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Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

jueves, 20 de enero de 2011

Presentaron Denuncia Penal en contra de los concejales faldenses de Unión por Córdoba por violación a las normativas para aprobar toma de créditos

Por supuesta violación de los Deberes de Funcionario Público, encuadrados en el Art. 248 del Código Penal, fueron denunciados los ediles Susana Tuzio, Fabiana Piva, Pedro Agost, Iván Aliverti y Rudolf Lescano. El concejal denunciante, Luis Kessler, interpreta que sus pares desconocieron las imposiciones dispuestas para la toma de créditos, al tiempo que manifiesta que la Fiscalía guarda responsabilidad en los abusos que habrían cometido los funcionarios.

El concejal Luis Antonio Kessler (UCR) presentó ante la Fiscal María Alejandra Hillman una denuncia penal en contra de los concejales oficialistas que integran el Concejo Deliberante de La Falda.
El texto completo del documento señala que “en legal forma vengo a formular denuncia penal contra los concejales de la ciudad de La Falda, Rudolf Lescano, Fabiana Piva, Pedro Oscar Agost, Susana Tuzio e Ivan Aliverti como presuntos autores penalmente responsables del delito de Violación de los deberes de funcionario público que prevé y reprime el art. 248 del Código Penal (según Ley 25.173 –B.O. 8/10/99) en mérito a los hechos que seguidamente expongo:
En esta nueva presentación que se suma a la serie de denuncias formuladas desde hace varios años sin haber obtenido ninguna actuación de esa Fiscalía tendiente a la investigación de los supuestos delitos informados, vengo a hacer presente que los concejales denunciados han autorizado al Poder Ejecutivo provincial a contraer dos préstamos en nombre de la Municipalidad de La Falda sin haber cumplido la normativa legal exigida para otorgar dicha autorización, lo que contraviene el citado art. 248 del Código Penal en cuanto reprime con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Hechos
En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda del 9 de diciembre de 2010 los concejales denunciados autorizaron al Sr. Intendente Municipal a gestionar un préstamo de Ciento ochenta y siete mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 187.500) del “Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal”.
En la sesión extraordinaria del día 10 de enero de 2011 los denunciados aprobaron con igual mecanismo la gestión de un préstamo por la suma de Ciento cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses (U$S 144.000) en las mismas condiciones y al mismo ente que el anterior.

La violación de la ley
La autorización otorgada al Intendente por los concejales denunciados se efectuó sobre tablas en el primer caso y también en el mismo acto de la presentación del proyecto en la sesión extraordinaria.
Conforme a lo que antecede, el obrar de los concejales que votaron afirmativamente vulnera el art. 64 de la Carta Orgánica Municipal que exige la doble lectura y audiencia pública para contratar empréstitos.
Si hubiere alguna duda sobre los alcances del empréstito a que refiere la citada norma, la misma se despeja con lo estipulado por el art. 89 inc. h del Reglamento interno del Concejo Deliberante que impone el mismo sistema de doble lectura y audiencia pública para la contratación de toda clase de créditos.
Es evidente que la normativa violada tiene por objeto el control sobre los actos del Estado Municipal que comprometen los bienes públicos.

Las actuaciones anteriores de esa Fiscalía
Como antes lo expresara, la presente se suma a una serie de denuncias efectuadas contra funcionarios municipales sin haber obtenido en ningún caso el más mínimo trámite, como lo sostuviera en un libro de mi autoría de reciente aparición titulado “La Justicia desde mis vivencias”.
Considero que por esa razón esa Fiscalía es responsable de los abusos de autoridad que permanentemente se verifican en la jurisdicción o al menos en la ciudad de La Falda, como en el caso de contrataciones de profesionales por altos aranceles sin concurso previo, la compra de materiales por elevadas sumas mediante contratación directa sin concurso ni licitación, la autorización para la compra de maquinarias también mediante contratación directa violando abiertamente la ley como en los casos anteriores.
Esa inacción de la Fiscalía cuando los denunciados son funcionarios del oficialismo no concuerda con la expedita gestión que tuvo la denuncia contra un vecino de esta ciudad que habría amenazado al Intendente, lo que muestra una total desigualdad según quien sea el denunciado.
Tal vez se pretenda dar un tinte político a estas consideraciones. Categóricamente lo rechazo. Además entiendo que la motivación de la denuncia carece de relevancia. Lo que importa es investigar si se ha violado una ley en la gestión de gobierno y en ese caso la Justicia debe actuar al no tratarse de actos discrecionales de los gobernantes.

Por lo expuesto solicito:
1) Se instruya el correspondiente sumario judicial.
2) Se tome declaración a los funcionarios denunciados.
3) Oportunamente, previo trámites de ley se eleven a juicio las actuaciones”.


