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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Villa Giardino prohibió la fabricación, comercialización o venta de artículos de pirotecnia

El Poder Legislativo de Villa Giardino, a través de la Ordenanza Nº 903 / 2012, prohibió la fabricación, comercialización o venta de artículos de pirotecnia que provoquen explosión o estruendo.
El instrumento señala en sus fundamentos que “con la preocupación de preservar la integridad física de las personas evitando riegos de accidentes y daños reales que provocan las detonaciones del uso de pirotecnia en la Salud humana (veteranos de guerra, bebés, niños pequeños, personas con discapacidades que no pueden procesar estímulos de este tipo, personas que fueron víctimas de delitos con armas de fuego) y en la salud de las mascotas domésticas ( ataques de ansiedad y pánico que pueden llegar a generan en ellos actitudes agresivas reflejo del temor), y el daño incuantificable al medio ambiente.
También debe considerarse el costo económico que estas situaciones traen aparejado (bomberos que acuden a siniestros, gastos médicos para las personas accidentadas o afectadas, gastos veterinarios y daños irreparables al medio ambiente.
Con todos estos datos, análisis, manifestaciones y antecedentes sobran los fundamentos para avalar y considerar necesario sancionar una normativa que tienda a reducir estos fenómenos, concientizando a la población de la necesidad de evitar tales riesgos, dado a sus efectos negativos”.
Por las razones expuestas, en la faz resolutiva mantiene que “Artículo 1º: ESTABLECESE la Prohibición en todo el Ejido Municipal de Villa Giardino de la Fabricación, Comercialización o Venta de Artículos de Pirotecnia que produzcan Explosiones o Estruendos.
Artículo 2º: ESTABLECESE que están exceptuados de lo contemplado en el artículo anterior los elementos de Pirotecnia que produzcan efectos Luminosos o Visuales, sin ocasionar Explosiones o Estruendos.
Artículo 3º: ESTABLECESE la Prohibición de la Utilización de Elementos de Pirotecnia que produzcan Explosiones o Estruendos para Actos de Eventos Especiales organizados por la Municipalidad de Villa Giardino, por Entidades de Bien Público sin fines de lucro, por Colonias de Vacaciones, por Comercios del rubro de Hotelería o Cabañas y Comercios de Gastronomía en general, los cuales solo podrán utilizar para Eventos o Actos Especiales elementos de efectos Luminosos o Visuales, sin que los mismos produzcan Explosiones o Estruendos.
Artículo 4: FIJASE una Multa en concepto de primera infracción para lo estipulado en la presente Ordenanza en el importe equivalente a Cien (100) litros de nafta súper, para el caso de primera reincidencia una Multa equivalente a Doscientos (200) litros de nafta súper, y para la segunda reincidencia un Multa equivalente a Cuatrocientos (400) litros de nafta súper y la clausura de Comercio o Complejo por término de noventa (90) días”.


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