Democracia: gobierno del poder “publico” en “publico”
El Bloque de la oposición en el Concejo Deliberante faldense presentó un proyecto que le recuerda al Poder Ejecutivo que por Carta Orgánica Municipal es de obligación del Intendente Municipal el publicar todos los meses el Boletín Oficial y darle la publicidad necesaria a los actos de gobierno.
Norberto BOBBIO (1909-2004) Jurista y Filósofo nacido en Turín, Italia, en el Diccionario de Política que escribiera junto a Nicola MATTEUCCI y GIanfranco PASQUINO decía: “Con redundancia se puede definir el gobierno de la democracia como el gobierno del poder publico en publico “. El error, semántico, es solo aparente, porque publico tiene dos significados: si es contrapuesto a privado como en la distinción clásica de ius publicum y ius privatum, que nos llega de los juristas romanos, o si es confrontada con lo secreto por lo que no adopta el significado de perteneciente a la cosa publica al Estado, sino de manifiesto, evidente, precisamente visible.
También Bobbio sostenía la definición mínima de Democracia como un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que esta prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados, es decir de los gobernados. A partir de esta definiciones, Alicia B. OLIVEIRA, Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en su ponencia ante el Congreso Internacional sobre Derechos y Garantías en el Siglo XXI, decía que el derecho es una regla de la Democracia y por lo tanto una limitación del poder, su función es ampliar el nivel de participación de los ciudadanos.
Seguramente convencidos del significado que tiene la difusión de todo lo publico realizado por el Estado, el Bloque de la minoría en el Concejo Deliberante faldense (UCR –PN), presentó, el 21 de febrero, un Proyecto de Resolución por el cual el Poder Legislativo le recuerda al Poder Ejecutivo lo establecido en el Art. 74 inc.29 de la Carta Orgánica Municipal (COM.)que impone: hacer publicar en forma mensual el Boletín Oficial.
Entre los fundamentos citan el Art. 62 de la citada COM que establece: “El Poder Ejecutivo publica las ordenanzas dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su promulgación expresa o tacita…” por cuanto el Art. 19 del mismo ordenamiento municipal dispone en su segundo párrafo: “Las normas entran en vigencia a partir de su publicación a menos que ellas mismas determinen otra fecha”, en coincidencia con el Art. 2º del Código Civil que reza: “Las Leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen…”.
Exaltan aún más la importancia de esa normativa al remitirse al Art. 19 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” indicando en esos términos que el ciudadano debe saber desde cuando tiene validez una ley, decreto u ordenanza, para encuadrar sus derechos y deberes, lo que sólo se logra mediante su publicidad.
Continúan expresando los concejales que según la doctrina uniforme de autores y jurisprudencia la promulgación de la ley no basta para hacerla obligatoria, es necesaria la llamada “divulgatio promulgationis”, esto es, la publicación que la lleve a conocimiento de todo los ciudadanos.
Y siguen diciendo que los reconocidos constitucionalistas Sabsay y Tarak, sostienen: “Los gobernantes han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamiento de los gobernados. Una vez en el ejercicio de sus funciones publicas los gobernantes deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten. Pues bien, todo ello debe concretarse en un marco de transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para que esto suceda deben funcionar los controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los gobernados”.
Es aquí cuando plantean: Como pueden efectuar los gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentan con la información necesaria para ello.
Salvo que quisiéramos regresar a la antigüedad donde Platón decía: solo al tirano le esta permitido hacer en publico actos escandalosos que el común de los mortales no se permitirá hacerlos sino en sueños.
Sin llegar a tales extremos, en la actualidad, los funcionarios se permiten actividades que le esta prohibidas a los ciudadanos y utilizan para ello el recurso del secreto a fin de evitar el control de la ciudadanía, si quienes nos gobierna mantienen algo en secreto no solo crean un derecho injusto, sino que nos alertan sobre lo negativo del contenido de lo oculto el que, sin duda, produce una reacción de sospechas en los gobernados.