Recuadro

Investigar para no poner en duda la integridad institucional

Ante todo debe reconocerse que el concejal Luis Kessler es un técnico en la materia legal, lo que se corrobora en su currículum que señala su paso por las más altas magistraturas, siendo su máxima expresión la de haber actuado como Presidente de Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal, órgano máximo en esa jurisdicción que sólo tiene por encima la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De manera tal, que no se puede argumentar desconocimiento o ignorancia en la materia, lo que al mismo tiempo nos hace presumir de que no puede existir una intencionalidad política en sus denuncias penales.

Las interpretaciones de las leyes pueden diferir, por ser eso: interpretaciones, opiniones particulares del entramado judicial actuante, en algunos casos respaldados por los precedentes en causas de similares características, aún cuando cada cuestión tenga su particularidad, pero, sin dudas, por la entidad del denunciante en lo que hace a sus conocimientos y experiencia, cuanto a la representatividad que los ciudadanos de La Falda le han delegado, hace pasible que los temas denunciados por él en sede judicial, como en forma pública, deban considerarse, a excepción de que lo que se proponga sea generar un manto de dudas, las que se podrían inscribir dentro de la intencionalidad política, ya no de parte de quien produce la denuncia sino de quienes debieran asumir la responsabilidad investigativa.
La que Kessler no deja de lado en su presentación y la expone con total crudeza cuando sostiene que las denuncias presentadas con anterioridad no han merecido, que se conozca, el más mínimo trámite por parte de la autoridad de aplicación e interpreta, en consecuencia, que ese accionar provee a los abusos de autoridad que supuestamente han cometido los funcionarios municipales faldenses.

Esto, nos pone ante un doble direccionamiento de lo denunciado, por una parte, puntualmente, el tema central donde se ponen de manifiesto las probables violaciones a las normativas establecidas por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, que posibilita el tratamiento de los temas que devendrán en imposiciones de efectivo cumplimiento, de los ediles denunciados –es necesario advertir que la introducción en el reglamento de este tema se debió a las discusiones que había generado con anterioridad, con el objetivo de imponer un límite, el que fuera aprobado por los concejales denunciados, por tanto no estarían en condiciones de alegar desconocimiento- y por otra, tan o más importante que la anterior, la relacionada con el cuestionamiento generado por la lentitud o inacción con que aparentemente actuaría la sede judicial. Lo que nos pone ante el sentimiento de indefensión de la cosa pública, que debe embargar al denunciante como representante de los intereses de los vecinos faldenses, como ciudadano y como profesional con conocimiento de las leyes.

Ante semejante panorama, como ciudadanos debemos, necesariamente, respaldar la actitud asumida por el concejal Kessler y solicitar a la unidad judicial que actúe con premura, a los fines de preservar la integridad institucional, en ambos casos.

N.H.

Recuadro

La normativa

Tal como se ha señalado en la nota central, la discusión de los temas relacionados a la toma de empréstitos, créditos o préstamos genero rispideces en la relación entre los bloques en el Concejo Deliberante, para superar esa situación, por una cuestión de economía procesal, se decidió incorporar una modificación en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, por ello es que sostenemos que los ediles oficialistas no pueden alegar desconocimiento, en virtud de que la aprobaron.
Para que le quede más claro al lector a continuación publicamos el Artículo 64 de la Carta Orgánica Municipal (COM) que sostiene: “Se requiere doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:
1- Privatizar o municipalizar obras, servicios y funciones del Municipio.
2- Crear entidades descentralizadas, autárquicas, empresas municipales y de economía mixta.
3- Aprobar los pliegos de bases generales para la concesión de obras y servicios públicos.
4- Crear nuevos tributos durante el ejercicio administrativo anual y con posterioridad a la sanción del presupuesto.
5- Otorgar uso continuo y exclusivo de bienes del dominio público del Municipio, por un lapso superior a treinta (30) días corridos.
6- Contratar empréstitos.
7- Sancionar las ordenanzas impositiva, tarifaria y el presupuesto anual municipal.
8- Sancionar el estatuto del personal municipal.
Entre la primera y segunda lectura debe mediar un lapso no menor de quince (15) ni mayor de veinticinco (25) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar la correspondiente audiencia pública.
Para la aprobación de los proyectos mencionados en los incisos 1- a 4- inclusive, tanto en primera como en segunda lectura se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo. Para el resto de los incisos se requiere el voto favorable de la mayoría simple, a excepción del inciso 6- que necesita voto favorable de la mayoría absoluta”.

El contenido del Artículo 89 del Reglamento mantiene los mismos términos que el Artículo 64 de la COM a excepción que en el inciso h (6 de aquel) se mantiene “Contratar empréstitos, contraer créditos fiscales, públicos o privados o ampliar plazos de financiación de los mismos”.

Sobre está normativa es que asienta su acusación Kessler, ya que no se ha cumplido con la doble lectura y Audiencia Pública exigidas.

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