus superior al que tiene asignado el Poder Legislativo, que, por otra parte, lo tiene restringido y diferenciado a las requisitorias concretadas por el cuerpo en pleno o por bancada.
Cuestiones que le fueron sugeridas diplomáticamente que fuesen revisadas, en diciembre último, por el Concejo Deliberante.
Pero, evidentemente, el Consejo de la Ciudad no se dio por enterado y ha proseguido en la intención de imponer su criterio, lo que lo lleva a esta situación de confrontación con los poderes estatuidos desde una posición indefendible.
Así las cosas, deberíamos preguntarnos el por qué, en principio hay que admitir que no pueden alegar desconocimiento de lo normado, porque la mayoría de sus integrantes llevan más que un tiempo prudencial en su función, por lo tanto lo único que se puede inferir es la intencionalidad política. En ese terreno, lo primero que puede apreciarse es que mientras el representante del Centro Vecinal Villa Edén no fue electo presidente del Comité de Circuito del radicalismo de La Falda no había problemas con él, y que una vez sucedido ello apareció la necesidad de negar la participación a los partidos políticos. Es decir, que todo indica que se aprovecha, a manera de presión o extorsión, que el discutido es un referente del partido de gobierno con la intencionalidad de que el Poder Ejecutivo no actúe, porque se ve comprometido, o si lo hace para tener una supuesta razón para mantener que la política partidaria obstaculiza o interfiere en la función del Consejo. Un accionar digno de Maquiavelo. Con lo que no contaron es con la expresión de los partidos que no tienen representación parlamentaria, los que están interesados en ser parte del Consejo, porque consideran que tienen para aportar y porque quieren estar consustanciados de la cosa pública por si en el futuro son electos para gobernar la ciudad. Pero, si tuvieron el apoyo de los representantes en el Concejo Deliberante de Unión por Córdoba y por ende de ese partido, que olvida que tras de 16 años de hegemonía del radicalismo accedieron al gobierno municipal con una formula conformada por dos integrantes del Consejo de la Ciudad, en esa época, Ottobre-Amelio Ortiz, lo que deja de manifiesto lo relevante de la participación de los partidos políticos en el seno de la institución que hoy discute su integración. Lo de Unión por Córdoba suma a la presunción de intencionalidad política, y, en este caso, cabe inscribirlo en aquello “de escupir al cielo”.
El utilizar el refranero popular, me recuerda una frase que reiteradamente usaba mi viejo, y que viene al caso, cuando se refería a quienes buscaban encaramarse en algún lugar desde donde se podía hacer o impedir algo “otórgales poder y los conocerás” y lo que hemos conocido de una mayoría de este Consejo de la Ciudad a más de su caprichoso infantilismo o extrema intencionalidad, en esta ocasión, es que para sustentarlo se han montado en la sordera y el autoritarismo, lo que no hace a la virtud democrática que debe tener la institución ciudadana que integran.

N.H.

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