La publicidad es la regla, el secreto es la excepción, debemos rescatar la raíz iluminista del principio de la Democracia ya que fue uno de los aspectos de la lucha que nos permitió salir del reino de las tinieblas.
Mario C. Thibault
Norberto BOBBIO (1909-2004) Jurista y Filósofo nacido en Turín, Italia, en el Diccionario de Política que escribiera junto a Nicola MATTEUCCI y GIanfranco PASQUINO decía: “Con redundancia se puede definir el gobierno de la democracia como el gobierno del poder publico en publico “. El error, semántico, es solo aparente, porque publico tiene dos significados: si es contrapuesto a privado como en la distinción clásica de ius publicum y ius privatum, que nos llega de los juristas romanos, o si es confrontada con lo secreto por lo que no adopta el significado de perteneciente a la cosa publica al Estado, sino de manifiesto, evidente, precisamente visible.
También Bobbio sostenía la definición mínima de Democracia como un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que esta prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados, es decir de los gobernados. A partir de esta definiciones, Alicia B. OLIVEIRA, Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en su ponencia ante el Congreso Internacional sobre Derechos y Garantías en el Siglo XXI, decía que el derecho es una regla de la Democracia y por lo tanto una limitación del poder, su función es ampliar el nivel de participación de los ciudadanos.
Seguramente convencidos del significado que tiene la difusión de todo lo publico realizado por el Estado, el Bloque de la minoría en el Concejo Deliberante faldense (UCR –PN), presentó, el 21 de febrero, un Proyecto de Resolución por el cual el Poder Legislativo le recuerda al Poder Ejecutivo lo establecido en el Art. 74 inc.29 de la Carta Orgánica Municipal (COM.)que impone: hacer publicar en forma mensual el Boletín Oficial.
Entre los fundamentos citan el Art. 62 de la citada COM que establece: “El Poder Ejecutivo publica las ordenanzas dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su promulgación expresa o tacita…” por cuanto el Art. 19 del mismo ordenamiento municipal dispone en su segundo párrafo: “Las normas entran en vigencia a partir de su publicación a menos que ellas mismas determinen otra fecha”, en coincidencia con el Art. 2º del Código Civil que reza: “Las Leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen…”.
Exaltan aún más la importancia de esa normativa al remitirse al Art. 19 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” indicando en esos términos que el ciudadano debe saber desde cuando tiene validez una ley, decreto u ordenanza, para encuadrar sus derechos y deberes, lo que sólo se logra mediante su publicidad.
Continúan expresando los concejales que según la doctrina uniforme de autores y jurisprudencia la promulgación de la ley no basta para hacerla obligatoria, es necesaria la llamada “divulgatio promulgationis”, esto es, la publicación que la lleve a conocimiento de todo los ciudadanos.
Y siguen diciendo que los reconocidos constitucionalistas Sabsay y Tarak, sostienen: “Los gobernantes han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamiento de los gobernados. Una vez en el ejercicio de sus funciones publicas los gobernantes deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten. Pues bien, todo ello debe concretarse en un marco de transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para que esto suceda deben funcionar los controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los gobernados”.
Es aquí cuando plantean: Como pueden efectuar los gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentan con la información necesaria para ello.
Salvo que quisiéramos regresar a la antigüedad donde Platón decía: solo al tirano le esta permitido hacer en publico actos escandalosos que el común de los mortales no se permitirá hacerlos sino en sueños.
Sin llegar a tales extremos, en la actualidad, los funcionarios se permiten actividades que le esta prohibidas a los ciudadanos y utilizan para ello el recurso del secreto a fin de evitar el control de la ciudadanía, si quienes nos gobierna mantienen algo en secreto no solo crean un derecho injusto, sino que nos alertan sobre lo negativo del contenido de lo oculto el que, sin duda, produce una reacción de sospechas en los gobernados.
La publicidad es la regla, el secreto es la excepción, debemos rescatar la raíz iluminista del principio de la Democracia ya que fue uno de los aspectos de la lucha que nos permitió salir del reino de las tinieblas.
Mario C. Thibault
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