Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Ordenanza para vecinos con dificultades de pago de la obra de Gas

El Concejo Deliberante de La Falda, con el voto a favor de siete de sus integrantes, aprobó una Ordenanza por la cual vecinos con dificultades de pago podrán ser eximidos de esa obligación o financiar su costo hasta en sesenta cuotas.
El instrumento en sus fundamentos señala que: “Visto: La Ordenanza 2018/07 y la necesidad de establecer modificaciones sobrevinientes a los cambios producidos en la ejecución de la obra ¨Red de Gas Natural¨ de nuestra Ciudad;
y considerando: Que se hace necesario implementar el otorgamiento de una ayuda económica a aquellos frentistas que siendo afectados por la Red de Gas Natural (obra de contribución por mejoras y pago obligatorio) se encuentran en condiciones de vulnerabilidad”.
En función de lo cual resuelve: Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar ¨Ayuda Económica¨ a los frentistas afectados por la obra ¨Red de Gas Natural¨ de conformidad a lo dispuesto en la presente.
Art. 2º) DETERMINASE que para obtener de la ayuda antes mencionada se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Inc.1) La Solicitud expresa del propietario del inmueble afectado por la obra ¨Red de Gas Natural¨, ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Inc.2) El inmueble afectado a la obra ¨Red de Gas Natural¨ deberá constituir ¨vivienda única del solicitante y su grupo familiar conviviente¨.
Inc.3) Completar la Declaración Jurada que a tal efecto se formule.
Inc.4) Presentar la Documentación que se le solicite en el Detalle Adjunto.
Inc.5) Poseer el grupo familiar conviviente ingresos no mayores al salario Mínimo, Vital y Móvil.
Inc.6) En el caso de inmuebles pertenecientes a entidad oficialmente reconocida y/o sin fines de lucro, la sola presentación de nota suscripta por autoridad competente.
Art. 3) La Solicitud deberá ir acompañada del Informe Socio-Económico del Asistente Social del Municipio; y serán girados Ad- Referendum del Poder Legislativo Municipal.
Art. 4) Una vez resuelto por el Poder Legislativo, éste podrá tener dos resoluciones:
a) Exención: para aquellos frentistas con total imposibilidad de pago.
b) Ayuda Financiera en forma de Plan de Pago hasta 60 Cuotas con el interés que fija la Ordenanza Tarifaria Vigente”.

De acuerdo con lo establecido se verán favorecidos los vecinos cuyo grupo familiar conviviente sumen ingresos de hasta $2.300.
Los cuales deberán presentar sus solicitudes acompañándolas con la siguiente documentación: “a) Declaración Jurada certificada por Jueza de Paz
b) Documento Nacional de Identidad de los titulares del inmueble (fotocopias 1º, 2º hoja con domicilio actualizado)
c) Cedulón Municipal y certificado de deuda por Mejoras (fotocopias) Acreditación de titularidad.
d) Recibos de cobro último mes: de sueldo, jubilación, pensión (fotocopias)
e) Acta de matrimonio y libreta de familia (fotocopia)
f) Acta de defunción (fotocopia)”.

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