Nombre:
Lugar: La Falda, Córdoba, Argentina

El titular ha superado los 25 años en la actividad periodística, habiendo participado de los medios gráficos de la región, ha sido director de medios radiales y ha hecho televisión, fue corresponsal de La Voz del Interior.

viernes, 11 de abril de 2008

Defensoría del Pueblo de la nación en La Falda

Establece relaciones de cooperación mutua para recepcionar presentaciones
destinadas al Ombudsman nacional.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, y el Presidente de la "Fundación Franka para la Calidad de Vida", Oscar Franza, suscribieron el 27 de marzo de 2008, un convenio de cooperación técnica con el objetivo de afianzar la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos.
Por este acuerdo, Fundación Franka colaborará con la recepción e inmediata remisión de las presentaciones que efectúen los ciudadanos en la localidad de La Falda, en la Provincia de Córdoba, con destino al Ombudsman nacional.
Para hacer posible esta cooperación el convenio abarca la asistencia técnica
recíproca, el intercambio de información y documentación técnica, la
realización de pasantías y diferentes actividades de capacitación.

¿Qué función desarrolla el Defensor del Pueblo?
Mediante la ley 24284 se crea la figura del Defensor del Pueblo de la Nación.

El Defensor del Pueblo de la Nación es una Institución que actúa con plena autonomía respecto de los demás poderes del Estado, y cuya misión esencial, establecida por la Constitución Nacional, responde a la necesidad del sistema republicano de proveer a la defensa de los derechos humanos y al contralor permanente de la administración pública y de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Así, puede decirse que dos misiones fundamentales han sido encomendadas al Defensor del Pueblo: la primera de ellas aparece como una actividad continua de control, que tiende a observar cualquier manifestación irregular de las funciones administrativas públicas, sean aquellas acciones, hechos u omisiones, y sea que resulten ilegítimas, arbitrarias, abusivas, negligentes o gravemente inconvenientes; la segunda, íntimamente relacionada con la anterior, consiste en la defensa de los derechos de todos los habitantes de nuestro país.
Para llevar adelante su misión, el Defensor del Pueblo cuenta con diversos mecanismos legales. Puede solicitar expedientes, requerir informes, realizar inspecciones, verificaciones, y solicitar otro instrumentos o medidas probatorias conducentes a la función. Pero además, la Constitución Nacional le ha otorgado una herramienta esencial que se destaca entre todas ellas: se trata de la legitimación procesal para acudir ante la justicia, toda vez que los derechos colectivos de los ciudadanos sean amenazados, avasallados, o desconocidos por alguna de aquellas manifestaciones del accionar del Estado, o de quienes se hallan sujetos a su contralor.

La naturaleza propia de la institución permite al Defensor del Pueblo desplegar una tarea preventiva y propender a la consolidación y vigencia efectiva de los derechos humanos. Su tarea es más dinámica y flexible que las otras instituciones estatales, pues no se halla acotado por estructuras rígidas en lo relacionado a la manera de desarrollar su función y a la de llevar a cabo las investigaciones que efectúa.

En una época conflictiva, que en oportunidades supera la capacidad de respuesta de los organismos del estado, el Defensor del Pueblo desde su posición imparcial e independiente se expresa para convencer, aconsejar, recomendar o dictar recordatorios o advertencias, como así también para ejercer la importante función de mediador, intentando incidir y colaborar en la solución de los problemas y favorecer las relaciones entre el Estado, las instituciones y la sociedad.
Esta amplitud para obrar en el ámbito de sus competencias, sumada a la posibilidad antes mencionada de acudir a la Justicia, habilita a la Institución a propender de forma consistente y vigorosa a la protección de los ciudadanos contra las irregularidades de la administración, coadyuvando día a día, en ese quehacer permanente, en la consolidación de la democracia, y recreando la naturaleza republicana que debe nutrir la vida de las instituciones del Estado.

La defensoría en La Falda
A partir del Convenio de Cooperación y Trabajo Nº 00155 / 08, firmado el 27 de marzo de 2008 entre el Defensor del Pueblo de la Nación, Lic. Eduardo Mondino y Fundación FranKa para la calidad de vida representada por su Presidente, el Sr. Oscar Franza, la ciudad de La Falda cuenta con una oficina de representación de esa Defensoría en la sede de la Fundación, sita en Av. Edén 241 piso 1º Dto. 2 teléfono 425870, que comenzará a atender a todo aquel que lo necesite, a partir del lunes 14 de abril.
Allí se dará asesoramiento y guía, recibiéndose las denuncias que sean de competencia del Defensor del Pueblo de la Nación, las que serán giradas a la oficina central para su tratamiento .

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